Objeción de conciencia

Objeción de conciencia

La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por considerarse éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. En principio, puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico, como normas médicas u obligaciones tributarias: el supuesto más destacado, no obstante, es la objeción de conciencia al servicio militar. La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque –a veces dramático- entre la norma legal que impone un “hacer” y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. En caso así, el objetor de conciencia, se decanta por el “no” a la ley, atendiendo a lo que considera un deber de conciencia.

Desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales.

De alguna manera, entronca con otras figuras de desobediencia al derecho, especialmente con la desobediencia civil y, de manera aún más alta, con el denominado derecho de resistencia a la opresión, proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano al inicio de la Revolución francesa (1789).


Contenido

La objeción en diferentes países

Sólo algunos ordenamientos reconocen un derecho a la objeción de conciencia, generalmente en relación con el servicio militar y algunas leyes referidas a la libertad religiosa.

En Estados Unidos

En 1935 Billy y Lilian Gobitas, dos niños testigos de Jehová, fueron expulsados de su escuela en Minersville (Pennsylvania) debido a negarse a saludar a la bandera de su país, ya que de acuerdo a sus creencias aquello constituía un acto de idolatría (Éxodo 20:3-5). Después de una serie de juicios, en los cuales se falló a favor y luego en contra, finalmente la Suprema Corte de los Estados Unidos reconsideró dichos estudiantes estaban en su derecho de ejercer su libre expresión y libertad de culto amparados por la Primera Enmienda de la Constitución de su país al expresar sus convicciones religiosas, las cuales incluirían el negarse a cualquier forma de veneración a algún símbolo de unidad nacional.[1] Las declaraciones de los hermanos Gobitas se encuentran registradas en la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos[2]

En España

El derecho a la objeción de conciencia viene recogido en la Constitución, aunque en referencia exclusiva al servicio militar, el único caso reconocido:

La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
Constitución Española, Artículo 30.2

En México

En México la objeción de conciencia ya se encuentra regulada aunque únicamente en dos entidades: el Distrito Federal y Jalisco. En la primera entidad citada la Ley de Salud señala en su artículo 59http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/343/60.htm?s= el derecho del personal médico a negarse a practicar un aborto siempre que sus creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a dicho procedimiento, teniendo la obligación el médico de referir a la mujer con otro médico que no sea objetor también. Por su parte, en la entidad jalisience el artículo 18 terhttp://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/530/21.htm?s= en un sentido más amplio otorga a todos los servidores públicos participantes del sistema estatal de salud el derecho a no participar en cualquier clase de procedimiento médico que contravenga su libertad de conciencia, lo que puede incluir implantación de órganos o, inclusive, transfusión sanguínea.

En abril de 2007, el jefe del gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard hizo declaraciones respecto a que los trabajadores del sistema de salud de la entidad dependientes de su gobierno deberían acatar las disposiciones en cuestión del aborto voluntario (bajo pena de perder su empleo)[3] y que no podían acogerse al argumento de objeción de conciencia para no realizarlo ya que no se aplicaba en esos casos[4] pues los médicos como servidores públicos estaban "obligados a acatar las disposiciones" ya que "el aborto es un derecho".[5] De igual forma, Leticia Bonifaz, consejera jurídica del Distrito Federal, dijo que los médicos deben justificar su postura ya que en México la objeción de conciencia está poco desarrollada.. Aunque estas declaraciones son ciertas, debe estarse a la regulación jurídica que se señala al inicio de esta nota.

En febrero de 2009, la NOM 046 estableció que “en caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un plazo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada” lo cual implica la realización obligatoria del aborto inducido[6] por lo que el personal médico no podría acogerse a la libertad de conciencia, de lo contrario se atendrían a sanciones de tipo administrativo.[7] No es muy preciso que la anticoncepción de emergencia sea un aborto, para que lo fuera se necesitaría saber, por lo menos, que ya hubo concepción. En cuanto a lo último, al menos en el D.F. y Jalisco es necesario observar que deben obedecerse las normas jurídicas citadas al inicio de esta nota.

Referencias

  1. http://www.loc.gov/exhibits/treasures/trr006.html A Matter of Conscience
  2. http://0-lcweb2.loc.gov.library.colby.edu/cgi-bin/query/h?faid/faid:@field(DOCID+ms001045) William Gobitas: A Register of His Papers in the Library of Congress
  3. http://www.elperiodicodemexico.com/contenido_columnas.php?sec=Columnas-MuyOportuno&id=107042 Estalla el debate sobre la objeción de conciencia ante el aborto
  4. http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/622687.html No habrá objeción de conciencia en cuestión de abortos: Ebrard
  5. http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=298214 Ebrard: doctores del GDF no pueden negar abortos
  6. http://www.exonline.com.mx/diario/noticia/primera/politicanacional/salud_corrige:_apoyar_aborto_es_obligatorio/523261 Salud corrige: apoyar aborto es obligatorio
  7. http://www.eluniversal.com.mx/nacion/166070.html Para Ssa, “forzoso” atender los abortos

Véase también

Enlaces externos


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  • objeción — (Del lat. obiectĭo, ōnis). f. Razón que se propone o dificultad que se presenta en contra de una opinión o designio, o para impugnar una proposición. objeción de conciencia. f. Especialmente en el servicio militar, negativa a realizar actos o… …   Diccionario de la lengua española

  • objeción — (Del lat. objectio.) ► sustantivo femenino 1 Argumento u observación que se hace en contra de una opinión o de una afirmación para negar su validez o señalar alguna deficiencia en su razonamiento: ■ nadie hizo ninguna objeción a su excelente… …   Enciclopedia Universal

  • Conciencia — (Del lat. conscientia, conocimiento.) ► sustantivo femenino 1 SICOLOGÍA Conocimiento que una persona tiene de sí misma y del mundo que la rodea. TAMBIÉN consciencia SINÓNIMO yo alma personalidad noción idea juicio …   Enciclopedia Universal

  • Conciencia (desambiguación) — El término conciencia aparece en varias disciplinas. Diversos aspectos relacionados con la conciencia son tratados en los siguientes artículos: Conciencia en general es entendida por la gente. Conciencia (Psiquiatría) Conciencia (Psicología)… …   Wikipedia Español

  • objeción — {{#}}{{LM O27691}}{{〓}} {{SynO28380}} {{[}}objeción{{]}} ‹ob·je·ción› {{《}}▍ s.f.{{》}} {{<}}1{{>}} Razón que se presenta como reparo a lo que se ha dicho. {{<}}2{{>}} {{\}}LOCUCIONES:{{/}} ► {{{}}objeción (de conciencia){{}}} {{《}}▍ s.f.{{》}}… …   Diccionario de uso del español actual con sinónimos y antónimos

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