Tratados constitutivos de la Unión Europea

Tratados constitutivos de la Unión Europea

Se conoce con el nombre de Tratados de la Unión Europea al conjunto de tratados internacionales de los denominados constitutivos, esto es, que encierran por su vocación y contenido el fundamento constitucional de la Unión en su conjunto, cuyo ordenamiento jurídico y político sustentan y estructuran.[1]

Actualmente son cuatro los textos constitutivos comunitarios:

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estos tratados conforman la "constitución material" de la Unión Europea. Han sido reformados en numerosas ocasiones por medio de los tratados modificativos, el último de los cuales fue el Tratado de Lisboa, firmado en 2007 y en vigor desde diciembre de 2009.

Se diferencian del conocido como Derecho originario, del que forman indudablemente parte, porque su vocación formal y material es la permanencia, la codificación o unidad formal, y la completud, cualidades que no necesariamente distinguen al resto del Derecho originario (piénsese, por ejemplo, en los tratados de adhesión o en los tratados meramente modificativos). Son, en cualquier caso, su componente más importante.

Contenido

El Tratado de la Unión Europea

Artículo principal: Tratado de la Unión Europea

El Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de la Unión es el sustrato político principal de toda la Unión. Firmado en 1992 en la ciudad holandesa de Maastricht, fue concebido como la culminación política de un conjunto normativo formado por los tratados preexistentes (los entonces vigentes eran tres, con los nombres de las respectivas Comunidades Europeas a que daban lugar: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea), denominados pilar comunitario, al que el TUE venía a añadir otros dos pilares político-jurídicos de nuevo cuño, que él mismo regulaba: la política exterior y de seguridad común (o segundo pilar, PESC) y los asuntos de justicia e interior (JAI) o tercer pilar. Se concebía así el conjunto como un templo griego, conformado sobre tres grandes pilares de integración y funcionamiento que levantaban un friso superior, la nueva Unión Europea, que presidía todo el paisaje comunitario y lo integraba en una supraestructura armónica.

Tras varias reformas, el segundo pilar (justicia e interior) fue desprendiéndose de sus mecanismos intergubernamentales, atípicos en el sistema comunitario pero necesarios para que los países más escépticos toleraran su alumbramiento, e integrándose progresivamente en el llamado "pilar comunitario", esto es, en los tratados clásicos y, más particularmente en el Tratado de la Comunidad Europea, renombrada y liberada del calificativo "económica" desde Maastricht. Tras la firma del Tratado de Ámsterdam esta evolución se hizo más patente, con la creación del comunitario Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia hasta que finalmente resultó casi enteramente culminada con la entrada en vigor del Tratado de reforma de Lisboa. Todos los asuntos relativos a la cooperación judicial y policial que permanecían en el TUE fueron convenientemente reubicados en el antiguo Tratado de la Comunidad Europea, ahora rebautizado con el nombre de "Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea", habiéndose integrado las antiguas CECA (en 2002) y CE en una única y refundida Unión Europea. De este modo, sólo la regulación PESC permaneció, tras esta reciente y profunda reforma, en el Tratado de la Unión.

Asimismo, Lisboa introdujo en el TUE numerosas disposiciones que, rescatadas de la nonata Constitución Europea de 2004, recogían de aquélla preceptos de un gran simbolismo, con una vocación netamente constitucional; no obstante, los hubo que se hundieron con la propia Constitución. Como resultado, quedó un reconfigurado Tratado de la Unión Europea, el actual, que en su mismo nombre denota una poderosa voluntad omnicomprensiva de toda la organización "Unión Europea", acentuada por la nueva denominación del antiguo Tratado CE, renombrado "Tratado de Funcionamiento de la Unión", con inclinaciones claramente derivativas o secundarias respecto al TUE. En este tratado se contiene la mayor parte de los preceptos de aplicación más general, los valores y principios que informan a la propia Unión y su Derecho, las disposiciones institucionales básicas y, como residuo asistemático del método intergubernamental que la rige, la regulación de la política exterior y de seguridad común de la Unión, incluida la relativa a asuntos de la defensa.

Entre los principales contenidos y preceptos establecidos por el Tratado de la Unión se encuentran los siguientes:

  • la creación de la Unión y su legitimidad (art. 1);
  • los valores de la Unión, en los que se fundamenta enteramente (art.2);
  • los objetivos de la Unión (art. 3);
  • los principios que regulan y establecen la delimitación y el ejercicio de las competencias de la Unión (arts. 4 y 5);
  • el reconocimiento jurídico-constitucional de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión y el mandato de adhesión de la misma al Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa (art. 6);
  • las sanciones políticas previstas contra los Estados miembros que infrinjan o lesionen continuadamente derechos fundamentales;
  • los principios democráticos de funcionamiento interno (todo el Título II), entre los cuales:
    • los de igualdad y ciudadanía de la Unión,
    • el principio de democracia representativa de la Unión, que incluye la representación directa de los ciudadanos en el Parlamento Europeo e indirecta por medio del Consejo y el Consejo Europeo, la promoción de la democracia participativa y deliberativa, la representación ideológica a través de los partidos políticos a escala europea,
    • el principio de transparencia,
    • la iniciativa legislativa popular o ciudadana y
    • los mecanismos de participación de los parlamentos nacionales en las políticas y en la legislación comunitaria;
  • un marco institucional único (Título IV), con los principios que rigen su funcionamiento y las relaciones interinstitucionales, donde se incluyen la composición y las funciones constitucionales de:
    • el Parlamento Europeo, primera institución de la Unión y colegislador europeo, integrado por diputados que además eligen y controlan a la Comisión Europea, encarna el principio democrático en las instituciones,
    • el Consejo Europeo, institución de impulso y orientación estratégica de la Unión, integrada por sus jefes de Estado y de gobierno y encabezada por un Presidente electo permanente con importantes funciones en política interior y exterior,
    • el Consejo (antes Consejo de la UE), órgano colegislador junto con el Parlamento, integrado por los ministros de los gobiernos nacionales, encargado además de la coordinación de determinadas políticas comunes, se erige en institución integradora de los intereses nacionales bajo el principio de representación,
    • la Comisión Europea, verdadero brazo ejecutivo de la Unión, que aplica y administra las políticas de la Unión Europea, ejecuta los presupuestos, dispone de un cuasi-monopolio de la iniciativa legislativa, encarna el interés general comunitario y es guardiana de la correcta aplicación de los Tratados y del Derecho de la Unión, estando integrada por su Presidente, sus vicepresidentes (entre los cuales un Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es además presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, jefe del servicio europeo de acción exterior, y que participa en los trabajos del Consejo Europeo) y los demás comisarios (en total 27), a los que el Presidente encarga la llevanza de las distintas carteras o departamentos,
    • el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máximo intérprete de los Tratados y del Derecho comunitario, representa el interés social del respeto del Derecho,
    • el Tribunal de Cuentas, encargado de velar por el buen uso y la fiscalización de los recursos de que dispone y que emplea la Unión Europea, ya los administre la propia Unión a través de sus instituciones, órganos y organismos, ya lo hagan los Estados en su nombre, es la institución que defiende el control eficiente del gasto y la buena gestión financiera,
    • el Banco Central Europeo es la institución que dirige y ejecuta la política monetaria de la zona euro, velando por la estabilidad de los precios y, en menor medida, por el desarrollo de la actividad económica;
  • las disposiciones relativas a las llamadas "cooperaciones reforzadas" (art. 20);
  • un conjunto de disposiciones generales sobre la acción exterior de la Unión (incluida la política exterior y de seguridad común) en los arts. 21 y 22;
  • y toda la regulación de la política exterior y de seguridad común de la Unión, incluida la política común de seguridad y defensa;
  • la personalidad jurídica única de la Unión Europea (art. 47);
  • los procesos de revisión ordinario y simplificado de los Tratados (del TUE o del TFUE) en el art. 48;
  • o la regulación misma sobre ingreso y abandono de la Unión por cualquier Estado europeo (arts. 49 y 50).

Ello todo entre otras disposiciones quizá no tan simbólicas o típicamente constitucionales, pero no por ello necesariamente menos relevantes.

El Tratado de Funcionamiento

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) es, junto al Tratado Euratom, el más antiguo de los tres tratados que fundamentan jurídicamente la Unión. Fue firmado en Roma en 1957 como Tratado CEE, y desde entonces ha sobrevivido con distintas denominaciones (hasta 1992 "Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea" y de 1992 hasta 2009 "Tratado constitutivo de la Comunidad Europea") hasta nuestros días, habiendo sido objeto entretanto de numerosas reformas. Hoy en día es el texto en que se contiene con mayor detalle el marco jurídico en que se desarrollan las distintas políticas y acciones de la Unión en todos sus ámbitos y los principios constitucionales que los rigen, con excepción de la política exterior y de seguridad común y de su política común de seguridad y defensa, excepcionalmente ubicadas en el TUE. Aunque el TFUE tiene el mismo rango jurídico que el TUE, es lo cierto que su más pormenorizado contenido, que es en gran medida desarrollo de las disposiciones constitucionales contenidas en el TUE, hacen que sus propias cláusulas remitan en numerosas ocasiones al marco de las disposiciones generales contenidas en éste último, por lo que de facto es precisamente el TUE el que con frecuencia se considera el texto más propiamente constitucional de los dos. Su propio título -Tratado de Funcionamiento de la Unión- parece apuntar en este mismo sentido. Ello no obstante, son precisamente estas características y su mayor especialización los que hacen que este tratado tenga una aplicación práctica mucho más habitual.

Estructura

Su contenido se estructura de la siguiente manera:

  • El Preámbulo enuncia la intención última que condujo a la firma del Tratado en 1957. Es aquí donde se contiene la famosa afirmación que guía el proceso de construcción comunitaria: "una unión sin cesar más estrecha entre los pueblos de Europa".
  • La Primera Parte del Tratado ("Principios") se divide en:
    • el Título I ("Categorías y ámbitos de competencias de la Unión") es de la máxima importancia, y su contenido es una de las principales innovaciones técnicas de las reformas introducidas por el Tratado de Lisboa;
    • el Título II ("Disposiciones de aplicación general") es en el que verdaderamente se expresan los principios generales de la acción comunitaria que enuncia el rótulo de la Primera Parte.
  • La Segunda Parte del Tratado ("No discriminación y ciudadanía de la Unión") refiere los derechos y deberes que asisten a los ciudadanos de la Unión Europea como tales, define su aplicación y enuncia una cláusula general de no discriminación por nacionalidad, sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual de aplicación a todas las instituciones de la Unión y a los Estados miembros y sus poderes constitucionales internos cuando apliquen el Derecho de la Unión. Esta cláusula, sin embargo, remite a un ulterior desarrollo legislativo de la misma para su efectivo amparo jurisdiccional.
  • La Tercera Parte del Tratado ("Políticas y acciones internas de la Unión")
    • el Título I ("Mercado interior")
    • el Título II ("Libre circulación de mercancías")
      • Capítulo 1 ("Unión aduanera")
      • Capítulo 2 ("Cooperación aduanera")
      • Capítulo 3 ("Prohibición de las restricciones cuantitativas entre los Estados miembros")
    • Título III ("Agricultura y pesca")
    • Título IV ("Libre circulación de personas, servicios y capitales")
      • Capítulo 1 ("Trabajadores")
      • Capítulo 2 ("Derecho de establecimiento")
      • Capítulo 3 ("Servicios")
      • Capítulo 4 ("Capital y pagos")
    • Título V ("Espacio de libertad, seguridad y justicia")
      • Capítulo 1 ("Disposiciones generales")
      • Capítulo 2 ("Políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración")
      • Capítulo 3 ("Cooperación judicial en materia civil")
      • Capítulo 4 ("Cooperación judicial en materia penal")
      • Capítulo 5 ("Cooperación policial")
    • Título VI ("Transportes")
    • Título VII ("Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones")
      • Capítulo 1 ("Normas sobre competencia")
        • Sección primera ("Disposiciones aplicables a las empresas")
        • Sección segunda ("Ayudas otorgadas por los Estados")
      • Capítulo 2 ("Disposiciones fiscales")
      • Capítulo 3 ("Aproximación de las legislaciones")
    • Título VIII ("Política económica y monetaria")
      • Capítulo 1 ("Política económica")
      • Capítulo 2 ("Política monetaria")
      • Capítulo 3 ("Disposiciones institucionales")
      • Capítulo 4 ("Disposiciones específicas para los Estados miembros cuya moneda es el euro")
      • Capítulo 5 ("Disposiciones transitorias")
    • Título IX ("Empleo")
    • Título X ("Política social")
    • Título XI ("El Fondo Social Europeo")
    • Título XII ("Educación, formación profesional, juventud y deporte")
    • Título XIII ("Cultura")
    • Título XIV ("Salud pública")
    • Título XV ("Protección de los consumidores")
    • Título XVI ("Redes transeuropeas")
    • Título XVII ("Industria")
    • Título XVIII ("Cohesión económica, social y territorial")
    • Título XIX ("Investigación y desarrollo tecnológico y espacio")
    • Título XX ("Medio ambiente")
    • Título XXI ("Energía)
    • Título XXII ("Turismo")
    • Título XXIII ("Protección civil")
    • Título XXIV ("Cooperación administrativa")
  • La Cuarta Parte del Tratado ("Asociación de los países y territorios de ultramar")
  • La Quinta Parte del Tratado ("Acción exterior de la Unión")
    • el Título I ("Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión")
    • el Título II ("Política comercial común")
    • el Título III ("Cooperación con terceros países y ayuda humanitaria")
      • el Capítulo 1 ("Cooperación para el desarrollo")
      • el Capítulo 2 ("Cooperación económica, financiera y técnica con terceros países")
      • el Capítulo 3 ("Ayuda humanitaria")
    • el Título IV ("Medidas restrictivas")
    • el Título V ("Acuerdos internacionales")
    • el Título VI ("Relaciones de la Unión con las organizaciones internacionales y con terceros países y Delegaciones de la Unión")
    • el Título VI ("Cláusula de solidaridad")
  • La Sexta Parte del Tratado ("Disposiciones institucionales y financieras")
    • el Título I ("Disposiciones institucionales")
      • el Capítulo 1 ("Instituciones")
        • la Sección primera ("El Parlamento Europeo")
        • la Sección segunda ("El Consejo Europeo")
        • la Sección tercera ("El Consejo")
        • la Sección cuarta ("La Comisión Europea")
        • la Sección quinta ("El Tribunal de Justicia de la Unión Europea")
        • la Sección sexta ("El Banco Central Europeo")
        • la Sección séptima ("El Tribunal de Cuentas")
      • el Capítulo 2 ("Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones")
        • la Sección primera ("Actos jurídicos de la Unión")
        • la Sección segunda ("Procedimientos de adopción de los actos y otras disposiciones")
      • la Capítulo 3 (Órganos consultivos de la Unión")
        • la Sección primera ("El Comité Económico y Social")
        • la Sección segunda ("El Comité de las Regiones")
      • el Capítulo 4 ("El Banco Europeo de Inversiones")
    • el Título II ("Disposiciones financieras")
      • el Capítulo 1 ("Recursos propios de la Unión")
      • el Capítulo 2 ("Marco financiero plurianual")
      • el Capítulo 3 ("Presupuesto anual de la Unión")
      • el Capítulo 4 ("Ejecución del presupuesto y aprobación de la gestión")
      • el Capítulo 5 ("Disposiciones comunes")
      • el Capítulo 6 ("Lucha contra el fraude")
    • el Título III (Cooperaciones reforzadas")
  • Séptima Parte del Tratado ("Disposiciones generales y finales")
  • Protocolos
  • Anexos
  • Declaraciones
    • Declaraciones relativas a disposiciones de los Tratados
    • Declaraciones relativas a Protocolos anejos a los Tratados
    • Declaraciones de Estados miembros

El Tratado Euratom

Creado en un principio con el fin de coordinar los programas de investigación de los Estados miembros para una utilización pacífica de la energía nuclear, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica o Tratado Euratom contribuye en la actualidad a la puesta en común de los conocimientos, las infraestructuras y la financiación de la energía nuclear. Garantiza la seguridad del abastecimiento de energía atómica mediante un control centralizado.

La Carta de los Derechos Fundamentales

Redactada por la primera Convención europea como documento no vinculante, el Tratado de Lisboa le concede el mismo valor jurídico que los Tratados. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión (CDF) contiene un catálogo de derechos que corresponden a los ciudadanos de la Unión Europea como tales, y que deben ser desarrollados por nuevas leyes comunitarias, vinculando en cualquier caso tanto a las instituciones de la Unión como a las autoridades nacionales de sus Estados miembros (excepto Reino Unido, Polonia y la República Checa, acogidos a una excepción), en la rama judicial como en la ejecutiva y administrativa.

Estructura

La Carta se compone de los siguientes Títulos, cada uno de los cuales contiene diversos artículos:

  • Capítulo I: Dignidad (dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y los tratos y penas inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado);
  • Capítulo II: Libertad (derechos a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida privada y familiar, protección de los datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión e información, libertad de reunión y asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición);
  • Capítulo III: Igualdad (igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas discapacitadas);
  • Capítulo IV: Solidaridad (derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente, protección de los consumidores);
  • Capítulo V: Ciudadanía (derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo Europeo, derecho de petición, libertad de circulación y de residencia, protección diplomática y consular);
  • Capítulo VI: Justicia (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito);
  • Capítulo VII: Disposiciones generales (incluye algunas indicaciones acerca del ámbito y los modos de aplicación de la Carta)

La Carta es aplicable a las instituciones europeas, en cumplimiento del principio de subsidiariedad, y en ningún caso puede exceder las competencias y las tareas que los Tratados le confieren. La Carta también es aplicable a los países de la UE cuando aplican la legislación comunitaria.

Tratados de creación y de reforma

Cronología

Firmado
En vigor
Documento
1948
1948
Primer Tratado de Bruselas
1951
1952
Tratado de París
1954
1955
Segundo Tratado de Bruselas
1957
1958
Tratado de Roma
1965
1967
Tratado de Merger
1975
N/A
Declaración sobre la Unión Europea
1986
1987
Acta Única Europea
1992
1993
Tratado de Maastricht
1997
1999
Tratado de Ámsterdam
2001
2003
Tratado de Niza
2007
2009
Tratado de Lisboa
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Tres pilares de la Unión Europea:  
Comunidades Europeas:  
Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)
Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) Expirado en 2002 <font color="white"Unión Europea (UE)
    Comunidad Económica Europea (CEE) Comunidad Europea (CE)
    <font color="black"Cooperación Judicial y Policial en materia Penal (CJPP)
  Cooperación Política Europea (CPE) Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)
Órganos no consolidados Unión Europea Occidental (UEO)    
Expirado en 2010  
                     

Referencias

Véase también


Wikimedia foundation. 2010.

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