Itinerario jurídico del Opus Dei

Itinerario jurídico del Opus Dei

En el Opus Dei se denomina itinerario jurídico al proceso que sufrió la institución fundada por Josemaría Escrivá de Balaguer desde su nacimiento en 1928 hasta que en 1982 adopta la forma, hasta ahora definitiva, de prelatura personal, pasando por las etapas de Pía unión, Sociedad de vida común sin votos públicos e Instituto secular.

Contenido

Resumen histórico

En una primera etapa, desde la fecha de su fundación en 1928 hasta 1941, el Opus Dei estuvo sin reconocimiento jurídico. En este año fue aprobado como Pía Unión por el Obispo de Madrid, Leopoldo Eijo y Garay.

En 1943 san Josemaría funda la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, siendo reconocida jurídicamente por el Obispo de Madrid como Sociedad de vida en común sin votos públicos. Esta Sociedad Sacerdotal estaba formada por algunos miembros varones del Opus Dei que se preparaban para ser sacerdotes, y por los que se fueron ordenando con posterioridad.

En 1947 de forma provisional y en 1950 de forma definitiva, el Opus Dei recibe la aprobación por parte de la Santa Sede como Instituto Secular de derecho pontificio. Al Instituto pertenecen laicos, sacerdotes que provienen de los laicos del Instituto y que se ordenan para servir a éste, y sacerdotes diocesanos que continúan dependiendo de sus respectivos Obispos.

En 1982 el Opus Dei es erigido por el Papa Juan Pablo II como primera prelatura personal de la Iglesia Católica. Como prelatura personal, el Opus Dei está formado por presbíteros y diáconos del clero secular a cuyo frente se encuentra un Prelado. También hay laicos que se dedican a las labores apostólicas de la prelatura. Además, intrínsecamente unida a la prelatura está la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, asociación de sacerdotes a la que pertenecen los sacerdotes de la Prelatura y aquellos sacerdotes diocesanos que lo deseen (y que no dejan de depender en todo de sus respectivos Obispos).

La Pía Unión

Desde la fecha de su fundación en 1928 el Opus Dei estuvo sin reconocimiento jurídico por parte de la Iglesia Católica durante casi 13 años, hasta 1941. En este año fue aprobado como Pía Unión por el Obispo de Madrid, Leopoldo Eijo y Garay.

Durante los años anteriores a 1941, san Josemaría, al parecer, se resistía a dotar de ropaje jurídico a la nueva institución, para esperar a que los hechos y la experiencia le hiciesen ver cual era la estructura adecuada. Además, en aquellos años no existía una forma de organización que se adaptase a lo que el fundador deseaba para su institución.

Sin embargo, al aumentar las críticas que recibía, san Josemaría decidió que ser reconocido oficialmente por la Iglesia sería la mejor defensa contra esos ataques, que venían precisamente desde ambientes eclesiásticos. Así, en 1941 solicitó y obtuvo del Obispo de Madrid que el Opus Dei fuese una Pía Unión.[1] En ese momento contaba con unos cuarenta miembros.

La nueva Pía Unión es una asociación formada por laicos (el único sacerdote es su fundador), hombres y mujeres. Jurídicamente, las ‘’Pías Uniones son asociaciones de fieles, pero en algunos casos eran un paso intermedio antes de convertirse en alguna otra figura de las pertenecientes al estado de perfección (órdenes religiosas, sociedades de vida en común sin votos, etc.).[2] Además, en aquella época el término laico se refería a los que no eran clérigos, y no a seglares, que son los que no pertenecen ni al estado religioso ni al clerical. Así, todas las congregaciones religiosas femeninas eran, evidentemente, laicales.

Los miembros de la pía unión, viviendo en medio del mundo, buscan su propia perfección cristiana, por el trabajo ordinario santificado.[3] Especialmente se proponía como finalidad la formación cristiana de los estudiantes universitarios y de los intelectuales en general.[4] En aquel entonces san Josemaría hablaba de perfección cristiana (expresión que iría abandonando en la década de los años sesenta) y de trabajo ordinario santificado, estableciendo que persuadidos de que el hombre fue creado "para trabajar" (Gen II,15), los miembros del Opus Dei, aunque gocen de una poderosa condición económica o social, están obligados a no abandonar el trabajo profesional o equivalente.

La Sociedad de vida en común sin votos públicos

En los primeros años san Josemaría había pedido la colaboración de otros sacerdotes diocesanos para atender (principalmente confesándolos) a los miembros del Opus Dei. Sin embargo esta experiencia fracasó, ya que los sacerdotes no se mostraron suficientemente dóciles a las indicaciones del fundador, quizá por la novedad de que unos laicos buscasen la perfección sin hacerse religiosos. El caso es que esta situación suponía un grave inconveniente, ya que San Josemaría no se bastaba para atender a todos los socios (en este momento el Opus Dei ya se había implantado en varias ciudades españolas). La figura de la pía unión tenía, en este aspecto, una grave limitación: no admitía la incardinación en ella de sacerdotes que se dedicasen en exclusiva a la asociación, sino que solo podía contar con la colaboración de clérigos incardinados en alguna diócesis (y que por lo tanto no tendrían una dependencia tan fuerte respecto del fundador).

Por otra parte, las exigencias que la pía unión aprobada imponía a sus miembros eran mucho menores que las que san Josemaría deseaba para la clase dirigente de su fundación (recordemos que a los que más se les exigía, sólo se les pedía una hora diaria de oración mental, mucho menos que a los actuales miembros de la prelatura personal).

Para resolver esta situación, san Josemaría solicita en 1943 al obispo de Madrid la erección de una sociedad de vida en común sin votos públicos denominada Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Esta figura ya pertenece al estado jurídico de perfección, es decir, es mucho más que una simple asociación de fieles como la pía unión anterior. La solicitud lleva fecha de 13 de junio de 1943, y la erección diocesana, después de haber obtenido los correspondientes nihil obstat de la Santa Sede, es del 8 de diciembre del mismo año.

Esta Sociedad Sacerdotal estará formada por sacerdotes que provienen de los miembros del Opus Dei y por algunos otros miembros varones de la pía unión, que se considerarán "en preparación próxima para el sacerdocio". Su Presidente es el mismo que el del Opus Dei. Así entra el Opus Dei (o al menos una parte de él) en la categoría de los estados de perfección, de la que no saldrá hasta 40 años después.

Según se desprende de los reglamentos de ambas instituciones, la pía unión Opus Dei y la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz son dos instituciones marcadamente diferenciadas, en el tipo de régimen, en la cantidad y tipo de obligaciones espirituales y ascéticas, y en la incardinación a la institución.

Tampoco coinciden los tipos de miembros que forman las dos instituciones. En la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz todos son miembros en sentido estricto (aunque puedan ser supernumerarios, simples miembros que trabajan en las tareas de la institución; numerarios, que ocupan los cargos directivos; y electores, que eligen al Presidente de la Sociedad). A pesar de ser todos miembros de la institución, no todos tienen en ella los mismos derechos, y el paso de un grupo a otro no está relacionado con la antigüedad al profesar, sino con la decisión del Presidente.

En cambio, en el Opus Dei se diferencian los tipos de miembros según las posibilidades de la gente que vive en el mundo: los inscritos sólo tienen que hacer el examen de conciencia y media hora de oración mental diaria; los supernumerarios amplían a una hora este tiempo, y los numerarios se comprometen, además, a dirigir las obras del Opus Dei.

En cuanto a los compromisos ascéticos en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, son tan exigentes como los de los actuales numerarios: además de la obligatoriedad de la vida en común, cada día los miembros deben hacer: una hora de oración mental, la Misa, la comunión, la visita al Santísimo Sacramento, la lectura espiritual, diversas oraciones, el rosario entero de 15 misterios, el examen de conciencia. Además hay actividades semanales (la confesión; alguna mortificación corporal, etc.), mensuales (retiro) y anuales (los ejercicios espirituales). Cada semana, además, tiene lugar el llamado “círculo breve”, que los mismos documentos presentados para la aprobación de la Sociedad Sacerdotal asemejan al “capítulo de las culpas” de los religiosos.

Para los miembros del Opus Dei, en cambio, los compromisos ascéticos se reducen a la oración mental (media hora o una hora) y no se habla de vida en común.

Por lo que se refiere a la incorporación: en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, está previsto un periodo de prueba de 18 meses, una “oblación” temporal que se debe renovar por 5 años y la “fidelidad” que incorpora perpetuamente a la Sociedad. Por lo que concierne a las dimisiones, son los mismos documentos que dicen aplicar, congrua congruis referendo, el derecho de los religiosos. Para los miembros del Opus Dei, en cambio, no se habla ni de oblación ni de fidelidad.

El Instituto Secular

Resumen

En 1947 el Opus Dei recibe la aprobación provisional por parte de la Santa Sede como Instituto Secular de derecho pontificio. La aprobación definitiva le será otorgada en 1950.

Los Institutos Seculares, figura de nueva creación aprobada poco antes por el papa Pío XII, eran el último paso en la evolución de los estados de perfección, abiertos ahora a laicos que no abandonaban el mundo, sino que lo santificaban desde dentro de ese mismo mundo, buscando en él la perfección cristiana. El Opus Dei Instituto Secular está formado por laicos (hombres y mujeres, célibes y casados) y por sacerdotes. Estos sacerdotes pueden pertenecer a dos clases: la de los numerarios, que son los que proceden de los laicos del Instituto, y la de los Oblatos y los Supernumerarios, que son sacerdotes diocesanos que siguen dependiendo de su Obispo, igual que si no fuesen del Opus Dei.

Todos los miembros del Instituto emiten los tres votos clásicos de Castidad, Pobreza y Obediencia. Además, con ocasión de la aprobación de 1950, san Josemaría decide permitir el ingreso en el Opus Dei de personas casadas, aunque no serán miembros en sentido estricto del Instituto (clase a la que solo pertenecen los Numerarios).

Antecedentes

De cara a la expansión internacional del Opus Dei, en 1946 san Josemaría envía a Roma a Álvaro del Portillo para que tramite frente a la Santa Sede la petición de que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz pase a ser una sociedad de vida común sin votos públicos de derecho pontificio, ya que hasta entonces era sólo de derecho diocesano.

Del Portillo, además, solicita de las autoridades eclesiásticas diversas indulgencias,[5] que le fueron concedidas. Uno de los documentos de concesión de indulgencias, el breve Cum Societatis, fue presentado durante bastantes años como un documento de aprobación pontificia del Opus Dei, por parte de varios autores del Opus Dei[6]

Probablemente porque todavía había pasado poco tiempo desde la aprobación diocesana, y también por la peculiar relación entre el Opus Dei (pía unión, formada por hombres y mujeres) y la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (sociedad de vida en común, formada por sacerdotes y seglares varones), las gestiones de Álvaro del Portillo resultaron infructuosas. Así que éste reclamó la presencia en Roma del fundador, que llegó a esa ciudad en junio de 1946.

Las gestiones de san Josemaría también fracasaron, y se tuvo que conformar con un simple documento de aprobación de los fines del Opus Dei (la Carta Brevis sane, de alabanza del fin, otorgada por la Sagrada Congregación de Religiosos, y sin efectos jurídicos), en vez del "Decretum laudis" deseado por el fundador, que hubiese significado su paso del régimen diocesano al pontificio.

La Provida Mater Ecclesia

Desde unos años antes en la Santa Sede se estudiaba una nueva figura jurídica en la que tuviesen cabida instituciones formadas por fieles que buscaban la perfección en el mundo, practicando al mismo tiempo un intenso apostolado. Hasta entonces, estas "nuevas formas" tenían que dirigirse, o bien hacia las asociaciones de fieles (como las pías uniones) o las formas más o menos religiosas (órdenes y sociedades de vida común). En el primer caso perdían la consideración de "estados de perfección", aunque emitiesen los tres votos clásicos, mientras que en el segundo perdían la condición secular.

La constitución apostólica Provida Mater Ecclesia, de Pío XII, define esta nueva figura, la de los Institutos Seculares. En una conferencia pronunciada en 1948, san Josemaría,[7] resume la novedad y trascendencia que este tipo de asociaciones representa en la Iglesia:

En este documento oficial no sólo se regula la actividad de unas posibles nuevas Asociaciones de fieles, sino que se reconoce un nuevo estado de perfección distinto de los que hasta aquí jurídicamente existían.
Hasta ahora... se consideraba el status perfectionis adquirendae como sinónimo del estado religioso, y he aquí que aparece un estado de perfección -con la existencia, por tanto, de una “vocación peculiar de Dios” (Provida)– en el que ninguno de sus miembros son religiosos.
Es inherente al estado religioso -y se manifiesta jurídicamente por la emisión de votos públicos- el desprecio al mundo (comptentus saeculi), la muerte para el mismo, la separación de la vida ordinaria de los hombres, tanto en una vida contemplativa dedicada a la oración y al sacrificio, como en una vida activa dedicada a remediar desde fuera del mundo los males y necesidades de éste. El religioso es un hombre que ha renacido a una nueva vida, muriendo al mundo y apartándose de la vida del resto de los demás hombres. Se hace holocausto por ellos. Por esto se dice que ha muerto para el mundo. Y es muerte redentora.
En cambio, surge ahora en la Casa del Padre, "en donde hay muchas mansiones" (Ioan. 14, 2), una nueva forma de vida de perfección, en la que sus miembros no son religiosos, y que no se apartan, por tanto, del mundo, llegando a cumplir en el siglo los consejos evangélicos (“Las sociedades clericales o laicales cuyos miembros, para adquirir la perfección cristiana y ejercer plenamente el apostolado, profesan en el siglo los consejos evangélicos, para que se distingan convenientemente de las otras asociaciones comunes de fieles (Para Tertia, lib. II, C. I. C.), recibirán como nombre propio el de Institutos o Institutos seculares, y se sujetarán a las normas de esta Constitución Apostólica.” (Provida Mater Ecclesia, art. I.)
Las consecuencias de esta nueva vida de perfección todavía no pueden preverse. Es el término en la evolución de las formas de vida de perfección en la Iglesia. La Iglesia ha ido impregnando al hombre de santidad. Al principio, se limitaba a transformar la sustancia de su alma -esto es siempre fundamental-, y tenía para ello sacarle del ambiente y aun del mismo trato humano. Son los monjes y anacoretas. Luego, el germen cristiano se hace compatible con la vida más o menos ordinaria en los cenobios y monasterios. El benedictino vive en comunidad, ora y labora en trabajo útil. Más adelante, la acción apostólica impele a las almas a lanzarse, en apretado haz, en medio del mundo: son los conventos, como avanzadillas que establece el Espíritu para predicar en las ciudades. Sigue esta evolución hasta el punto de que las almas consagradas se atrevan a ir solas, como corderos en medio de lobos. Pero siempre eran religiosos, ajenos y extraños al mundo. Ahora es del mismo mundo de donde surgen estos apóstoles que se atreven a santificar todas las actividades corrientes de los hombres.

De Instituto Secular a Prelatura Personal

Introducción

Durante los años inmediatamente posteriores a la aprobación del Opus Dei como Instituto secular, tanto san Josemaría como sus principales colaboradores se manifiestan públicamente satisfechos con la nueva configuración jurídica alcanzada, especialmente en lo relacionado con las características principales de los Institutos Seculares: inclusión en el denominado estado de perfección completo sin ser considerados religiosos, es decir, manteniendo la secularidad; posibilidad de incardinar sacerdotes; y autonomía respecto de la autoridad de los Obispos diocesanos, evitando la interferencia de éstos en el funcionamiento interno de los Institutos.

En una segunda etapa, a partir de 1962, el Opus Dei se muestra descontento con su configuración jurídica como Instituto Secular, pretendiendo abandonar del estado de perfección de dicho Institutos para intentar asimilarse a una diócesis de tipo personal, es decir, que incluyese a las personas pertenecientes al Opus Dei independientemente de su lugar de residencia (de modo similar, por ejemplo, a los Ordinariatos Militares, que tampoco tienen una jurisdicción de tipo territorial, sino personal). Esta etapa concluirá con la erección del Opus Dei como prelatura personal.

Primeros años posteriores a la aprobación de 1947

Este primer periodo abarca desde el año 1947, en el que se produce la aprobación provisional del Opus Dei como Instituto Secular, hasta una fecha sin determinar entre los años 1961 (reedición de un libro de Salvador Canals en el que defiende la figura de los Institutos Seculares) y 1964 (con la publicación por parte de Julián Herranz de un artículo en el que manifiesta la falta de adaptación de la figura de Instituto Secular a la realidad del Opus Dei).

Durante todos estos años todo indica que el Opus Dei y su fundador consideraban satisfactorio el estatus de Instituto Secular que había obtenido el Opus Dei. Las principales intervenciones de dirigentes y miembros destacados del Opus Dei a favor de dicha situación son las siguientes:

  • 1947: Aceptación de la aprobación provisional del Opus Dei como Instituto Secular, incluido así en el estado de perfección.
  • 1948: Conferencia de Josemaría Escrivá acerca de la constitución apostólica Provida Mater Ecclesia y el Opus Dei.
  • 1950: Aceptación de la aprobación definitiva del Opus Dei como Instituto Secular.
  • 1950: Intervenciones de Josemaría Escrivá y Álvaro del Portillo en el Congressus generalis de statibus perfectionis, celebrado en Roma.
  • 1952: Álvaro del Portillo. Un nuevo estado jurídico de perfección: los Institutos Seculares. Roma.
  • 1954: Salvador Canals. Institutos seculares y estado de perfección. Ediciones Rialp. Reeditado en 1961.
  • 1956: Intervenciones de 8 miembros del Opus Dei (Salvador Canals, Álvaro del Portillo, Antonio Pérez Hernández, Encarnación Ortega Pardo, Patrocinio Sind, Severino Monzó, Amadeo de Fuenmayor y Catherine Bardinet) en el Congreso Nacional de Perfección y Apostolado, celebrado en Madrid.
  • 1960: Salvador Canals. Los Institutos Seculares. Ed. Rialp. Madrid.
  • 1961: Segunda edición del libro de Salvador Canals, Institutos seculares y estado de perfección.

La Congregación de Religiosos, al aprobar al Opus Dei como primer Instituto Secular con el decreto "Primum institutum" de 1947, dice que el Opus Dei se adapta perfectamente a la nueva figura, y lo pone como modelo para los que quisiesen ser aprobados en el futuro. Por otro lado, los miembros del Opus Dei que se citan más arriba tienen en común la satisfacción porque se haya encontrado una figura jurídica que se adapta perfectamente al Opus Dei, incluyendo, claro está, su característica principal: ser un estado de perfección al que pueden pertenecer los seglares, sin necesidad de abandonar el mundo. Por poner un ejemplo, en el libro Institutos seculares y estado de perfección, Salvador Canals afirma:

No poco contribuyó a esta definitiva solución el estudio del vigoroso y lozano Instituto «Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei», que naciera veinte años antes en España, y precisamente entonces -comienzos de 1946- llegaba a Roma, solicitando de la Santa Sede el Decretum Laudis.
En este período de trabajo sólido e intenso que preparaba el camino a la Constitución Provida Mater Ecclesia sirvieron de gran ayuda y dieron luz sobre no pocos problemas jurídicos, ofreciendo soluciones canónicas contrastadas por una experiencia larga y fecunda, las Constituciones de este Instituto español, al que ha cabido la gloria de ser el primer Instituto secular de derecho pontificio aprobado según las normas de la citada Constitución Apostólica. Prueba elocuente de cuanto decimos son las siguientes palabras del Decretum Laudis concedido al Opus Dei por el Santo Padre Pío XII el 24 de febrero de 1947: Mientras el «Opus Dei» elevaba instantes preces a Nuestro Señor con el fin de solicitar el «Decretum laudis» como Sociedad de vida común sin votos públicos, se estaba preparando la Constitución Apostólica «Provida Mater Ecclesia». A la luz clarísima de este Documento el Instituto «Opus Dei» y sus Constituciones fueron atentamente examinados por la Sagrada Congregación, especialmente todo aquello que se refería a su constitución interna, al régimen, a los apostolados, a la vida común tomada en sentido amplio; cosas que se consideraban arduas y presentaban aspecto de gran novedad y apareció claramente que el «Opus Dei» encarnaba el tipo perfecto de Instituto secular.

Segunda etapa: búsqueda del cambio jurídico

A principios de la década de 1960 se produce el cambio en los dirigentes del Opus Dei, comenzando los movimientos para lograr la modificación de la configuración jurídica del entonces Instituto Secular. Estos deseos llegan al gran público a partir de 1964, en el que Julián Herranz, destacado miembro del Opus Dei y futuro cardenal, escribe un artículo en una revista de Derecho Canónico en el que se queja de la evolución de los Institutos Seculares hacia formas religiosas.

En 1960 el fundador se dirige a varios cardenales romanos para tantear la posibilidad de un cambio jurídico. En este primer intento se pedían fundamentalmente dos cosas: dejar de depender de la Congregación de Religiosos y que el Opus Dei se convirtiese en una prelatura nullius, una especie de diócesis de menor rango, a cuyo frente estaría el propio Escrivá, y que se regiría por las Constituciones vigentes por entonces. Los cardenales consultados rechazaron estos cambios.

Es por esta época que Escrivá indica a los miembros del Opus Dei que ya no usen más expresiones como "estado de perfección" o "consejos evangélicos". De todas formas, no toma ninguna medida para que los miembros del Opus Dei dejen de emitir los correspondientes votos de Pobreza, Castidad y Obediencia, que seguirán en vigor hasta 20 años después, con la conversión en prelatura personal.

Dos años después, en 1962, Escrivá vuelve a presentar su petición, pero esta vez llega hasta el Papa Juan XXIII para solicitar la transformación del Opus Dei en prelatura nullius. El fundador dice, en resumen, que los miembros del Opus Dei son asimilados a los religiosos, llegando a prohibírseles la práctica de ciertas profesiones,[8] y estorbando de esta forma su trabajo apostólico; y que estos inconvenientes se solucionarían con la transformación del Opus Dei en una prelatura nullius, figura equivalente a una diócesis (salvo que no exigía la episcopalidad de su Prelado) y que en el caso del Opus Dei sería fundamentalmente de carácter personal en vez de territorial. El resultado de esta petición fue, de nuevo, negativo: Juan XXIII consideraba inaceptable la pretensión del Opus Dei de convertirse en una prelatura nullius, ya que a su juicio ni constituía una solución si se podrían evitar "dificultades, jurídicas y prácticas, casi insuperables". El Opus Dei, según el Papa, tenía que decidirse entre seguir siendo un instituto secular (dentro, por lo tanto, del estado de perfección) o bien pasar a ser una simple asociación de fieles, con lo que se le retiraría el régimen universal (dependiente de la Santa Sede) para pasar a ser de régimen diocesano (dependiente, en cada diócesis, del correspondiente Obispo); además, en este último caso dejaría de poder incardinar sacerdotes. Escrivá, como es bien conocido, decidió dejar las cosas, por el momento, como estaban.

Muerto Juan XXIII, le sucede en junio de 1963 Pablo VI, cuyo pontificado supuso un parón de 15 años en las intenciones de Escrivá. Efectivamente, el fundador del Opus Dei vuelve a insistir en sus peticiones a lo largo del año 1964, pero la Santa Sede le indica que es mejor esperar a la finalización de los trabajos del Concilio Vaticano II, que terminaría en 1965.

A finales de 1965, Pablo VI publica el decreto Perfectae Caritatis, acerca de la renovación de la vida religiosa. En él se dirige a los Institutos Religiosos, los de vida Apostólica y los Seculares, para "tratar de la disciplina de los Institutos cuyos miembros profesan castidad, pobreza y obediencia, y proveer a las necesidades de los mismos en conformidad con las exigencias de nuestro tiempo", y establece que "sean revisados y adaptados convenientemente a los documentos de este Sagrado Concilio las constituciones, los directorios, los libros de costumbres, de preces y de ceremonias y demás libros de esta clase, suprimiendo en ellos aquellas prescripciones que resulten anticuadas", estableciendo, entre otras cosas, que "en aquello que toca al interés común del Instituto, los Superiores consulten y oigan, de manera conveniente, a los súbditos", así como que "gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios y con respeto a la persona humana. Por lo mismo, especialmente, déjenles la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección de conciencia". Para cumplir lo indicado en este decreto, Escrivá convoca en 1969 un Congreso General Especial, en el que participarían algunos miembros del Opus Dei de todo el mundo, elegidos por el propio fundador.

A pesar de que la intención del Concilio y del Papa al indicar este tipo de congresos era que los institutos de vida consagrada se adaptasen a las decisiones tomadas por los padres conciliares, en el caso del Opus Dei su tema principal fue el del cambio de forma jurídica, para dejar de ser un Instituto Secular, de forma que la vida de los socios se mantuvo bajo las mismas normas que hasta ese momento. Estos deseos no fueron tenidos en cuenta por la Santa Sede, de manera que hasta la elección de Juan Pablo II en 1978 el proceso estuvo detenido.

La Prelatura Personal

En 1982 el Opus Dei es erigido por el Papa Juan Pablo II como primera prelatura personal de la Iglesia Católica. Como prelatura personal, el Opus Dei está formado por presbíteros y diáconos del clero secular a cuyo frente se encuentra un Prelado. También hay laicos que se dedican a las labores apostólicas de la prelatura.

Las prelaturas personales son figuras de nueva creación que tienen su origen en el concilio Vaticano II.[9] Según el Código de Derecho Canónico de 1983, son agrupaciones de sacerdotes que se erigen "con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales" (canon 294). También se contempla (canon 296) la posibilidad de que algunos laicos colaboren con la prelatura dedicándose a las obras apostólicas de la misma.

Por otra parte, intrínsecamente unida a la prelatura (pero sin formar parte de ella) está la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, asociación de sacerdotes a la que pertenecen los sacerdotes de la Prelatura (sometidos a la autoridad del Prelado del Opus Dei) y aquellos sacerdotes diocesanos que se unen a la Sociedad Sacerdotal para recibir formación y dirección espiritual, pero sin dejar de depender en todo de sus respectivos Obispos.

Con esta nueva configuración, el Opus Dei ya no está incluido en el estado de perfección, y sus miembros ya no son consagrados. Además, con la actual situación no se exigen los votos de Pobreza, Castidad y Obediencia (aunque sus miembros pueden emitirlos, de forma privada, si lo desean, como los demás fieles cristianos). Por último, los sacerdotes diocesanos dejan de pertenecer propiamente al Opus Dei (una prelatura personal a la que no pueden adscribirse sacerdotes diocesanos), para pasar a pertenecer a una asociación de clérigos (la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz).

Cronología

  • 2-10-1928 Fundación del Opus Dei.
  • 2-3-1939 Elección como papa de Pío XII.
  • 19-3-1941 Aprobación del Opus Dei como Pía Unión por el arzobispo de Madrid, Leopoldo Eijo y Garay.
  • 14-2-1943 Fundación de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.
  • 2-2-1947 Publicación de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia.
  • 24-2-1947 Aprobación provisional del Opus Dei como Instituto Secular, mediante el Decreto Primum Institutum.
  • 12-3-1948 Publicación del Motu Proprio Primo Feliciter, acerca de los Institutos Seculares.
  • 19-3-1948 Publicación de la Instrucción Cum Sanctissimus, acerca de los Institutos Seculares.
  • 16-6-1950 Aprobación definitiva del Opus Dei como Instituto Secular, mediante el Decreto Primum Inter.
  • 28-10-1958 Elección como papa de Juan XXIII.
  • 22-5-1962 Negativa de Juan XXIII a la solicitud presentada por Escrivá para el cambio de estatuto jurídico del Opus Dei.
  • 21-6-1963 Elección como papa de Pablo VI.
  • 14-2-1964 Carta de Escrivá a Pablo VI acerca del problema institucional del Opus Dei.
  • 10-10-1964 Pablo VI comunica a Escrivá que debe presentar su petición después de que finalice el Concilio.
  • 1-9-1969 Comienzo del Congreso General Especial.
  • 14-9-1970 Final de las sesiones plenarias del Congreso General Especial.
  • 26-6-1975 Muerte de Josemaría Escrivá.
  • 15-9-1975 Elección de Álvaro del Portillo como Presidente General del Opus Dei.
  • 16-10-1978 Elección como papa de Juan Pablo II.
  • 28-11-1982 Juan Pablo II firma la Constitución Apostólica Ut Sit, por la que se erige el Opus Dei como prelatura personal.
  • 25-1-1983 Entra en vigor el nuevo Código de Derecho Canónico, sustituyendo al de 1917.
  • 19-3-1983 Promulgación y entrada en vigor de la Ut Sit.

Notas

  1. La petición se presentó el 14 de febrero, produciéndose la aprobación el 19 de marzo.
  2. El término estado de perfección hace referencia a la situación de los fieles cristianos que profesan los llamados consejos evangélicos de Castidad, Pobreza y Obediencia; profesión que puede realizarse tanto en el mundo (caso de los institutos seculares) como apartándose de él (caso de las órdenes religiosas). A partir del Concilio Vaticano II, se empieza a utilizar más frecuentemente la expresión equivalente vida consagrada, denominándose a sus miembros consagrados.
  3. Reglamento del Opus Dei. 1941.
  4. En la carta que Mons. Eijo y Garay escribe al abad del Santuario de Montserrat, en Barcelona, para salir al paso de los ataques que recibía el Opus Dei en algunos ambientes católicos, le decía que san Josemaría "es un sacerdote... apóstol de la formación cristiana de la juventud estudiosa, y sin más mira ni afán que preparar para utilidad de la Patria y servicio y defensa de la Iglesia muchedumbre de profesionales intelectuales
  5. Las indulgencias solicitadas eran: que los sacerdotes de la Sociedad de la Santa Cruz puedan bendecir, con la señal de la cruz, rosarios y crucifijos, con las indulgencias habituales para dichos casos; que puedan erigir el vía crucis en todos los oratorios de la Sociedad; que se pueda imponer a todos los socios el escapulario de la Virgen del Carmen, sin necesidad de que pasen a pertenecer a la correspondiente cofradía; que al igual que los religiosos en su profesión perpetua, tanto en el Opus Dei como en la Sociedad de la Santa Cruz se otorgue indulgencia plenaria para los actos de admisión, "oblación" y "fidelidad"; que los sacerdotes de la Sociedad puedan impartir la bendición apostólica, con indulgencia plenaria, a quienes hacen ejercicios espirituales bajo su dirección; indulgencia de 500 días cada vez que se bese o venere con la oración la cruz erigida en los oratorios de la Sociedad, e indulgencia plenaria para los que visiten el oratorio los días de la Invención y Exaltación de la Santa Cruz; indulgencias diversas para las horas dedicadas al estudio; indulgencia plenaria en determinadas fiestas del año, en el día de la emisión o renovación de los votos y en las fiestas de los patrones de la Obra; que los socios de las dos ramas de la Sociedad puedan recibir en determinadas fiestas la absolución general.
  6. Por ejemplo, V. M. Encinas, Una asociación llamada Opus Dei en Colligite X, 1 (León 1964) 61.8 (citado por Rocca): en dicho artículo, el autor, miembro del Opus Dei, indica que forman el derecho particular del instituto secular los decretos pontificios Primum Institutum y Primum inter Instituta -que sí son textos legislativos- junto con los breves Cum Societatis y Mirifice de Ecclesia -que no lo son-. En El hombre de Villa Tevere se transmite la misma idea de que el breve supone una aprobación del Opus Dei: la numeraria Pilar Urbano dice que cuando Escrivá vuelve de Roma en 1946, después de buscar una aprobación para el Opus Dei, "lleva consigo dos documentos importantes: el breve Cum Societatis y la carta Brevi sane, de alabanza de los fines de la Obra". También, en la página oficial del Opus Dei [1] citan el Cum Societatis dentro del párrafo titulado "Aprobaciones pontificias del Opus Dei", incluyendo este breve al lado de la Provida Mater Ecclesia, el Primum Institutum y el Primum inter.
  7. Conferencia La Constitución Apostólica "Provida Mater Ecclesia" y el Opus Dei, intitulada " Conferencia (...) sobre la naturaleza del Opus Dei en cuanto estado de perfección evangélica (...), que fue pronunciada por el fundador el 17 de diciembre de 1948. A pesar de su importancia, el Opus Dei nunca la ha publicado, ni se puede consultar en las páginas de la prelatura en Internet.
  8. Sin embargo, no se conoce ningún caso de que un miembro del Opus Dei haya tenido que dejar de ejercer su profesión por este motivo.
  9. El Concilio se refiere a ellas en el número 10 del decreto Presbyterorum Ordinis dedicado a los sacerdotes, y Pablo VI concreta algunas de las características de la nueva figura en el motu proprio "Ecclesiae Sanctae", entre las que destaca que los laicos pueden servir a la prelatura personal con su pericia profesional.

Referencias

  • Conferencia de san Josemaría en 1948.[2]
  • El Opus Dei. Apuntes y documentos para una historia. Giancarlo Rocca, 1985.[3]
  • Itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma. Amadeo de Fuenmayor, Valentín Gómez-Iglesias y José Luis Illanes. 1989.[4]
  • Card. Julian Herranz, En las afueras de Jérico, 2007. [5]

Enlaces externos

  • Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia [6]
  • Decreto Presbyterorum Ordinis del Concilio Vaticano II [7]
  • Carta Apostólica Ecclesiae Sanctae, de Pablo VI [8]
  • Opus Dei al día: testimonios sobre el Opus Dei

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