- Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela
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El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela trata de una entidad jurisdiccional y de gobierno de los relativo al tema del agua y el riego. Se trata de un tribunal tradicional, tal y como los admite el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus apartados 2, 3 y 4. Además, también dirige y gobierna lo relativo al reparto del agua y a la administración de la misma, tanto de las que corren por el río Segura como las que corren por sus acequias, azarbes, escorretas y demás canales, con la excepción del Canal del Taibilla (que depende de la Mancomunidad de Canales del Taibilla) y el Canal del Trasvase Tajo-Segura, que depende del Ministerio de Medio Ambiente (por medio delas Confederaciones Hidrográficas del Segura y del Tajo).
El rey Alfonso X, pese a que tradicionalmente en la edad media, los reyesposeían el monopolio sobre los ríos y su explotación, concedió al Juzgado Privativo de Aguas el gobierno de las aguas del río en la zona baja del Segura, correspondiente con la zona Geográfica de la Huerta del Segura y la zona Administrativa de la Vega Baja.
Contenido
Historia
Es una entidad jurisdiccional tradicional,[1] que dirige y gobierna el reparto del agua y el riego en las tierras de la Huerta de Orihuela. Fue creado a mediados del Siglo XIII por el Rey Alfonso X el Sabio de Castilla y de él se segregaron el Juzgado Privativo de Almoradí, el de Callosa de Segura y el de Guardamar.
Ordenanzas
En la actualidad se rige por las ordenanzas aprobadas por la Reina Regente, María Cristina de Borbón por Real Orden de 31 de agosto de 1836, que sustituyen las anteriores aprobadas por Felipe IV por Real Cédula de 24 de febrero de 1625, redactadas por el visitador Jerónimo Mingot.
Potestades
Tiene potestades administrativas y jurisdiccionales al poder resolver pleitos entre regantes y herederos (propietarios de heredades) cuyo asunto trate sobre el agua y el riego.
El Juez de aguas tiene potestas asministrativa sobre lo gubernativo y económico referente a las aguas de la Huerta de Orihuela.[2] Además tiene jurisdicción para conocer asuntos que ocurran en su distrito, en ejecución de las ordenanzas o de las providencias por él dictadas sin perjuicio de las acciones civiles de propiedad u otras que se entablaran en la jurisdicción ordinaria.[3]
Su Jurisdicción se extiende sobre el agua de la Vega Baja que provenga de Murcia por el Río Segura, sobre las acequias Mayores y Menores, sobre los azarbes mayores y menores, sobre las norias, las presas[4] y los molinos harineros (cuando los había).
Organización
El juzgado se encuentra gobernado por el Juez Sobrecequiero que designa un Teniente de Juez Sobrecequiero y un Síndico Procurador General. Además de estos tres la junta de Gobierno la componen otros síndicos y cargos electos.[5]
Por Real Ordenanza del Rey Alfonso XI de 1313, el Juzgado puede actuar y reunirse todos los días del año menos el Jueves y el Viernes Santo.
Acequias y azarbes
El juzgado ejerce jurisdicción sobre el agua que corre por las acequias , azarbes y escorratas de su jurisdicción además del agua que corre por el río.
Algunas de las acequias son:
- Acequias Mayores:
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- Alquibla.
- Molina o Santa Bárbara.
- Los Huertos.
- Vieja de Almoradí.
- Escorratel.
- Callosa.
- Almoravit.
- Acequias menores:
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- Puertas de Murcia.
- Mudamiento.
- Azarbes Mayores:
- De Hurchillo o Mayor (llamado Reguerón).
- De Abanilla.
- De Mayayo.
- De millanares.
- De Los Caballos.
- De la Gralla.
- De las Fuentes.
- De Bonanza.
- Presas:
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- De las Norias o de Beniel.
- Delos Huertos.
- De Almoradí.
- De Callosa.
El juzgado también ejercía funciones de policía, vigilando la limpieza del río, obligando a los molinos hidráulicos a financiar junto a los regantes la limpieza y conservación de las riberas del río Segura.Referencias
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