- Organización municipal de Santa Cruz
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La Provincia de Santa Cruz, Argentina confía la administración de los intereses de la población local a municipios y comisiones de fomento.
Contenido
Los Municipios en la Constitución Nacional Argentina
Art. 123: Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.Los municipios y comisiones de fomento en la Constitución de la Provincia de Santa Cruz
Art. 140: En la Capital de la Provincia y en cada centro poblado que cuente con número mínimo de mil (1.000) habitantes se constituirá un municipio encargado de la administración de los intereses locales.Art. 141: Esta Constitución reconoce autonomía política, administrativa, económica y financiera a todos los Municipios. Aquellos que dicten su Carta Orgánica Municipal, gozarán además de autonomía institucional. La autonomía municipal que aquí se reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna.Art. 142: Aquellos Municipios que así lo decidan, quedan habilitados para el dictado de sus propias Cartas Orgánicas (...)Art. 144: Los Municipios deberán contar con un Ejecutivo unipersonal y un Cuerpo Deliberativo, fijado en cinco (5) miembros, salvo en la Capital donde constará de siete (7) (...)Art. 148: En aquellos centros de población que no alcancen el número de mil (1.000) habitantes, los intereses y servicios de carácter comunal estarán a cargo de Comisiones de Fomento cuya integración y atribuciones serán fijadas por ley.Ley Orgánica de Municipios N° 55
Art. 83: Todo centro poblado de la Provincia que tenga más de cuatrocientos (400) habitantes y menos de mil (1.000), tendrá derecho a la designación de una Comisión de Fomento, compuesta de cinco (5) miembros, vecinos del lugar, mayores de edad, que nombrará y removerá el Poder Ejecutivo de la Provincia (...) Cuando el número de habitantes sea inferior al previsto en la primera parte de este artículo, la Comisión de Fomento se integrará con un Presidente y un Secretario que tendrá además las funciones de Tesorero. Reconociendo además 5 miembros a las Localidades de Jaramillo y Tres Lagos que no cumplen los requisitos poblacionales.Los municipios tienen un ejido limitado a los centros urbanos, quedando extensos territorios fuera de todo gobierno municipal.
Para diciembre de 2008 ningún municipio de Santa Cruz ha dictado aún una carta orgánica. Véase: Municipios autónomos argentinos.
Véase también
Categoría:- Municipios de Santa Cruz
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