Pacto de Concordia

Pacto de Concordia

Pacto de Concordia

Constitución provisional de Costa Rica (1821-1823), denominada Pacto Social Fundamental Interino (o Pacto de Concordia) de la Provincia de Costa Rica.

Contenido

Emisión

El 31 de octubre de 1821, el Ayuntamiento de Cartago invitó a los de las demás poblaciones del Partido de Costa Rica a enviar a esa ciudad legados con amplios poderes, a fin de decidir el camino a seguir ante la declaratoria de independencia absoluta de España formulada el 11 de octubre por la Diputación Provincial de la Provincia de Nicaragua y Costa Rica.

El 12 de noviembre se reunió en Cartago la Junta de Legados de los Pueblos, presidida por el Presbítero Nicolás Carrillo y Aguirre, y como el inicio de sus sesiones coincidió con la renuncia presentada por el Jefe Político Subalterno Juan Manuel de Cañas-Trujillo, la Junta asumió el Gobierno de Costa Rica en todos sus ramos. Pocos días después se acordó nombrar una comisión de cinco miembros para que redactase un "Plan de Gobierno provisional" que sirviese como “nudo de concordia” entre todas las poblaciones representadas. La Junta de Legados asumió, en consecuencia, carácter de asamblea constituyente, aunque no utilizó tal denominación.

La comisión redactora, en la que había representantes de diversas tendencias ideológicas, tomó como base de sus trabajos un proyecto remitido desde Guatemala por el médico costarricense Pablo de Alvarado y Bonilla, partidario de un régimen liberal y adversario decidido de la anexión al Imperio Mexicano establecido por Don Agustín de Iturbide. El 1° de diciembre de 1821 se presentó a la Junta de Legados el proyecto correspondiente, que fue discutido, reformado y aprobado en esa misma fecha, con el nombre de Pacto Social Fundamental Interino o Pacto de Concordia. El documento entró en vigencia con carácter provisional, a la espera de ser sancionado por una nueva asamblea de legados en enero de 1822.

Contenido

En su redacción original, el texto constitucional de 1821 contaba con 58 artículos, distribuidos en siete capítulos.

El Capítulo I se refería a la Provincia y expresaba que Costa Rica estaba en absoluta libertad y posesión exclusiva de sus derechos, que sería dependiente o confederada de otro Estado americano al que le conviniera adherirse y que reconocía y respetaba la libertad civil, la propiedad y demás derechos naturales y legítimos de toda persona y de cualquier pueblo o nación.

El Capítulo II versaba sobre la Religión e indicaba que la de la Provincia era y sería siempre la Católica Romana, con exclusión de cualquiera otra, aunque indicaba que si un extranjero de otro credo llegase a Costa Rica por motivos de comercio o tránsito, no sería molestado, a menos que intentase hacer proselitismo.

El Capítulo III se refería a los ciudadanos. En reacción al racismo de la Constitución de 1812, se atribuía la ciudadanía a todos los hombres libres naturales de la provincia o avecindados en ella con cinco años de residencia. La suspensión o pérdida de los derechos ciudadanos se regiría por lo dispuesto en la Carta de Cádiz.

El Capítulo IV trataba del Gobierno, que estaba confiado a una Junta de Gobierno provisional, integrada por siete vocales de elección popular. Este sistema perduraría hasta que se estableciese la Constitución del Estado a que Costa Rica se adhiriese.

El Capítulo V regulaba la elección de los miembros del gobierno, que debía efectuarse mediante el sistema de sufragio universal indirecto en cuatro grados utilizado para la elección de Diputados en la Constitución de 1812. Se disponía además que los electores de partido discutirían el Pacto para eventualmente modificarlo y sancionarlo, y que su determinación sería una ley interina fundamental de la Provincia.

El Capítulo VI se refería al órgano de gobierno, que se denominaba Junta Superior Gubernativa de Costa Rica y debía residir tres meses al año en cada una de las cuatro poblaciones mayores de la provincia. La Junta se renovaba por mitades cada año, y le correspondían amplios poderes legislativos y administrativos, el mando político y las potestades antes pertenecientes a la Capitanía General, la Superintendencia General y la Diputación Provincial, así como las facultades de la Real Audiencia en cuanto a velar por la pronta y recta administración de justicia y conocer de los recursos de agravio y fuerza. En primera instancia, las funciones judiciales seguirían en manos de los alcaldes constitucionales, quienes debían administrar justicia conforme a la Constitución de Cádiz y la ley de 9 de octubre de 1812, y se establecían algunas reglas transitorias en cuanto a la segunda instancia, por carecerse de tribunal de alzada y no existir en esos momentos posibilidad de establecerlo.

El Capítulo VII versaba sobre las restricciones del Gobierno, e indicaba el modo de exigir responsabilidades a la Junta y sus vocales, mediante un tribunal de residencia.

Vigencia provisional y sanción del Pacto

Al entrar en vigor provisionalmente el Pacto de Concordia el 1° de diciembre de 1821, concluyeron las sesiones de la Junta de Legados de los Pueblos y asumió el poder una Junta Gubernativa interina, presidida por el Presbítero Pedro José de Alvarado y Baeza. Esta Junta se mantuvo en funciones hasta el 6 de enero de 1822, fecha en que se reunió en Cartago una Junta de Electores de partido, investida de poder constituyente y presidida por Rafael Barroeta y Castilla. De conformidad con lo dispuesto en varios artículos transitorios del Pacto, la Junta de Electores discutió el texto de éste y el 10 de enero decidió aprobarlo con algunas reformas, la más significativa de las cuales era la de consagrar constitucionalmente la anexión condicional de Costa Rica al Imperio Mexicano, al disponer que se enviarían Diputados al Congreso Constituyente de México y se aceptaría la Constitución que emitiese. Sin embargo, se indicaba también que se continuaría observando el Pacto mientras se emitiese la Constitución del Imperio o las autoridades de éste, oída la representación costarricense, señalasen las autoridades que debían regir la Provincia.

El Pacto reformado quedó sancionado y en plena vigencia el mismo 10 de enero de 1822. Sin embargo, la villa de Heredia, que era partidaria de la anexión incondicional al Imperio Mexicano, se negó a aceptarlo. Como las autoridades de León de Nicaragua habían acordado desde el 11 de octubre de 1821 la unión a México, Heredia decidió volverse a colocar bajo la jurisdicción de aquéllas y separarse de Costa Rica. Como consecuencia de la segregación herediana, el plazo de tres meses previsto en el Pacto para la permanencia del Gobierno en cada una de las cuatro poblaciones mayores de la provincia se alargó un mes en beneficio de Cartago, San José y Alajuela.

El 13 de enero de 1822 tomó posesión en Cartago la primera Junta Superior Gubernativa, que estuvo en funciones hasta el 31 de diciembre de ese año y fue presidida sucesivamente por Rafael Barroeta y Castilla (enero-marzo), Santiago de Bonilla y Laya-Bolívar (abril-junio), José María de Peralta y La Vega (julio-septiembre) y José Rafael de Gallegos y Alvarado (octubre-diciembre). La segunda Junta Superior Gubernativa inició funciones el 1° de enero de 1823, bajo la presidencia de José Santos Lombardo y Alvarado, pero su gobierno concluyó el 20 de marzo siguiente, por haberse aprobado el 17 de ese mes una nueva Constitución, el Primer Estatuto Político.

Véase también

  • Constituciones de Costa Rica
Obtenido de "Pacto de Concordia"

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