- Principio de subsidiariedad en la Unión Europea
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Principio de subsidiariedad en la Unión Europea
Según el Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE ), la función de éste principio es la de regular el ejercicio de competencias compartidas entre los Estados Miembros y la Comunidad Europea. Ésta última, solo va a intervenir cuando los objetivos de la acción pretendida no sean alcanzados de forma suficiente por los Estados Miembros y sí lo sean a nivel comunitario. En este sentido, surge una doble vertiente:Negativa o prohibitiva: impide la intervención comunitaria cuando los estados miembros pueden alcanzar solos los objetivos
Positiva o de habilitación: permite la actuación comunitaria cuando los estados no logren los objetivos suficientemente.
Por lo tanto, se trata de un principio flexible que permite una doble interpretación entre dos formas opuestas y que distribuye las tareas teniendo en cuenta, por un lado, la naturaleza de la función a lograr y por otro, la pluralidad de sujetos.
Contenido
NATURALEZA
La verdadera naturaleza se desprende en tres planos que son los siguientes:
Social
Según este principio la estructuración de la sociedad debe ser de de abajo hacia arriba, es decir, en los escalones de poder que deben decidir son los que están más cercanos al ciudadano y saber la mejor forma de resolver sus problemas.
Político
El principio trata de organizar el reparto de las distintas responsabilidades entre los componentes de la sociedad, sobre todo, entre las autoridades políticas de distintos niveles. En la escala de poder mencionada en el plano anterior, en sus niveles más cercanos al ciudadano habrá mayor carga competencial, dejando para el superior todo aquello que supere la capacidad del inferior, o bien, porque así se exija, según la materia.
Jurídico
Ya que está fundado en el valor superior de la justicia, no sólo de una norma técnica de división de funciones.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
En la sociedad los individuos forman parte de distintos grupos sociales con unas funciones determinadas. Para lograrlas, el grupo requiere de cierta autonomía con la que actuará por sí mismo haciendo que se respete frente a otra entidad de la misma o de distinta naturaleza. Todo ello puede provocar tensión entre el orden que intenta definir el poder político y el orden que intentarían imponer los grupos de carácter privado en una comunidad determinada (subsidiariedad horizontal), o bien, entre los distintos niveles del orden jerárquico privado y público (subsidiariedad vertical).
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
En materia de política social el principio afirma que las decisiones han de tomarse de la forma más cercana a los ciudadanos. Concretamente, la subsidiariedad procede de una exigencia moral hacia el, respeto de la dignidad y responsabilidad de las personas que la componen, es decir, las autoridades superiores deben actuar con respecto a la persona o colectividad, proporcionando los medios necesarios para que pueda realizarse.
Nos encontramos desde la libertad de circulación de los trabajadores, principio de no discriminación, igualdad de oportunidades, medidas en materia de Seguridad Social, industria, agricultura, etcétera.
Referente al medio ambiente salta a la vista la necesidad de unas normas uniformes en esta materia. En este sentido, se observa una tensión entre el aspecto positivo (intervención comunitaria) y el negativo (soberanía estatal, salvo necesidad de intervención comunitaria).
A otro lado, la aplicación del principio de subsidiariedad en materia cultural a través del Artículo 151 TCE, establece que la política comunitaria contribuye al desarrollo de las culturas de los Estados miembros, respetando su diversidad nacional y regional, a la vez que como cita textualmente dicho Artículo, la Comunidad pondrá “de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común”.
Y por último, en materia de educación y formación profesional, los Artículos 149 y 150 TCE prevén una competencia complementaria entre la Comunidad y los Estados miembros, al no tratarse de una competencia exclusiva de la Comunidad (sólo intervendrá cuando los fines que se pretenden no se logren suficientemente por parte de los Estados miembros).
REPARTO DE COMPETENCIAS
En el ordenamiento comunitario no existe una lista de las competencias que son exclusivas de la Comunidad o de los Estados miembros, no tampoco algún criterio o regla que permita distribuir las competencias entre ambos para cada caso concreto (según numerosos autores como J.Delors o Strozzi la mejor solución sería la elaboración de una lista donde se enumeraran).
Competencias exclusivas de la Comunidad
Se deben interpretar con prudencia, teniendo en cuenta el reconocimiento de una competencia residual que hace el Tratado a los Estados miembros en determinados artículos del TCE (de modo excepcional). Las competencias exclusivas encontradas se contemplan en política comercial común, de conservación de los recursos biológicos del mar la conclusión de acuerdos de asociación, entre otras.
Competencias exclusivas de los Estados miembros
Todas las competencias que no se mencionen en el Tratado siguen siendo ejercidas por los Estados miembros. Sería el caso de la educación, el derecho penal, formas de adquisición o pérdida de la nacionalidad (atribuidas por el Tribunal de Justicia).
Además de acuerdo con el principio de atribución de competencias las competencias que no hayan sido atribuidas a la Comunidad por el Tratado o por el ejercicio de éstas, seguirán estando reservadas a los Estados .
Categoría: Tratados de la Unión Europea
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