- Ley Sáenz Peña
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Se conoce como la Ley Sáenz Peña a la Ley 8.871 General de Elecciones,[1] sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero de 1912, que estableció el voto secreto y obligatorio a través de la confección de un padrón electoral, pero seguía siendo exclusivo para nativos argentinos y naturalizados masculinos y mayores a 18 años. Debe su nombre al hecho de haber sido sancionada durante la presidencia de Roque Sáenz Peña, miembro del ala modernista del gobernante Partido Autonomista Nacional e impulsor de la ley. Es importante notar que el voto femenino recién llegaría durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón en 1947; el universo de la Ley Sáenz Peña sólo incluía a los hombres argentinos nativos y naturalizados.
Por la ley Sáenz Peña se considera electores a todos los ciudadanos, natos y natural, que consten en el padrón electoral, desde los dieciocho años de edad hasta los 70. A partir de esa edad el voto es opcional. Se consideran afectados de incapacidad y privados de ejercer el derecho de sufragio, los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no puedan expresarse por escrito. Por su estado y condición se hallan imposibilitados de votar, los religiosos, los soldados y los detenidos por Juez competente. Por causas de indignidad, no pueden sufragar los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la condena, los penados por falso testimonio y por delitos electorales, por el lapso de cinco años. Las juntas escrutadoras de votos son las encargadas del recuento de las votaciones, reuniéndose en la Cámara de Diputados de la Nación o en la Legislatura, constituyéndose dichas juntas en cada capital de provincia, integrada por el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, el Juez Federal y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. En la capital de la república la integrará el Presidente de la Cámara Civil. La primera aplicación de la ley Sáenz Peña sucedió en abril de 1912 en Santa Fe y Buenos Aires, y permitió que accediera al poder en 1916 el candidato por la Unión Cívica Radical, Hipólito Yrigoyen
Véase también
- Sufragio universal
- Voto femenino
- Derecho a votar
- Hipólito Yrigoyen
- Unión Cívica Radical
- Luis Sáenz Peña
- Roque Sáenz Peña
Referencias
- ↑ Saenz Peña, Roque — Departamento de Biblioteca, Centro de Documentación y Traducciones - Miniterio de Justifica, Seguridad y Derechos manos
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