Organización municipal de San Luis

Organización municipal de San Luis

La Provincia de San Luis en la República Argentina, confía la administración de los intereses de la población local a los municipios.

Contenido

Los municipios en la Constitución Nacional Argentina

Art. 123: "Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".

Los municipios en la Constitución de la Provincia de San Luis

Art. 247: "Esta Constitución reconoce al municipio como una comunidad natural con vida propia e intereses específicos, con necesarias relaciones de vecindad. Como consecuencia de ello es una institución política-administrativa-territorial, que sobre una base de capacidad económica, para satisfacer los fines de un gobierno propio, se organiza independientemente dentro del Estado, para el ejercicio de sus funciones, que realiza de conformidad a esta Constitución y a las normas que en su consecuencia se dicten".

Art. 248: "Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera a todos los municipios. Aquellos que dicten su carta orgánica municipal, gozan además de autonomía institucional".

Art. 250: "El gobierno municipal en las poblaciones permanentes que cuentan entre 801 y 1.500 habitantes es ejercido por una Comisión Municipal integrada por un presidente y un concejo de vecinos compuesto por tres (3) miembros, elegidos por el pueblo en sufragio universal, asegurándose en este último la representación de las minorías".

Art. 251: "En los centros urbanos de hasta 800 habitantes el gobierno municipal es ejercido por un intendente comisionado elegido por el pueblo a simple pluralidad de sufragios..."

Art. 252: "En los centros rurales que cuenten con más de 80 electores puede crearse por ley una delegación municipal que depende del municipio más cercano y está a cargo de un delegado, elegido por los mismos en sufragio universal, a simple pluralidad..."

Art. 254: "Las municipalidades que cuentan con un número de habitantes mayor de 25.000, pueden dictar su propia carta orgánica municipal..."

Art. 256: "Toda población permanente que cuente con más de 1.500 habitantes, tiene una municipalidad. En los departamentos donde no existan municipalidades de conformidad con el párrafo precedente, su respectiva cabecera departamental se constituye en municipalidad, contando su concejo deliberante con el mínimo de concejales fijados por esta Constitución".

Art. 257: "Son órganos de gobierno de las municipalidades: 1) "Un departamento ejecutivo a cargo de un intendente municipal, quien es elegido directamente por el pueblo del municipio, a simple pluralidad de sufragios. 2) Un concejo deliberante cuya integración se establece sobre las siguientes bases: De 1.501 a 2.500 habitantes cuatro (4) concejales. De 2.501 a 5.000 habitantes cinco (5) concejales. De 5.001 a 7.000 habitantes siete (7) concejales. De 7,001 a 9.000 habitantes nueve (9) concejales. De 9.001 a 25.000 habitantes diez (10) concejales. De 25.001 a 50.000 habitantes doce (12) concejales y uno más por cada cincuenta mil (50.000) habitantes o fracción no inferior a 25.000. Los concejales son elegidos directamente por el pueblo del municipio, asegurándose la representación de las minorías".

Ley Nº XII-0349-2004 (5756) Régimen Municipal

Art. 5: "El radio o jurisdicción que tendrán los municipios será de siete mil quinientos (7.500) metros a todos los vientos, medidos del centro del pueblo o villa que sirva de base o núcleo de población, salvo ley especial que determine otro radio o jurisdicción del ejido municipal. En todos los casos se respetarán los límites departamentales".[1]

Miscelánea

La Ley Nº XII-0350-2004 (5734) establece con precisión los límites de los ejidos municipales, quedando extensos territorios fuera de toda jurisdicción municipal.[2]

Para diciembre de 2006 las localidades que deberían tener Comisiones Municipales siguen teniendo intendentes comisionados. No existiendo ninguna delegación municipal.

Para diciembre de 2006 sólo las ciudades de Villa Mercedes y San Luis han dictado su propia Carta Orgánica Municipal.

Por Ley Nº XII-0481-2005 de 28 de septiembre de 2005 fue creada la Municipalidad de Desaguadero, comprendiendo las localidades de Desaguadero y Jarilla desmembradas del municipio de Alto Pencoso en el departamento La Capital. A fines de 2006 el Poder Ejecutivo provincial no ha nombrado aún un delegado organizador, por lo que el municipio existe sólo en la ley de creación.

Véase también

Referencias

  1. [Ley Nº XII-0349-2004 (5756) Régimen Municipal]
  2. [http://www.diputadossanluis.gov.ar/CD_Digesto/Leyes/L-XII-0350-2004.htm Ley Nº XII-0350-2004 (5734) de Ejidos Municipales

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