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Fondo de Cohesión
El Fondo de Cohesión de la Unión Europea fue creado cuando la institución se llamaba Comunidad Europea. Su fin consistía en que los países del norte de Europa ayudaran a los del sur a desarrollarse y que eso beneficiaría a todos los países de la Comunidad. Los países del sur tras su desarrollo importarían a los del sur creándose un nuevo mercado entre los miembros de la CE.
Contenido
Fundamento jurídico
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece en sus artículos 2 y 3 que la Comunidad tendrá, entre otras misiones, la de «promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.». Más concretamente, el título XVII (artículos 158 a 162) titulado «Cohesión económica y social» estipula que «la Comunidad se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales». La Comisión actúa a través de los fondos con finalidad estructural. Además, el ejecutivo europeo debe presentar cada tres años un informe sobre los avances realizados en la cohesión económica y social y, eventualmente, una serie de propuestas adecuadas sobre las actuaciones futuras de la política regional. Sin embargo, el artículo 87 (ex artículo 92) del Tratado constitutivo de la Comunidad estipula que las ayudas concedidas por los Estados son incompatibles con el mercado común porque falsean la competencia al favorecer a determinadas empresas o producciones. No obstante, existen excepciones a esta regla en lo que respecta, en particular, a:
- Las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida es anormalmente bajo o en las que existe una grave situación de subempleo.
- Las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
Estas ayudas se distinguen por el hecho de que están reservadas a zonas geográficas particulares y que su objetivo específico es el desarrollo económico de estas zonas a través del apoyo a la inversión y a la creación de empleo.
Sectores de actividad
Las ayudas regionales se conceden en todos los sectores de actividad, salvo la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, pesqueros y carboneros, sometidos a disposiciones específicas. A estas directrices se añaden normas especiales para los sectores siguientes: transporte, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil. Por otro lado, las ayudas ad hoc en favor de las empresas en crisis se rigen por disposiciones específicas y no se consideran ayudas de finalidad regional.
Zonas subvencionables
La Comisión considera que la extensión total de las regiones subvencionadas con ayudas regionales debe ser inferior a la de las regiones no subvencionadas. Esto significa que la cobertura total de las ayudas regionales en la Comunidad debe situarse por debajo del 50% (actualmente, establecido en el 42,7%) de la población de la Unión. Las regiones que pueden beneficiarse de estas ayudas son las zonas geográficas de nivel NUTS II cuyo producto interior bruto (PIB) por habitante sea inferior al 75% de la media comunitaria. Como tales, corresponden a las regiones subvencionables en virtud del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales. Además de estas regiones, se añaden otras en base a criterios relativamente complejos.
Tipos de ayudas
- A la inversión
- A la creación de empleo
- De funcionamiento (son excepcionales, decrecientes y limitadas en el tiempo. Sólo aplicables en zonas del Objetivo 1).
Procedimiento de decisión
El Tratado de Niza de diciembre de 2000 introduce modificaciones en el procedimiento de toma de decisiones. El Consejo decidirá por mayoría cualificada en el ámbito de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión a partir de enero de 2007.
El fondo de cohesión 2007-2013
Para el período 2007-2013, el Fondo de Cohesión financará actuaciones en el marco del objetivo «Convergencia». Este objetivo tiene por objeto acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejorando las condiciones de crecimiento y empleo. El límite máximo de la participación del Fondo de Cohesión en los gastos públicos cofinanciados en los Estados miembros se fija en el 85%.
El Fondo de Cohesión tiene como misión reforzar la cohesión económica y social de la Unión Europea, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo sostenible.
Ámbitos de intervención
Los ámbitos de intervención del Fondo de Cohesión son los siguientes:
- El medio ambiente (en el marco de las prioridades de la política comunitaria de protección del medio ambiente definidas en el programa de política y acción en materia de medio ambiente ; en este contexto, el Fondo puede actuar también en los ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible y el transporte no vinculado con las redes transeuropeas).
- Las redes transeuropeas de transporte, en particular los proyectos prioritarios de interés europeo.
Condicionalidad
La ayuda financiera del Fondo es condicional, en la medida en que el Consejo puede:
- Decidir que un Estado miembro beneficiario tiene un déficit público excesivo.
- Constatar que el Estado miembro en cuestión no ha emprendido ninguna actuación que haya tenido efectos en respuesta a una recomendación del Consejo. El Consejo puede decidir suspender total o parcialmente los compromisos del Fondo del que el Estado miembro en cuestión recibe subvención.
Enlaces externos
- Comisión Europea. «Política Regional» (en español). Consultado el 2008-06-29.
Categoría: Economía de la Unión Europea
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