Jurado

Jurado

El jurado es una figura procesal clásica del sistema inglés, a través de la cual los ciudadanos participan en la administración de justicia. Cabe destacar que, si bien el jurado decide con su veredicto, es la ley la que impone las penas, el juez quien realiza la observancia de los cauces del proceso y quien determina si se admite a trámite la demanda, y la fiscalía quien determina el contenido de la misma.

Es una de las opciones que un sistema jurídico puede tomar para resolver las causas. La otra opción clásica es la de un juez profesional o un tribunal que dé solución a los casos planteados.

Existen divergencias de opinión en cuanto a la conveniencia de la figura del jurado, básicamente las mismas que hay en torno al concepto de justicia popular. A favor que muestra ser democrática y evita el despotismo. En contra que puede caer en tiranía de la mayoría o el despotismo del tropel, es fácilmente manipulable pudiendo dar lugar a desvirtuaciones de la prevención general (castigos ejemplares, penas excesivas...) y prevención especial (pena de muerte, cadena perpetua, control cerebral, castración...). Que finalmente termine resultando en uno u otro sentido dependerá de que el nivel de educación y conocimientos jurídicos resulte el propio de un grupo de ciudadanos formados o el de una muchedumbre.

Contenido

Tipos de Jurado[1]

No resulta fácil elaborar una tipología de jurados que clasifique de forma inequívoca todos los sistemas de jurados, sin embargo, estos se caracterizan por incluir de una u otra forma la participación popular en la justicia, de ciudadanos legos, es decir ciudadanos no conocedores de los aspectos técnicos de la justicia. Es a partir de la forma en la que los ciudadanos participan en el procedimiento que se establecen las diferentes categorías.

En el mundo en general y particularmente en Europa, se observan tres sistemas de jurado diferentes: el modelo anglosajón, el jurado escabinado y el sistema mixto.

El modelo anglosajón lo encontramos en países como Inglaterra, Escocia, Gales, Estados Unidos, Canadá Noruega, Australia o España. El jurado escabinado se da en Francia, Italia, Alemania, Suiza o Portugal. El sistema mixto lo encontramos en Bélgica y Austria.

Sistema Anglosajón

También llamado sistema “puro”, “tradicional” o “de hecho” o “de veredicto”. Un grupo de ciudadanos legos, dirigidos por un magistrado, conocen los hechos y se pronuncian sobre la totalidad de los mismos, a continuación, un magistrado técnico determinará que pena corresponde al veredicto emitido por el jurado. En su versión más arcaica, el veredicto se componía únicamente de un “si” o un “no”, esto ha ido evolucionando hacia un cuestionario y más aún hacia la determinación de cuestiones relacionadas con los hechos como por ejemplo determinar circunstancias modificativas de la voluntad.

Se observa un descenso en el número de veredictos emitidos por los jurados en estos países, ya que a través de los recursos que brinda el procedimiento de aplicación de este método de enjuiciamiento, los acusados, en un gran porcentaje evitan el jurado en favor del juez profesional1

El escabinado

En este sistema concurren Legos y magistrados técnicos, constituyendo todos ellos un colegio que conoce y enjuicia la totalidad del procedimiento: el juicio oral, la culpabilidad o absolución y el establecimiento de la pena, así como la posible responsabilidad civil. En este sistema el hecho enjuiciado y el derecho no se encuentra disociado. Las decisiones son adoptadas por mayoría, así todos los aspectos del juicio quedan en la esfera de competencia del tribunal compuesto por los jueces técnicos y los legos.

En la mayoría de los países, se adoptó este sistema como evolución del sistema “puro”, a través de reformas.

En este sistema, se puede intuir una primacía de los jueces técnicos sobre los jueces legos, que debido a su menor conocimiento del derecho, quedan en segundo plano en las deliberaciones del veredicto, por otra parte, se percibe una mayor confianza en la justicia por parte del pueblo debido al consenso necesario entre jueces y legos.

El Jurado mixto

Este sistema combina características del jurado anglosajón y del escabinato: el procedimiento sigue la estructura del jurado puro durante todo el proceso hasta la determinación de la sentencia, momento en el que se toma la estructura del escabinato. Los jueces legos, ellos solos, determinan la culpabilidad o inocencia, luego, si el veredicto es de culpabilidad, se forma un escabinato, en el que los jueces legos y los jueves técnicos determinan la pena aplicable al veredicto.

Justificación

La cuestión subyacente en el institución del jurado es la alternativa entre si un juicio lo deben resolver personas profesionales del derecho (juristas), o personas no versadas en el mismo y, por tanto, menos influenciadas por los tecnicismos de la ley.

Otra de las ideas que influyen en la existencia de jurados es la participación ciudadana en la administración de justicia como una forma de verdadera democracia directa y vinculante.

Después de la clásica separación de poderes, los ciudadanos participan en el órgano legislativo y en el ejecutivo a través del sufragio. Sin embargo, la única forma de participación ciudadana en el Poder judicial, que está mucho más profesionalizado, sería a través del jurado como forma de administrar justicia.

El deber de ser jurado

En la mayoría de los países en donde se ha establecido el jurado, la participación en el mismo se constituye tanto como un derecho como un deber.

Es un derecho, porque todos los ciudadanos tienen derecho a formar parte de él (no se excluye a ningún ciudadano del sorteo salvo por motivos objetivos tasados en la ley), pero también es un deber porque, una vez nombrado, sólo cabe rechazar la participación por motivos legalmente establecidos (por ejemplo, enfermedad, analfabetismo, etc.). Muchas veces, la no participación está sancionada, lo cual ha planteado en ocasiones problemas de objeción de conciencia (los sacerdotes cristianos, por ejemplo, tienen problemas de conciencia para poder juzgar a nadie).

Reseña histórica

Estos son algunos casos del jurado en la historia:

  • En el pueblo hebreo se puede ver en el libro conocido con el nombre del Éxodo, cap. XVIII,v.43 y siguientes que Moisés siguiendo el consejo de su suegro Jethró, sacerdote de Madian confió la administración de la justicia a los varones más sabios y temerosos de Dios. No obstante les encargó que les consultasen las causas más arduas.
  • En la antigua Grecia, Atenas vio también establecido en su seno el jurado. Un jurado ateniense es el que decidió la pena de ostracismo de Cimón, la muerte de Foción, y la condena a la pena de muerte por envenenamiento de Sócrates. Se le denominaba la Heliaía que era un Tribunal de Justicia Popular, compuesto por ciudadanos elegidos por sorteo.
  • En la antigua Roma se conoció igualmente el jurado pero es sabido que durante la república ningún ciudadano podía ser condenado a muerte sino en los comicios por centurias ni a pena pecuniaria sino en los comicios por tribus. La elección de los jueces pertenecía al pretor. Eran elegidos del orden ecuestre y senatorial. Se prefería a los que tenían la circunstancia de haber desempeñado alguna magistratura.
  • Los pueblos germánicos conocieron igualmente el jurado puesto que en la asamblea del pueblo se decidían las acusaciones capitales y el rey presidía estas juntas. No se llevaba a afecto hasta que recaía la aprobación del pueblo, pero eran más que nada grandes consejos de guerra. Su objeto consistía en mantener y fortificar la subordinación militar.
  • En Inglaterra se conoce esta institución con el nombre de jury desde la conquista de los sajones. Esta institución quedó consignada en la Carta Magna que dice que nullus liber homo, capiatur, vel impresionetur, aut exulei, aut aliquo alió modo destinatur, nisi per legale judicium parium suorum. Hay dos jurados: el grande y el menor que imputa el delito al acusado.
  • En Francia se implanta el jurado como lo conocemos de forma moderna en época de la revolución por ley de 16 de septiembre de 1791, y su competencia en razón de la materia - dentro de lo conocido como "penal" o "criminal" - es restringida tan sólo para ciertos delitos y no para la generalidad; así, el jurado atendería o conocería de hechos que fueran castigados por la ley con penas aflictivas o difamantes. Debido a que los jurados o jueces legos eran quienes se limitaban a emitir el veredicto de culpabilidad o inculpabilidad y los magistrados o jueces técnicos los que determinaban la pena a imponer, en muchas ocasiones, por miedo a que el Magistrado impusiera una pena demasiado elevada, emitían un veredicto injustificadamente absolutorio. De ahí que, más adelante (en 1832), el jurado de tipo anglosajón pudiera entrar a conocer de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, pero no siendo suficiente, porque aun así los Magistrados podían imponer penas demasiado elevadas, el Tribunal del Jurado evolucionaría hacia uno de tipo "mixto".
  • El jurado de tipo mixto se instauró por primera vez en Francia en 1932 y aún permanece vigente en algunos estados europeos.
  • El jurado escabinado nació en Alemania en 1924.
  • Actualmente, el sistema anglosajón continúa vigente en Estados Unidos, Australia, Rusia, España y en la "High Court" inglesa. El mixto en Bélgica, Austria y Noruega. Y el escabinado en Francia, Italia, Suecia, Portugal, Suiza y Grecia, así como en la "Magistrate Court" inglesa, entre otros estados europeos, ya que es el sistema mayoritariamente adoptado en Europa. El único estado europeo que carece de jurado es Holanda.

El jurado en España

Artículo principal: Jurado en España

El artículo 125 de la Constitución Española de 1978 configura el Tribunal del Jurado como una institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia.

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales
Constitución Española de 1978

En cumplimiento del precepto constitucional, la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, modificada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre, desarrolla dicha institución, definiendo en su artículo 6 la función de jurado como un derecho ejercitable por aquellos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño como un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a dicha Ley.[2]

En España, el modelo vigente es el anglosajón o modelo puro formado por 9 miembros elegidos mediante censo electoral por provincias cada dos años. Tras la elección, para cada juicio se realiza un complejo proceso de selección por el que originariamente se seleccionan 36 ciudadanos legos en derecho, a continuación, concurren a la selección, un mínimo de 20 ciudadanos, entre los cuales eligen los jurados el abogado defensor y el fiscal; se rechazan aquellas personas que en el interrogatorio den muestras de parcialidad en el tema que se está juzgando. Al final del juicio el jurado establece la culpabilidad o inocencia del procesado.

Referencias

  1. Beatriz Sanjurjo Rebollo. LOS JURADOS EN USA Y EN ESPAÑA, DOS CONTENIDOS DISTINTOS DE UNA MISMA EXPRESIÓN. Editorial Dykinson S.L. 2004, Madrid.
  2. Preámbulo del Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado.

Bibliografía

  • Magaly Vásquez González y Nelson Chacón Quintana. "Ciencias penales: temas actuales : homenaje al R.P. Fernando Pérez Llantada". Universidad Catolica Andres. 2004 Caracas.
  • Beatriz Sanjurjo Rebollo. "LOS JURADOS EN USA Y EN ESPAÑA, DOS CONTENIDOS DISTINTOS DE UNA MISMA EXPRESIÓN". Editorial Dykinson S.L. 2004, Madrid.
  • Ramón Soriano. "EL NUEVO JURADO ESPAÑOL". Editorial Ariel Derecho. 1985 Barcelona.
  • José Ricardo Palacio. "Observaciones críticas de la ley del jurado. Administración de Justicia en Euskadi". Euskadinet, portal de las administraciones vascas. 2003.
  • Juan-Luis Gómez Colomer. "MANUAL DEL JURADO PARA CIUDADANOS". Aranzadi Editorial. 2000.
  • Esther González Pillado. "INSTRUCION Y PREPARACION DEL JUICIO ORAL EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO". Editorial Comares. 2000.

Véase también


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