- Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (España)
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Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (España)
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo son órganos jurisdiccionales unipersonales del sistema jurídico español, siendo una de sus principales competencias conocer en primera o única instancia de los recursos contenciosos - administrativos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de la Administración Pública. Los juzgados de lo contencioso-administrativo han de estar servidos por magistrado.[1]
Contenido
Constitución
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en el artículo 90 la constitución del Juzgado de Menores:[2]
Artículo 90.1. En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administratívo.
2. Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podrán establecer uno o mas Juzgados de lo Contencioso-Administratívo en las poblaciones que por Ley se determine. Tomarán la denominación del municipio de su sede, y extenderán su jurisdicción al partido correspondiente.
4. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo que conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley establezca.Competencias
- Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones de la Administración Pública;
- Autorizar la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración;
- Resolver determinados recursos contra actos de las Juntas Electorales;
- Resolver los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico;
- Resolver los recursos que se deduzcan frente a determinados actos administrativos de las Comunidades Autónomas, salvo que procedan del Consejo de Gobierno;
- Resolver determinados recursos en materia de extranjería;
- Resolver los recursos que se deduzcan frente a determinados actos administrativos de las Comunidades Autónomas, salvo que procedan del Consejo de Gobierno.[3]
Referencias
- ↑ justizia.net (ed.): «Juzgados de lo Contencioso-Administrativo». Consultado el 23 de agosto de 2009.
- ↑ noticias.juridicas.com (ed.): «Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.». Consultado el 23 de agosto de 2009.
- ↑ refmurcia.com (ed.): «Competencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo». Consultado el 23 de agosto de 2009.
Enlaces externos
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