Junta de Valladolid

Junta de Valladolid

La Junta de Valladolid es la denominación habitual del célebre debate que tuvo lugar en 1550 y 1551 en el Colegio de San Gregorio de Valladolid, dentro de la llamada polémica de los naturales (indígenas americanos o indios), y que enfrentó dos formas antagónicas de concebir la conquista de América, interpretadas románticamente como la de los defensores y la de los enemigos de los indios: la primera, representada por Bartolomé de las Casas, considerado hoy pionero de la lucha por los derechos humanos; y la segunda, por Juan Ginés de Sepúlveda, que defendía el derecho y la conveniencia del dominio de los españoles sobre los indígenas, a quienes además concibe como naturalmente inferiores. No hubo una resolución final.

No debe confundirse esta Junta con la Conferencia de Valladolid de 1527 sobre el erasmismo.

Contenido

Precedentes

También se la considera parte de la más extensa polémica de los justos títulos del dominio castellano sobre América, que se remonta a las Bulas Alejandrinas y los tratados con Portugal (tratado de Tordesillas) de finales del siglo XV y los recelos con que fueron recibidos en las cortes europeas. Se dice que Francisco I de Francia pidió retóricamente que le mostraran la cláusula del testamento de Adán en que tales documentos se basaban y que diera derecho a repartir el mundo entre castellanos y portugueses.

El hecho de que se considerara necesaria una reflexión pública como la de esta Junta se ha considerado siempre excepcional, en comparación con cualquier otro proceso histórico de formación de un Imperio. No obstante, está en sintonía con la preocupación que la Monarquía Católica sintió siempre de mantener bajo un control paternalista a los naturales y que había producido y siguió produciendo el gran corpus legislativo de las Leyes de Indias. El precedente en la generación anterior a la Junta de Valladolid fue la llamada Junta de Burgos de 1512, que había asentado jurídicamente los derechos de los reyes a hacer la guerra a los indígenas que se resistieran a la evangelización (para garantizarse lo cual había que leerles un famoso Requerimiento) y encontrar un equilibrio entre el predominio social de los colonizadores españoles y la protección al indígena, que se quería conseguir con la encomienda. Resultado de todo ello fueron las Leyes de Burgos (1512).

Trascendencia del debate

La discusión parte de bases teológicas, pues la Teología era considerada superior a cualquier otro saber (philosophia ancilla teologiae). No discurría en torno a si los indígenas de América eran seres humanos con alma o salvajes susceptibles de ser domesticados como animales. Eso hubiera sido herético, y ya estaba resuelto por la bula papal Sublimis Deus (1537). Algunas veces se entiende esta bula como respuesta a opiniones que pusieran en entredicho la humanidad de los naturales; pero el papa (Paulo III, incitado por dos dominicos españoles) no pretendía definir la racionalidad del indígena, sino que suponiendo dicha racionalidad en cuanto que los indios son hombres, declaraba su derecho a la libertad y la propiedad, así como el derecho a abrazar el cristianismo, que debe serles predicado pacíficamente.

El propósito declarado de la discusión era ofrecer una base teológica y jurídica segura para decidir cómo debía procederse en los descubrimientos, conquistas y población de las Indias.

Surgió de esta disputa el Derecho de gentes (ius gentium), principio del fin de la justificación del dominio en las diferencias entre unos hombres y otros, idea que se arrastraba desde Aristóteles.[1]

Además, el Debate de Valladolid sirvió para actualizas las Ordenanzas de las Indias y crear la figura del protector de indios. Las conquistas españolas se regularon de tal forma que solo a los religiosos les estaba permitido avanzar en territorios vírgenes. Una vez que habían convenido con la población indígena las bases del asentamiento. se adentraban mas tarde las fuerzas militares, seguidas poco después por los civiles. Nunca en la historia, ningún otro país del mundo ha desarrollado una política semejante.

Las Nuevas Ordenanzas fueron especialmente beneficiosas para Filipinas, donde se garantizaron los derechos de la población nativa casi desde el principio, desde 1571 cuando los Dominicos obtuvieron de Felipe II garantías de protección.

Participantes

Participaron en la Junta de 1550, además de los dos clérigos citados, Domingo de Soto, Bartolomé de Carranza y Melchor Cano (que para la segunda parte del debate tuvo que ser sustituido por Pedro de Lagasca, pues él partió al Concilio de Trento). No es casualidad que todos ellos fueran dominicos: la Orden de Predicadores controlaba las universidades españolas a través de las cátedras y los colegios. Varios en esa Junta (Soto y Cano) eran discípulos de Francisco de Vitoria, muerto cuatro años antes, en 1546. Vitoria encabezó lo que se ha venido denominando la escuela de Salamanca (por desarrollarse en la Universidad de Salamanca). Carranza enseñaba en el mismo Valladolid, y Sepúlveda, que había estudiado en Alcalá de Henares y Bolonia y se había destacado por su antierasmismo, no era docente universitario, sino preceptor del propio príncipe (luego Felipe II). Fue su oposición a las Leyes Nuevas de Indias de 1542 (cuya revocación habían conseguido en los distintos virreinatos los encomenderos) lo que había provocado la vuelta a España de Las Casas, que ocupaba el puesto de Obispo de Chiapas y no tenía formación académica. Comenzó una polémica intelectual entre los dos: Sepúlveda publicó su De justis belli causis apud indios y Las Casas replicó con sus Treinta proposiciones muy jurídicas. La Junta debía resolver el conflicto.

Sepúlveda aportaba un trabajo titulado Demócrates alter, en el que sostenía que los indios, como seres inferiores, debían quedar sometidos a los españoles, y lo completó con más argumentación escrita en el mismo sentido. La Apología de las Casas fue el texto clave en las discusiones. Los trabajos se desarrollaron entre los meses de agosto y septiembre de 1550. La Junta quedó inconclusa y por ello volvió a convocarse el año siguiente. En la disputa no hubo resolución final. Los dos exponentes se consideraron vencedores.

Enfrentamiento de posturas

El papel de Juan Ginés de Sepúlveda era la defensa de la guerra justa contra los indios a causa de sus pecados e idolatría (de no haberlos creído seres humanos, tampoco podrían pecar, y malamente podrían los españoles tener el deber de evangelización). También defendió su inferioridad, que obligaba a los españoles a tutelarlos. Correspondía a Bartolomé de las Casas el esfuerzo de demostrar que los americanos eran iguales a los europeos. La contribución de Domingo de Soto a esta postura fue fundamental.

En el mismo sentido que éstos últimos, el espíritu intelectual que animaba el debate aun no estando presentes, Francisco de Vitoria, se había cuestionado si desde un principio era lícita la conquista americana.

Hombres salvajes. Fachada del Colegio de San Gregorio, Valladolid. Los asistentes a la Junta pudieron tenerlo presente en sus reflexiones sobre la naturaleza de los indígenas.

Tesis de Ginés de Sepúlveda

Sepúlveda (Democrates secundus, o de las justas causas de la guerra contra los indios) sigue argumentos aristotélicos y humanistas (que obtiene de Palacios Rubios y Poliziano). Propone cuatro "justos títulos" que justifican la conquista:

  • El derecho de tutela implica la servidumbre o esclavitud natural de los indígenas. Les conviene por su propio bien someterse a los españoles, ya que son incapaces de gobernarse a sí mismos.
  • La necesidad de impedir, incluso por la fuerza, el canibalismo y otras conductas antinaturales que practican los indígenas.
  • La obligación de salvar a las futuras víctimas inocentes que serían sacrificadas a los dioses falsos.
  • El mandato evangelizador que Cristo dio a los apóstoles y el Papa al Rey Católico.

El conjunto de argumentos que utiliza es complejo, lo desarrolló en varias obras más y pueden englobarse en argumentos de razón y derecho natural y argumentos teológicos. [2]

Respuesta de Las Casas y tesis de Vitoria

Las Casas, que no le va a la zaga en aristotelismo, demuestra la racionalidad de los indígenas a través de su civilización: la arquitectura de los aztecas rebate la comparación con las abejas que había hecho Sepúlveda. No encuentra en las costumbres de los indígenas americanos una mayor crueldad que la que pudiera encontrarse en las civilizaciones del Viejo Mundo o en el pasado de España:

"Menor razón hay para que los defectos y costumbres incultas y no moderadas que en estas nuestras indianas gentes halláremos nos maravillen y, por ellas, las menospreciemos, pues no solamente muchas y aun todas las repúblicas fueron muy más perversas, irracionales y en prabidad más estragadas, y en muchas virtudes y bienes morales muy menos morigeradas y ordenadas. Pero nosotros mismos, en nuestros antecesores, fuimos muy peores, así en la irracionalidad y confusa policía como en vicios y costumbres brutales por toda la redondez desta nuestra España"[3]
Sacrificio azteca, Códice Mendoza. Argumentos para ambas partes: costumbres antinaturales y arquitectura civilizada

Frente a los "justos títulos" que defendía Sepúlveda, Francisco de Vitoria había expuesto una lista de "títulos injustos" y otros "justos títulos":

En sus títulos injustos, Vitoria fue el primero que se atrevía a negar que la bulas de Alejandro VI (conocidas en conjunto como las Bulas de Donación) fuesen un título válido de dominio de las tierras descubiertas. Tampoco eran aceptables el primado universal del emperador, la autoridad del Papa (que carece de poder temporal) ni un sometimiento o conversión obligatorios de los indios. No se les podía considerar pecadores o poco inteligentes, sino que eran libres por naturaleza y dueños legítimos de sus propiedades. Cuando los españoles llegaron a América no portaban ningún título legítimo para ocupar aquellas tierras que ya tenían dueño.

  • Las bulas de donación papal y el Requerimiento que se lee a los indígenas para justificar su sometimiento son títulos menos seguros que los que daría la aplicación del derecho de comunicación, que si es negado por los indígenas permite a los españoles obtenerlo a la fuerza.
  • Niega el derecho de ocupación por la pura aplicación de la fuerza, pero defiende la libertad de transitar por los mares, argumento muy polémico también defendido por Hugo Grocio, y que no conviene al monopolio colonial del comercio con las Indias.
  • La evangelización no es una obligación de los españoles, pero sí un derecho de los indígenas.[4]

Conclusión: Motivaciones

No conviene olvidar que, en la práctica, ambas posiciones justificaban el dominio castellano. La junta de Valladolid y el debate de los justos títulos no sólo responde a los escrúpulos de conciencia de los Reyes, alertados por clérigos bienintencionados, sino a la necesidad de justificación (fundamentalmente ante las demás monarquías autoritarias de Europa Occidental) de un hecho que de ninguna manera se va a alterar, que es la colonización de América. Es cierto que después del debate hay un freno a las conquistas, a las que empezará a rebautizarse eufemísticamente como "pacificaciones". Llegan a darse incluso instrucciones para detenerlas, pero coincide con el hecho de que ya se han conquistado las dos grandes civilizaciones precolombinas (Aztecas e Incas), siendo las zonas selváticas y desérticas de poco interés para la ampliación del Imperio. La época de los conquistadores ha terminado.

La humanización del trato a los indígenas es un tema diferente, que también responde a dos motivaciones: escrúpulos morales, pero también el interés de los propios reyes en mantener vivos a sus súbditos y garantizar la continuidad de los ingresos americanos frente a la codicia de los encomenderos. Ambas motivaciones, así como el ambiente intelectual generado por la Junta de Valladolid y la polémica, inspiraron nuevas Leyes de Indias a añadir a las anteriores. La sincera preocupación de Bartolomé de las Casas por la suerte de los indígenas (que tan crudamente describe en la Brevísima Relación de la Destrucción de las Indias) le llevó a una notable propuesta que permite entender su concepción del indígena: Le parecía admisible una buena idea que salvo a muchos lugares de América de la despoblación (sobre todo a las Antillas), la importación de esclavos negros, naturalmente más inclinados al trabajo que los débiles indios. Un buen argumento aristotélico, sin duda, pero floja defensa de los derechos humanos, del que más tarde (1559 ó 1560) se desdijo:

Antiguamente, antes que hobiese ingenios, teníamos por opinión en esta isla [la Española], que si al negro no acaecía ahorcalle, nunca moría, porque nunca habíamos visto negro de su enfermedad muerto... pero después que los metieron en los ingenios, por los grandes trabajos que padecían y por los brebajes que de las mieles de cañas hacen y beben, hallaron su muerte y pestilencia, y así muchos dellos cada día mueren.

[5]

Recreación fílmica

Existe un telefilm francés que recrea este episodio con el título de La Controverse de Valladolid del año 1991, dirigido por Jean-Daniel Verhaeghe, con guion de Jean-Claude Carrière, y que cuenta como actores con Jean-Louis Trintignant (Sepúlveda), Jean-Pierre Marielle (Las Casas) y Jean Carmet (Legado del papa).

Referencias

  1. *
    "Si pasamos a la América española, en el campo de la historia de las ideas encontramos diferencias relevantes con cuanto hemos dicho hasta ahora. En efecto, es intensa a finales de los primeros tiempos la actividad misionera con acentos milenarios. Además, para todo el siglo XVI y las primeras décadas del siglo XVII, se desarrolla un intenso debate político sobre la nueva tierra, sobre los indígenas, los motivos que pueden justificar la conquista española. Es un debate del cual participaron las mejores inteligencias españolas de la época, teólogos, juristas, políticos. Nada similar podemos encontrar en otro lugar. También por los motivos circunstanciales: ni los franceses ni los ingleses ni los portugueses se encontraron con organismos políticos desarrollados y organizados en Estados, como los reinos azteca e inca que encontraron los españoles. En España, gracias también a la decisión tomada de posiciones papales, se supera rápido el problema de la naturaleza del indio. Pablo III con la célebre bula Sublimis Deus de 1537, declara a los indígenas hombres con todos los efectos y capacidades de cristianos. Es cierto que esto no parece suficiente porque quedaba en vigor el requerimiento y la bula Inter caetera promulgada por Alejandro VI en 1493, sobre la cual Juan López de Palacios Rubios y Matías de Paz de 1512 fundaban jurídicamente la ocupación de América. Lo que se quiere notar aquí es que siempre en los treinta años del 1500 dos teólogos dominicanos de la celebérrima Universidad de Salamanca, Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, enfrentaron el problema de los principados indígenas americanos. Colocados en el camino que conduce a la más moderna teoría del Estado, construyeron un camino paralelo a aquel de Maquiavelo y de Jean Bodin, los dos, pero sobre todo el primero con la fuerza de la novedad y gran vigor polémico, que era de los eclesiásticos (por esto propia fuerza) corría lentamente la discusión de lo religioso a lo político y declararon la legitimidad política de las regiones y de los soberanos indígenas americanos. Ellos no eran ni paganos ni pecadores para sacarles la soberanía india y la legitimidad de sus gobernantes, ya que la sociedad y el poder están fundados sobre la naturaleza y no sobre la gracia, como decía Santo Tomás de Aquino (los dos son dominicanos y Victoria introduce como libro de texto la Suma Teológica de Santo Tomás en Salamanca). La legitimidad del poder no depende por lo tanto del hecho que el gobernante sea o no cristiano, como habían sostenido primero algunos herejes para los cuales era después un poder pagano legítimo y la afirmación de nuestros dos españoles, si nunca lo han conocido, sólo podían estar en las aberraciones demoníacas papistas. Pero hay más. Para demostrar la racionalidad de los indios americanos, Francisco se Victoria recurre a lo político. Demuestra que eran razonables y que podían tener una vida política, fundándose en abundante noticias que llegaban de América a su convento de San Esteban, afirma que había vida social y política y por lo tanto son racionales. De esta manera va más allá de lo que afirmó Pablo III en su bula de 1537, cuando era la racionalidad el reconocimiento de la naturaleza humana de los indios. Para Victoria la existencia de una vida asociada, con leyes, con comercio, instituciones, gobierno, es lo que cuenta. De un lado, por lo tanto, Victoria y Soto reconocen la legitimidad de los príncipes americanos; por el otro niegan la existencia de poderes universales: ni el Papa ni el emperador son los señores del mundo. No hay entonces valor político alguno en la bula Inter coetera con la que en 1493 el papa Alejandro VI había dividido el mundo en meridional para los españoles y portugueses. Victoria y Soto deben preguntarse después cuál es ó puede ser el motivo legítimo que permite estar a España en América. Victoria dará una larga lista de motivos, muchos ilegítimos y puestos premeditadamente, otros legítimos, por lo que la presencia española en América queda a salvo, pero lo que aquí interesa es el reconocimiento a la política americana y de los estados americanos. Las razones que en él aduce para justificar la legitimidad de la presencia española en América son motivos que también se dan en Europa, por ejemplo entre franceses y españoles. No es casual, en efecto, que Carlos V permanezca desconcertado de las dos relectiones de Indis que Victoria escribe al sacerdote del convento de San Esteban, donde Victoria vivía, para prohibir los debates posteriores a su argumentación. Sin peros (es significativo) saca su favor a Victoria que años después quisiera enviar a Trento como teólogo imperial. Esta fue por años y decenios la línea vigente. No faltó también en el mundo hispano negadores radicales de la humanidad del indio o de su posibilidad de civilización; mucho menos faltó quien explotó a los indios en su propio interés. Pero el plan de debate de aquellas ideas que declaraba el derecho hispánico a la sumisión de los indios por su naturaleza inferior, fueron voces minoritarias y perdedoras. De este punto de vista me parece que se puede decir que resulta en cambio cuanto insatisfactoria la posición de Bartolomé de Las Casas, el dominicano defensor de los indios, que muchos trabajos han estado y se han aprovechado de la polémica sobre la colonización española y católica. En sus ideas, en sus posiciones intelectuales y políticas hay algo que grita y contrasta con el mundo que está naciendo. Se enfrentaban sus ideas con las de Victoria y Soto, paradojalmente, Las Casas aparece más cerca de Juan Ginés de Sepúlveda, el célebre autor de grandes textos políticos y filosóficos donde se sostenía, casi solo entre los teóricos políticos y contrario a la autoridad de Carlos V, pero como buen aristotélico, la esclavitud natural de los indios americanos. El gran amigo de los indios, Las Casas, y el gran enemigo de los indios, Sepúlveda, tuvieron también un durísimo encuentro público en Valladolid ante una comisión de estudiosos, teólogos, juristas, encargados de evaluar las respectivas posiciones. No obstante, los dos adversarios pensaban del mismo modo ambos de nuevo a esquemas políticos de tipo medieval, legados de la vieja concepción de la teocracia pontificia, aquella que siguiendo la bula de Alejandro VI constituía título legítimo de infundamento y de dominio político."Extracto del profesor Claudio Finzi de la Universidad de Perugia, Italia).
  2. José Joaquín Ugarte (1994) El doctor Ginés de Sepúlveda y los justos títulos de España para conquistar América. Los planteamientos que el doctor Sepúlveda utilizó para argumentar que la conquista española era justificada, los escribió en sus publicaciones Demócrates Alter (o Diálogo de las justas causas de la guerra); la apología pro libro de Justis Belli Causis (o Defensa de las justas causas de la guerra); su defensa ante la junta de Valladolid y dos cartas a Melchor Cano, donde afirma su doctrina tergiversada. De estos escritos se desprenden sus respectivos argumentos, que el doctor Sepúlveda explica, por un lado los que atentan contra la razón y el derecho natural, como lo es la barbarie de los indios y el derecho a civilizarlos, por medio de la sumisión, se menciona como “servidumbre natural”, sus continuos pecados contra la ley natural que da derecho a corregirlo y evitar sus barbaries, y por último la defensa de la víctimas que creaban los indígenas producto de sus barbaries; y por otro lado los argumentos teológicos, que era la autorización pontificia para combatir los pecados contra la ley natural y eliminar las barreras que ponían los indios a la predicación del evangelio.
    • Argumentos de razón y derecho natural: en este sentido Sepúlveda trata de explicar que el indio no es intrínsecamente malo sino que lo que lo pervierte es su cultura, su entorno, por ende dice que la barbarie que autoriza la conquista tiene una connotación fundamentalmente moral. Sepúlveda nos dice
      ...Digo que los bárbaros, se entiende como los que no viven conforme a la razón natural y tienen costumbres malas públicamente entre ellos aprobadas....ora les venga por falta de religión, donde los hombres se crían brutales, ora por malas costumbres y falta de buena doctrina y castigo...
      con esto trata de decir que el fin de la conquista es la civilización y bien de los bárbaros, ya que con leyes justas y conformes a la ley natural, hacía de la vida de los indios una inserción a una vida mejor y más suave, agrega que si se rehusa al imperio puede ser obligado por las armas, y esa guerra será justa en virtud del derecho natural.
    Dentro de la misma temática con respecto a la servidumbre natural, Sepúlveda se basa en las sagradas escrituras y dice
    ...Porque escrito esta en el libro de los proverbios “El que es necio servirá al sabio” tales son las gentes bárbaras e inhumanas, ajenas a la vida civil y a las costumbres pacíficas, y será siempre justo y conforme al derecho natural que tales gentes se sometan al imperio de príncipe y naciones más cultas y humanas, para que merced a sus virtudes y a la prudencia de sus leyes, depongan la barbarie y se reduzcan a vida más humana y al culto de la virtud.

    Sepúlveda describe aspectos de los indígenas, los cuales califica de acciones bárbaras, entre ellos está el que no posean ciencia y que sean iletrados, que no tengan leyes escritas, que sean caníbales, cobardes y carezcan de propiedad privada entre otros. Pero todo esto sin dejar de lado que son solo connotaciones morales, y que en sí, el indio puede ser civilizado ya que la condición de bárbaro es, en el pensamiento de Sepúlveda, un estado accidental superable y no una naturaleza humana distinta y por ende la posición de servidumbre del indio no es en sí mismo un estado de esclavitud sino un sometimiento político del cual puedan evolucionar intelectual y moralmente si son gobernados por una nación civilizada. Así mismo (dice el doctor Sepulveda) la barbarie, entendida como estado de atraso cultural y moral que redunda en costumbres condenadas por la naturaleza y en una ineptitud para gobernarse humanamente, autoriza a cualquier pueblo civilizado que este en condiciones de seguir á los bárbaros en conformidad con la ley natural, de sacarlos de su estado inhumano para someterlos a su dominio político. Incluso por las armas, si no hay otro remedio. Esta conclusión en que el hombre depende de su propia razón, que le permite autodirigirse y autodisernir, pero si el hombre es carente del uso de la razón no es dueño de sí y debe servir a quien sea capas de regirlo y por ende que si la finalidad de la guerra es la civilización de los bárbaros, es entonces un bien para estos. Sepúlveda justificó la dominación política pero rechazó la dominación civil, o sea la esclavitud y la privación de sus bienes, con respecto a este tema nuestro autor dice

    No digo que a estos bárbaros se les haya de despojar de sus posesiones y bienes, ni que se les haya de reducir a servidumbre, sino que se debe someter al imperio de los cristianos...

    Es importante destacar que Sepúlveda defendía a la sujeción política, pero no su esclavitud pues la creencia vulgar confunde ambas cosas, y lo hace partidario de la esclavitud.

    Con respecto a los pecados contra la ley natural, el doctor Sepúlveda, basándose en el hecho de que los indios ofrecían sacrificios humanos en gran número a sus dioses falsos, y otros actos de similar barbarie, dice:

    ...y ha de entenderse que estas naciones de los indios, quebrantan la ley natural, no porque en ellas se cometan estos pecados, simplemente, sino porque en ellas tales pecados son oficialmente aprobados....y no los castigase en sus leyes o en sus costumbres, o no impusiese penas levísimas a los más graves y especialmente a aquellos que la naturaleza detesta más, de esa nación se diría con toda justicia y propiedad, que no observa la ley natural, y podrían con pleno derecho los cristianos, si rehusaba someterse a su imperio, destruirlas por sus nefastos delitos y barbarie e inhumanidad....

    Con esto el doctor Sepúlveda trata de proteger las víctimas de las barbaries humanas y señala:

    A todos los hombres, les está mandado por ley divina y natural, el defender a los inocentes de ser matados cruelmente, con una muerte indigna, si pueden hacerlo sin gran incomodo suyo
    y pone como hombres rectos y salvaguardadores de las víctimas a los cristianos.
    • Argumentos teológicos: Con respecto a la autorización pontificia para combatir los graves delitos contra la ley natural, Sepúlveda dice que la potestad del Papa
    Si bien se aplica propiamente a aquellas cosas que pertenecen a la salvación del alma, y a los bienes espirituales, sin embargo, no está excluida de las cosas temporales en cuanto se ordenan a las espirituales

    por ello el Papa puede obligar a las naciones a que resguarden la ley natural.

    Sepúlveda dice, además, que a nadie se puede obligar a abrazar la fe católica

    La razón de lo cual es porque aquella violencia sería inútil, pues nadie, repugnándolo su voluntad, que no es posible coaccionar, puede ser hecho creyente. De modo que debe usarse la enseñanza y de las persecuciones

    pero a pesar de ello los cristianos pueden inducir por medios racionales a los bárbaros a civilizarse, ya que es su obligación. Si el primer intento no resulta, Sepúlveda menciona:

    Si no se puede proveer de otro modo el asunto de la religión, es licito a los españoles, ocupar sus tierras y provincias, y establecer nuevos señores y destituir a los antiguos.
  3. Jesús Cuéllar Menezo, en El País, 29/08/2007; citando la Apologética Historia Sumaria.
  4. TORO GUTIÉRREZ, Francisco M.: Del Descubrimiento al debate indigenista
  5. Historia de las Indias (3 tomos). México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1951, citado en Bartolomé de las Casas y la esclavitud africana, de Luis N. Rivera Pagán[1]. En este mismo artículo se dice:
    Sobre la libertad o esclavitud de negros africanos e indígenas americanos es significativa una marcada diferencia en las declaraciones papales. En el siglo quince diversas bulas y decretos papales - Dudum cum ad nos (1436) y Rex Regum (1443), de Eugenio IV, Divino amore communiti (1452) y Romanus Pontifex, (1455), de Nicolás V, Inter caetera (1456) de Calixto III y Aeterni Regis (1481) de Sixto IV -, letras apostólicas de cruzada, algunas, de conquista evangelizadora otras, avalaron y legitimaron la servidumbre forzada de los africanos negros llevada a cabo por la corona portuguesa. Por el contrario, la bula Inter caetera (1493) de Alejandro VI insiste en la conversión de los nativos americanos, suponiendo su libertad, y la Sublimis Deus (1537) de Pablo III proclama esa condición y amenaza con la excomunión a quien los esclavice. Como español y hombre de iglesia, por consiguiente, Las Casas se sentía firmemente compelido a protestar a viva voce contra la esclavitud indígena. La africana llegó a cuestionarla en su Historia de las Indias, pero sólo soto voce y con cierta discreción.
    La razón de la diferencia es, entre otras cosas, la asimilación de los africanos a la condición de "moros" o "musulmanes" (con razón o sin ella), y como tales sujetos a un mismo trato con éstos, que se consideran "infieles".
    Las Casas... nunca negó la licitud de ciertos tipos de esclavitud. Aceptaba el concepto tradicional de ius gentium que preconizaba la licitud de esclavizar los cautivos en una guerra justa. Esta idea tiene orígenes bíblicos (Deuteronomio 20:14) y clásicos (Aristóteles, La política, libro 1, capítulos 3-8), modificada por la excepción de no someter a cristianos a la servidumbre forzada. También, al menos inicialmente, no cuestionaba Las Casas el argumento, esgrimido por la corona portuguesa y el papado, que los africanos eran moros y sarracenos y, por ende, susceptibles de lícitamente someterse a servidumbre forzosa. En su opinión, por el contrario, los indígenas del Nuevo Mundo eran esclavizados inicuamente porque: a) las guerras de los españoles contra ellos no eran justas; o b) eran adquiridos por otros medios ilícitos robos, "rescates", tributos inhumanos) y, por tanto, su sometimiento a servidumbre faltaba a la ética y al derecho. Esta es la tesis que defiende en Tratado sobre la materia de los indios que se han hecho esclavos

Bibliografía adicional


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