- Norma jurídica positiva
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Una norma jurídica positiva es una regla que, en Derecho, rige imperativamente la conducta de los hombres en sus relaciones sociales y cuya observancia garantiza el estado mediante sanciones.
Contenido
Causas
- Racionalidad: adaptación del contenido como medio de acto para el fin de la norma.
- Bilateralidad: que afecta a los demás.
- Coercitividad: exigibilidad de la norma (sin coacción).
El derecho humano es un conjunto de normas jurídicas, cuyo fin es ordenar la convivencia de la comunidad, en los distintos tiempos y lugares, basándose en el derecho natural. Distinguimos los siguientes tipos de derechos:
- Positivismo: no existe el Derecho natural.
- Positivismo moderado: el derecho natural son principios prácticos o valores morales que reflejan el ideal de justicia.
Elementos de la norma jurídica
Toda norma jurídica contiene una serie de elementos:
- Supuesto de hecho: actividad humana que da origen a que la norma se cumpla.
- Contenido: mandato o prohibición en que la norma consiste.
- Sanción o efectos de la norma: toda medida desfavorable para la persona a la que se aplique.
- Ordinarias: cumplimiento de la norma.
- Extraordinarias: no se cumple la norma, por lo que existirá una sanción desfavorable para la persona a la que se aplica.
La pena es un tipo de sanción establecida por el poder positivo del estado.
Clasificación de las normas
Por su origen
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- Legales: norma elaborada y promulgada por el estado conforme a la constitución.
- Consuetudinarias (): norma de conducta constante y observada por la generalidad con la convicción de que obliga jurídicamente.
Por su dependencia
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- Autónomas: integran por sí misma un mandato o prohibición jurídica sin que para ella necesite ninguna otra norma.
- Heterónomas incompletas: no tienen sentido si no es en conexión con otras normas.
Definición legal
- Ficción legal: se supone realizado un hecho que no ha existido, pero que de haber existido se le aplicará la misma norma (ej: hijo natural y adoptivo).
- Norma en blanco: aquella que refiriéndose en su contenido a otra, sin mencionarla, modifica algunos de sus elementos.
Por su eficacia
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- Imperativas: en su cumplimiento se excluyen a la voluntad de las partes.
- Permisiva: las partes han de ponerse de acuerdo, si no la ley actúa.
Véase también
Bibliografía
- Albadalejo García, M. - Compendio de Derecho civil; Ed. Bosch.
- Lacruz Berdejo, Jose Luis. Nociones de Derecho Civil e introducción al Derecho Civil Patrimonial. Editorial Bosch, 2008.
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