- Familia (Roma)
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Familia (Roma)
En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia.
Contenido
Familia agnaticia
Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica, o que lo estarían si el común pater no hubiese muerto,, por línea de varón (hasta el sexto grado).
Familia cognaticia
Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural. Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento.
Se compone de un tronco común y dos líneas:
- Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.
- Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común. Por ejemplo: hermanos.
Familia gentilicia
Se entendía por familia gentilicia el conjunto de personas que tenían en común la misma base que la familia agnaticia, es decir, la gens. Sin embargo, se consideran grados más lejanos, con la condición de que los involucrados se sientan parientes.
Familia por afinidad
Se entendía por familia por afinidad aquella compuesta por uno de los cónyuges y los agnados o cognados del otro.
Para contar los grados, se cuenta como si un cónyuge ocupara el lugar del otro en su familia.
Véase también
Categoría: Derecho romano
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