- Gobernador de Puerto Rico
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Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Sello del Gobernador de Puerto Rico
Titular
Luis Guillermo Fortuño Burset
Desde 2 de enero de 2009Tratamiento Honorable Residencia La Fortaleza, San Juan
(Sede de la gobernación)Duración Cuatro años Primer titular Luis Muñoz Marín Creación 2 de enero de 1949 Sitio web http://www.fortaleza.gobierno.pr/ El Gobernador de Puerto Rico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Desde 1948, éste es electo por el pueblo de Puerto Rico. Antes de esa fecha, el gobernador era nombrado por el Rey de España (durante los siglos del dominio español) o por el Presidente de los Estados Unidos (1898-1948). El jefe de estado en Puerto Rico es el Presidente de los Estados Unidos, esto se debe a la situación de territorio no incorporado de los Estados Unidos.
Contenido
Primer Gobernador Nativo
En 1946, el presidente Harry S. Truman nombró a Jesús T. Piñero Gobernador. Esto marcó la primera vez que un Puertorriqueño de nacimiento ocupaba la silla de Gobernador. No obstante, Piñero se mantuvo como gobernador hasta 1948, cuando permitieron que los puertorriqueños eligieran su propio gobernador por primera vez.
Primer Gobernador Electo
En 1948, Luis Muñoz Marín fue electo gobernador de Puerto Rico. En julio 25 de 1952, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos.
Requisitos para ser Gobernador
La Sección tres del Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico define los requisitos que se deben tener para ocupar la gobernación. El Gobernador debe ser un ciudadano estadounidense, residente de Puerto Rico por cinco años consecutivos y tener 35 años de edad al momento de la elección.
El Gobernador sirve un término de cuatro años que comienza en el del año siguiente a la elección y termina el día en que su sucesor tome posesión. El Gobernador puede servir todos los años que salga reelecto. Su residencia y oficinas están localizadas en el Palacio de Santa Catalina, conocido como La Fortaleza, en la ciudad capital de San Juan.
Poderes del Gobernador
El Gobernador es la cabeza de la rama ejecutiva del Gobierno. Tiene el poder de vetar cualquier proyecto de la Legislatura de Puerto Rico. El Gobernador también tiene el poder de nombrar a los miembros de su gabinete, y a los jueces del Tribunal Supremo y de todas las demás cortes de la Isla. Sin embargo todos los nombramientos para los que está facultado en ley tienen que contar con el consejo y consentimiento del Senado y de la Cámara de Representantes, en el caso del Secretario de Estado.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico también establece que el Gobernador es el Comandante en Jefe de la milicia; es decir, de la Guardia Nacional de Puerto Rico, que es parte del sistema de la Guardia Nacional de los Estados Unidos.
El Gobernador debe presentar durante el comienzo de cada sesión ordinaria (primeros meses del año) a la Legislatura un mensaje de situación del Estado y someterle además un informe sobre las condiciones del Tesoro y los desembolsos para el año económico siguiente, es decir del 1 de julio del año en curso al 31 de junio del siguiente año.
Juramento de Ley
El juramento de Ley del Gobernador de Puerto Rico es especificado por la Constitución. Es administrado por el Juez Presidente del Tribunal Supremo.
Lista de gobernadores de Puerto Rico electos democraticamente
Lista de los gobernadores de Puerto Rico
- Para obtener una lista de todos los gobernadores de Puerto Rico, vea Lista de gobernadores de Puerto Rico.
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