- Golpe de Estado del 27 de junio de 1973
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Golpe de Estado del 27 de junio de 1973
El Golpe de Estado del 27 de junio de 1973 fue llevado a cabo en Uruguay y marcó el comienzo de la dictadura cívico-militar que se extendió desde ese año hasta 1985.
Contenido
Antecedentes
A inicios del año 1973, la situación institucional del país evidenciaba una notoria precariedad. Las fuerzas armadas rechazaron el nombramiento del ministro de Defensa Gral. Antonio Francese. Se considera que este episodio, acaecido entre el 8 y el 9 de febrero de 1973, equivalió a un golpe de Estado fáctico.[1]
Sucesos
El 27 de junio de 1973, argumentando que "la acción delictiva de la conspiración contra la Patria, coaligada con la complacencia de grupos políticos sin sentido nacional, se halla inserta en las propias instituciones, para así presentarse encubierta como una actividad formalmente legal", el entonces presidente Juan María Bordaberry disolvió las Cámaras de Senadores y Representantes con el apoyo de las Fuerzas Armadas, creó un Consejo de Estado con funciones legislativas, constituyentes y de contralor administrativo, restringió la libertad de pensamiento y facultó a las fuerzas armadas y policiales a asegurar la prestación interrumpida de los servicios públicos.
En respuesta al golpe de estado, en la misma madrugada en que se gesta el golpe, el secretariado de la CNT (Convención Nacional de Trabajadores) comenzó la huelga más larga en la historia del país, la que duró 15 días.
Los decretos
El decreto N° 464/973 del 27 de junio de 1973 lleva la firma de Bordaberry y de sus ministros Néstor Bolentini y Walter Ravenna. Otros ministros del gabinete lo apoyaron de palabra, pero declinaron firmarlo. Expresaba lo siguiente:
El Presidente de la República decreta:
1° Declárase disueltas la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes.
2° Créase un Consejo de Estado, integrado por los miembros que oportunamente se designarán, con las siguientes atribuciones:
- A) Desempeñar independientemente las funciones específicas de la Asamblea General;
- B) Controlar la gestión del Poder Ejecutivo relacionada con el respeto de los derechos individuales de la persona humana y con la sumisión de dicho Poder a las normas constitucionales y legales;
- C) Elaborar un anteproyecto de Reforma Constitucional que reafirme los fundamentales principios democráticos y representativos a ser oportunamente plebiscitado por el Cuerpo Electoral.
3° Prohíbese la divulgación por la prensa oral, escrita o televisada de todo tipo de información, comentario o grabación, que, directa o indirectamente, mencione o se refiera a lo dispuesto por el presente Decreto, atribuyendo propósitos dictatoriales al Poder Ejecutivo.
4° Facúltase a las Fuerzas Armadas y Policiales a adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación ininterrumpida de los servicios públicos esenciales.
Asimismo, por el decreto Nº 465/973 de la misma fecha, se consideró comprendida en el texto del artículo 1º del decreto 464/973 a todas las Juntas Departamentales del País (art. 1º), creándose en cada Departamento una Junta de Vecinos, que en lo pertinente y en el ámbito Departamental, tendrá atribuciones similares a las conferidas al Consejo de Estado creado por el art. 2º del decreto de hoy (art. 2º).
Véase también
- Dictadura cívico-militar en Uruguay (1973 - 1985)
- Consejo de Estado del año 1973
- Golpe de estado
Referencias
- ↑ Lessa, Alfonso (1996). Estado de guerra - de la gestación del golpe del 73 a la caída de Bordaberry. Editorial Fin de Siglo.
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