- Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (España)
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La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de España es el marco jurídico en que se desenvuelve esta actividad. La Ley es de ámbito nacional, pero como trasposición de una Directiva Europea (y por tanto de obligado cumplimiento) es similar al resto a la del resto de países de la Unión Europea, las mayores diferencias afectan a los proyectos incluidos en los diferentes anexos que más abajo se citan.
Introducción
Desde el 27 de enero de 2008 la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos está regulada, con carácter de legislación básica, por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
La Evaluación de Impacto Ambiental se regula con anterioridad a esa fecha mediante la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; BOE número 111, de 9 de mayo de 2001. Esta Ley, es una transposición de la Directiva Comunitaria 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo.
La evaluación de impacto ambiental responde a un principio básico de la política ambiental como es la prevención, la mejor manera de actuar en materia ambiental, es evitando el mal, en vez de a posteriori combatiendo los efectos perniciosos de una actividad.
Siguiendo este principio, se publicó la Directiva 85/337/CEE que pasó a nuestra legislación como el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, en ella aparecía un listado de actividades en las que era necesario realizar este procedimiento, y en el articulado describía someramente dicho procedimiento. Con posterioridad a dicha ley se publicó el Reglamento correspondiente: Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, en el que se especifica con toda claridad cómo realizar el procedimiento, organismos que actúan, plazos, vigilancia, responsabilidad, etc.
Posteriormente, se observó que la Directiva 85/337/CEE era insuficiente, motivo por el que se publicó la Directiva 97/11/CE que amplía sustancialmente el listado de actividades que deben someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental, dicha Directiva se plasmó en nuestra legislación, después de un diversos intentos en la ley nombrada en el primer párrafo.
Descripción de la Ley
Como el Real Decreto Legislativo 1302/1986 premencionado, consta de 10 artículos, pero modifica los artículos 1,2,4,5,6,7 y 8 y añade una Disposición Final.
Con el artículo 1 se regula qué actividades están sometidas a este procedimiento:
Se da un listado exhaustivo de las actividades que quedan descritas en al Anexo I.
Posteriormente establece otras actividades que pueden o no requerir dicho estudio, éstas se describen en el Anexo II. Con el fin de eliminar las incertidumbres de este artículo, se introduce un Anexo III, el que aparecen los criterios de selección para realizar o no el estudio de las actividades del Anexo II.
Finalmente se establece que será el órgano ambiental quién decidirá si se realiza o no la Evaluación de Impacto Ambiental en el caso de actividades del Anexo II.
El artículo 2 establece los mínimos a incorporar en un Estudio de impacto ambiental.
El artículo 3 establece que el Estudio de Impacto Ambiental ha de someterse al trámite de información pública.
Los artículos 4, 5 y 6 establecen las competencias sobre los temas de Evaluación de Impacto Ambiental entre el Estado, comunidades Autónomas y diferentes naciones.
El artículo 8 adiciona dos nuevas partes, que es básicamente un régimen sancionador. El antiguo artículo 8 regulaba la confidencialidad de los datos
Los artículos 9 y 10 que no se modifican se refieren a proyectos que se realicen sin haber sido sometidos al procedimiento cuando este se requiera, estableciendo sanciones y obligaciones de reposición.
La Disposición Final que se añade establece que la legislación tiene el carácter de básica y que por tanto debe ser obligatoria para todo el Estado.
Resumen
La parte más interesante de este Real Decreto Legislativo, son los anexos, en los que parecen un gran número de actividades que deben someterse al procedimiento de impacto ambiental y asimismo establece unos criterios bastante objetivos para decidir sobre las actividades en duda descritas en el anexo II.
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