Medida de aplicación coactiva del Derecho internacional

Medida de aplicación coactiva del Derecho internacional

A diferencia del derecho interno en el Derecho Internacional no existe un sistema institucionalizado de aplicación coercitiva del derecho.

lo cierto es que en el derecho internacional impera la autotutela a la hora de aplicar coercitivamente el derecho en la resolución de los conflictos. Así, ante la comisión de un ílicito internacional el infractor es obligado por otro sujeto de derecho internacional que busca la cesación del ilícito y su reparación.

Contenido

Retorsiones

Es la realización de un acto que entra dentro de la legalidad internacional, pero no dentro de las buenas prácticas.

Contramedida

El Estado lesionado, para obtener la cesación y reparación del hecho ilícito, puede realizar determinados actos que, en condiciones normales, serían contrarios a sus obligaciones internacionales. Estos actos se denominan contramedidas, que son un elemento de un sistema descentralizado que trata de hacer efectivos los derechos de los Estados.

No obstante, al tratarse de una forma de autotutela, las contramedidas se prestan a abusos. El proyecto del CDI trata de evitarlos estableciendo límites y condiciones a su ejercicio.

Legitimidad y Procedimiento

El Estado lesionado por un hecho ilícito internacional esta legitimado para ejercer una contramedida, siempre y cuando lo haga siguiendo el procedimiento apropiado. En consecuencia, antes de adoptar una contramedida, todo Estado deberá inovar la responsabilidad del Estado infractor y requerirle que cumpla sus obligaciones. Además, notificará la decisión de adoptar contramedidas y ofrecerá una negociación, salvo que la adopción de aquéllas deba realizarse de inmediato para la defensa de sus derechos.

Contenido

Una contramedida consiste en infringir una obligación como respuesta al ilícito internacional. La obligación que se opta por infringir debe ser proporcional al perjucio que causa el ilícito del otro Estado. Debe atenderse al daño producido, así como la trascendencia de la violación cometida.

Naturaleza

Las contramedidas no tienen carácter punitivo, sino que están encaminadas a inducir al Estado infractor a cumplir las obligaciones derivadas de la responsabilidad. Por eso, tienen carácter temporal y deberán suspenderse cuando el hecho internacionalmente ilícito haya cesado o la controversia se haya sometido a un tribunal internacional, salvo que el Estado no aplique de buena fe los procedimientos de solución de controversias. En todo caso, cuando se haga efectiva la responsabilidad, las contramedidas se interrumpirán de inmediato.

Límites

Las contramedidas no pueden afectar a determinadas obligaciones:

  • La obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza, tal y como se enuncia en la Carta de las Naciones Unidas;
  • Las obligaciones establecidas para la protección de los derechos humanos fundamentales;
  • Las obligaciones de carácter humanitario que prohíben las represalias;
  • Con carácter general, todas las obligaciones que emanan de normas de ius cogens.

Además, deberán cumplirse todas las obligaciones que se hayan derivado de un procedimiento de solución de controversisas aplicable entre el Estado lesionado y el infractor, así como las relativas al respeto de la inviolabilidad de los agentes, locales, archivos y documentos diplomáticos o consulares.

Aplicación de contramedidas por terceros estados

Es una práctica bastante habitual en la defensa de intereses de comunitarios, que sin embargo carece de legitimación. Los terceros estados tan sólo podrán aplicar retorsiones.

Referencias

Bibliografía

  • A. REMIRO BROTÓNS, R. RIQUELME CORTADO, J. DÍEZ-HOCHLEITNER, E. ORIHUELA CALATAYUD y L. PÉREZ-PRAT DURBÁN (1997). Derecho internacional. McGraw Hill, Madrid. 

Notas

Parte del texto está extraído de Responsabilidad internacional del Estado


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