- Instituto de Estadística de Andalucía
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El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) es una agencia administrativa adscrita a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, dotada de la autonomía administrativa y financiera suficiente para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignen.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, y por la Ley 4/2007, de 4 de abril; en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma; en la demás legislación aplicable a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma y en los preceptos contenidos en el Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía y disposiciones que lo desarrollen.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4/1984 de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autonómica de Andalucía, modificada por la Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 12 de Diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, son competencias y funciones del Instituto de Estadística de Andalucía las siguientes:
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- Elaborar el Anteproyecto del Plan Estadístico de Andalucía y los programas estadísticos anuales.
- Realizar las estadísticas asignadas al Instituto en el Plan y en los programas estadísticos anuales así como cualesquiera otras que se le puedan atribuir, conforme a lo previsto en esta Ley.
- Coordinar la ejecución de la actividad estadística de los órganos y entidades del Sistema Estadístico de Andalucía.
- Elaborar la memoria anual de actividad del Sistema Estadístico de Andalucía, en coordinación con la Comisión Estadística de cada una de las Consejerías.
- Informar preceptivamente los proyectos de normas de creación o modificación de las comisiones y unidades estadísticas de las Consejerías, organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes de las mismas.
- Crear, mantener y gestionar bases de datos de interés estadístico para la Comunidad Autónoma.
- Utilizar los datos de fuentes administrativas con fines estadísticos, así como promocionar su uso por el resto de entidades y órganos estadísticos del Sistema Estadístico de Andalucía.
- Informar preceptivamente los proyectos de normas por las que se creen, modifiquen o supriman registros administrativos en lo relativo a su aprovechamiento estadístico.
- Homologar y declarar de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía los proyectos de actividades estadísticas en los supuestos previstos en el artículo 6 de la presente Ley.
- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas al secreto estadístico en la realización de las estadísticas.
- Difundir los resultados estadísticos obtenidos por el Instituto.
- Coordinar la difusión de la información estadística del Sistema Estadístico de Andalucía y elaborar el calendario de difusión del Sistema Estadístico de Andalucía.
- Elaborar las normas y procedimientos oportunos para garantizar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 a 22, ambos inclusive, de la presente Ley, oída la Comisión Técnica Estadística.
- Colaborar en materia estadística con las Corporaciones Locales, con el órgano o entidad estadística de las Comunidades Autónomas, de la Administración del Estado, de la Unión Europea y de cuantos organismos nacionales o internacionales se considere procedente.
- Canalizar las relaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes con los órganos o entidades estadísticos de otras Administraciones, en los términos de los artículos 40 y 41 de esta Ley.
- Recibir información de los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 42 de esta Ley.
- Informar preceptivamente todo proyecto de convenio en el que participe la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes y que tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.
- Impulsar y fomentar la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
- Contribuir a garantizar la igualdad por razón de género en la elaboración de los planes y programas anuales, en la realización y difusión de la actividad estadística, en la elaboración de bases de datos, así como en la coordinación en materia estadística con otras Administraciones.
- Cualquier otra actividad estadística, competencia o función que específicamente se le atribuya.
- Elaborar el Anteproyecto del Plan Estadístico de Andalucía y los programas estadísticos anuales.
Enlaces externos
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