- Gobierno de Cataluña
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El Gobierno de Cataluña (en catalán, Govern de Catalunya) es una de las instituciones estatutarias que conforman la Generalidad de Cataluña. Es el órgano superior colegiado que dirige la política y la Administración de la Generalidad de Cataluña y es, asimismo, el titular de la función ejecutiva y de la potestad reglamentaria.
Contenido
Composición
Componen el Gobierno de la Generalidad el Presidente de la Generalidad, el Consejero Primero del Gobierno, si procede, y los Consejeros.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
El Presidente de la Generalidad de Cataluña (President) ostenta la más alta representación de la Generalidad de Cataluña y la ordinaria del Estado en Cataluña. Asimismo, dirige y coordina la acción del Gobierno. Como miembro del Gobierno, le corresponden competencias tales como establecer las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad, nombrar y separar a los consejeros, convocar y presidir reuniones del Gobierno, pedir que el Parlamento se reúna de forma extraordinaria, pedir hacer un debate de política general en el Parlamento, firmar los decretos acordados por el Gobierno y ordenar que se publiquen y coordinar el programa legislativo del Gobierno. En los casos en que no haya Primer Consejero, le corresponde también convocar y presidir las comisiones del Gobierno, facilitar la información que el Parlamento de Cataluña solicite al Gobierno y encargar a un consejero o consejera que se encargue del despacho o de las funciones de un departamento en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular.
El Consejero Primero
El Consejero Primero o primer consejero (conseller en cap) es miembro del Gobierno de la Generalidad. El Presidente de la Generalidad lo nombra y separa por decreto, dando cuenta al Parlamento. Son competencias propias del Consejero Primero, entre otras, el desplegar las directrices generales de la acción de gobierno y velar para que se apliquen, convocar y presidir las comisiones del Gobierno, facilitar la información que el Parlamento de Cataluña solicite al Gobierno e impulsar y coordinar la actividad de los departamentos, entre otras.
Además, por delegación del Presidente de la Generalidad, puede asumir competencias tales como convocar y presidir las reuniones del Gobierno, coordinar el programa legislativo del Gobierno y la elaboración de disposiciones reglamentarias y coordinar la acción exterior del Gobierno, entre otras.
Asimismo, asume las funciones de administración ordinaria del presidente de la Generalidad en caso de ausencia o enfermedad de éste. Asume también las funciones de representación ordinaria, en lo que se refiere a funciones ejecutivas y representativas, en caso de muerte o incapacidad permanente de éste.
Los Consejeros
La Administración de la Generalidad está integrada por los departamentos en que se organiza el Gobierno, incluido el de la Presidencia. Al frente de cada departamento hay un consejero (conseller). Cada departamento tiene, además, una secretaría general y se estructura en servicios, que se pueden agrupar en direcciones generales.
Funcionamiento del Gobierno
El Gobierno se reúne convocado por el Presidente y, para la validez de sus deliberaciones y de los acuerdos que adopte, es necesario que estén presentes el Presidente o, en caso de que le sustituya, el Primer Consejero, y la mitad de los consejeros.
Los acuerdos del Gobierno se adoptan por mayoría; en caso de empate, el voto del Presidente dirime. Los dichos acuerdos tienen que constar en acta, de la que tiene que dar conocimiento el secretario del Gobierno, la regulación y las funcions del cual las establece un reglamento.
Los miembros del Gobierno están obligados a guardar secreto de las deliberaciones de éste o de las opiniones y los votos que cada cual emita. Tampoco puede divulgar los documentos que conocen por razón de su cargo mientras no se hayan hecho públicos oficialmente.
Véase también
Enlaces externos
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