Junta General de Accionistas

Junta General de Accionistas

La Junta General de Accionistas es un órgano de administración y fiscalización dentro de la sociedad anónima, donde se toman las decisiones clave para la marcha y funcionamiento de la sociedad. Los acuerdos adoptados en el curso de la reunión serán incluidos en el acta de la reunión.

Contenido

Clasificación

La Junta General de Accionistas se clasifica en Junta General Ordinaria de Accionista y en Junta General Extraordinaria de Accionistas.C E R D O S Todos los años, se realiza por ley una Junta para la aprobación de las Cuentas Anuales y el resto de temas que se quieran plantear. A esa Junta, que se realiza todos los años y es obligatoria, se le denomina Junta Ordinaria de Accionistas.

Sin embargo, se puede convocar más de una Junta en un año si se estima conveniente. Todas aquellas Juntas diferentes a la Junta Ordinaria son Juntas Extraordinarias de Accionistas. Una Junta Extraordianria no sólo es la diferencia con la Ordinaria, sino que significa que se realiza dentro de un plazo de 4 meses.

Lo habitual es que la Junta ordinaria trate los asuntos ordinarios y comunes de la marcha de la empresa (elección del Consejo de Administración o similar, distribución de dividendos, monto de la remuneración de los directores, etc), mientras que la segunda versa sobre puntos de gran importancia que surgen a lo largo del año, tales como:

  • La disolución, fusión, transformación y división de la sociedad.
  • Reforma de los estatutos sociales.

Sin embargo, una Junta Ordinaria Puede tratar exactamente los mismos temas que una Extraordinaria, si se aprueba así en el Orden del día.

Convocatoria a Junta

El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, que se refiere a la convocatoria de la junta general de accionistas ha sufrido modificacines por medio del Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y por medio de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

En la actualidad queda redactado de la siguiente manera:

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad. Con carácter voluntario y adicional a esta última o cuando la sociedad no tenga página web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Con carácter voluntario y adicional, la convocatoria se podrá publicar en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

3. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de sociedad anónima con acciones al portador, la convocatoria deberá realizarse, al menos, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Véase también

Enlaces externos

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (modifica el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital)
  • Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (modifica el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital)
  • Convocatoria a Junta General (artículo de Miguel Seoane de la Parra, Registrador Mercantil de Madrid)
  • Glosario multilingüe de Terminología Financiera
  • Convocatoria a Junta de Accionistas Servicio web con el que las Sociedades Anónimas y Limitadas podrán publicar la convocatoria a Junta General vía Internet con garantía de integridad, acreditación fehaciente del momento de la publicación y auditoría de permanencia en web de la convocatoria.
  • Comprobación de convocatorias de Juntas de Accionistas Cumpliendo los requisitos del Registrador Mercantil para la inscripción correcta de los acuerdos de la Junta.

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