Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Impuesto a los Depósitos en Efectivo

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) es un impuesto mexicano que grava el excedente de los depósitos en efectivo que superen los $15,000.00 pesos.

Contenido

Antecedentes

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de octubre de 2007, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado por el presidente Felipe Calderón.

El 1° de noviembre del 2009 se realizó un cambio a la ley reduciendo la cantidad de efectivo de $25,000 a $15,000 y aumentando la tasa del 2 al 3%.

Por ello, a partir del 1° de enero de 2010 se obliga al pago del impuesto mencionado a las personas físicas y morales (empresas) que realicen depósitos en efectivo mayores a $15,000 pesos mensuales, considerando todos los depósitos que se realicen en todas las cuentas de las que el cliente sea titular en una misma institución del sistema financiero.

Sujetos

Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

No se considerarán depósitos en efectivo los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Tasa

Se calcula sobre el total de los depósitos en efectivo que se reciban dentro del mes que corresponda en todas las cuentas en las que sea titular en una misma institución del sistema financiero. Si dicha suma de depósitos en efectivo excede de $15,000.00, tal excedente causará el 3 por ciento de impuesto.

Por ejemplo

Suma de los depósitos en efectivo en todas las cuentas en las que sea titular $ 18.000

  • Monto exento $ 15,000
  • Excedente $ 3,000
  • Tasa IDE 3% (Tres por ciento)
  • Impuesto que se debe recaudar $ 90.00

Base

Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero cuyo monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.

Ingresos exentos

Quedan exentos del pago de este impuesto:

  • la Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración

pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta;

  • las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
  • las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas,

hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.

El monto señalado en el párrafo anterior se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, el monto señalado en esta fracción se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos descritos en dicho párrafo.

Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Deducciones autorizadas para efectos del IDE

  • Lo podrá acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el mismo mes.
  • Cuando el impuesto sea mayor al impuesto sobre la renta del mismo mes, la diferencia se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en el mismo mes.
  • Si después de hacer el acreditamiento anterior existe diferencia, se podrá compensar contra las contribuciones federales a cargo.
  • En caso de que después del acreditamiento y compensación mencionados en los puntos anteriores aún existiera diferencia, la misma se podrá solicitar en devolución siempre y cuando sea dictaminada por contador público registrado y se cumplan los requisitos que establezca el SAT.

La devolución del IDE puede realizarse de manera mensual vía declaratoria de contador público o se puede solicitar de manera anual, esta última sin ser necesaria la declaratoria del contador.

Actualmente no hay un formato establecido para declaratoria de solicitud de IDE, pero se puede presentar escrito libre siguiendo el esquema que presenta la declaratoria del Impuesto sobre el Valor Agregado.


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