- Leyes de Burgos
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Las leyes de Burgos fueron las primeras leyes que la Monarquía Hispánica aplicó en América para organizar su conquista.
Se trata de una serie de ordenanzas dictadas en la ciudad de Burgos el 27 de enero de 1512, para el gobierno con mayor justicia de los naturales, indios o indígenas. La causa de su promulgación era el problema jurídico que se había planteado por la conquista y colonización de las Indias o Nuevo Mundo, en donde el derecho común castellano no podía aplicarse.
Las Ordenanzas para el tratamiento de los Indios -conocidas como Leyes de Burgos- son el fruto de la primera Junta de teólogos y juristas, reunida en Burgos en 1512. En ella se discutieron los problemas del indio y la justicia de los títulos sobre América. Concluyó que el Rey de España tenía justos títulos de dominio del Nuevo Mundo, pero sin derecho a explotar al indio; que era hombre libre y podía tener propiedades, pero como súbdito debía trabajar a favor de la Corona –a través de los españoles allí asentados-
Se sigue la tradición medieval en el sentido de que lo primero es la evangelización del indio y ese bien superior justifica otros posibles males.
Contenido
La Junta de Burgos
Las ordenanzas recogieron las conclusiones adoptadas por una junta de teólogos y juristas, conocida como Junta de Burgos, que se había reunido como respuesta al famoso sermón de Montesinos (1511) y su denuncia por las condiciones sociales de los indígenas. Concluyó con una serie de principios:
- Los indios son libres.
- Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador
- Se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se podía pagar en especie y no en dinero
- Se justifica la guerra si los indios se negaban a ser cristianizados; y para ello se creó la institución del Requerimiento. Una conquista sólo estaba justificada si los indios se negaban a ser evangelizados.
Véase también: Protectoría de indiosEl rey Fernando el Católico encargó a los dos más destacados representantes de la junta que fijasen su posición en sendos tratados:
- Juan López de Palacios Rubios, consultor de la corte para temas indianos (Libellus de insulis occeanis quas Indias vulgus apellat), es el más sólido defensor del argumento teocrático que justifica la concesión papal (Bulas Alejandrinas)
- Matías de Paz, catedrático de teología en Salamanca (De dominio regum Hispaniae super indos), no menos teocrático, pero que al menos insiste en la necesidad de informar a los indios de los derechos del rey de Castilla con un requerimiento antes de someterlos pacíficamente o hacerles la guerra.
La Junta de 1512 se caracterizó, pues, por dos planteamientos jurídico-teológicos enfrentados:
- Uno incidía en la supremacía de lo espiritual hasta invalidar el derecho natural: los paganos podían, por tanto, ser sometidos a la fuerza pues el pecado original hace que el hombre pierda sus derechos.
- El otro, tomista, insistía que no se podían quitar al hombre sus atributos naturales, de derecho político, de propiedad y de determinación cultural, que siempre le acompañan. En ese sentido había una independencia de lo sobrenatural con respecto a lo natural, y en consecuencia el pecado no invalidaría los derechos del hombre.
Se especuló con diversas soluciones, incluso partidarios de este segundo planteamiento defendieron que se daban causas para una guerra justa contra los indios, para así imponer el dominio español -se ideará para ello el requerimiento-. Se sostenía, en definitiva, que hacer la guerra a los indios era justo porque se trataba de mejorar su situación, al menos la espiritual.
Esa controversia inicial se resolvió con un compromiso recogido en las Leyes de Burgos, que mantenían el trabajo forzoso de los indios, si bien limitándolo y humanizándolo algo.
No obstante, su aplicación fracasó, como probó de manera casi inmediata la extinción de los aborígenes de las Antillas mayores. Aunque supusieran el inicio de una viva polémica en la época, mantenida especialmente por los componentes de la Escuela de Salamanca, especialmente Francisco de Vitoria, en su obra De indis, (1532), expresa los Justos Títulos que más adelante serían precisados en la Junta de Valladolid.
Las Leyes y su aplicación
El ámbito de implantación de las leyes debía comenzar por la isla de La Española, para extenderse más tarde a las islas de Puerto Rico y Jamaica. Las ordenanzas autorizan y legalizan la práctica de los repartimientos en encomienda de indios por parte de los colonizadores a razón de un mínimo de 40 y un máximo de 150 individuos, pero se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios en un sentido altamente protector y humanitario.
Se prohibió terminantemente a los encomenderos la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reserva a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes. Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo.
Se ordenó la catequesis de los indios, se condenó la bigamia y se les obligó a que construyan sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles. Se respetó, en cierto modo, la autoridad de los caciques, a los que se eximió de los trabajos ordinarios y se les dio varios indios como servidores.
El incumplimiento de las leyes en una multitud de casos, originó numerosas reclamaciones y protestas.
Consecuencias
La siguiente generación de debates que profundizó sobre la misma cuestión (que se conocerá con el nombre de polémica de los naturales o justos títulos) fue tras las Leyes Nuevas de 1542 con la Junta de Valladolid.
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