- Pacto de no concurrencia
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Pacto de no concurrencia
Se llama pacto de no concurrencia a aquel acuerdo contractual al que llegan empresa y trabajador, por el cual el segundo no puede, una vez cese en la empresa, trabajar en ámbito empresarial que coincida sustancialmente con el de su empresa primera.
Se trata de un pacto que normalmente es lícito, si bien suele tener algunos límites legales, como por ejemplo un plazo temporal máximo.
En general, y dada su finalidad, el pacto entra en vigor inmediatamente después de la extinción del contrato de trabajo.
Legislación
Este pacto puede crear conflicto dado la existencia de contratos con terceras empresas y las empresas no pueden limitar la capacidad de promoción del trabajador. Para solventar este problema esta clausula contractual solo será aplicable si el trabajador recibe una contrapestación en concepto por indemnización de manera que en el caso que el trajador incurra en el pacto deberá devolver lo abonado por este concepto.
Esta ley es regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.- No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
- El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
- Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
- Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
- En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
- Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios. (Esta última es para clausulas de permanencia que solo son aplicables para contratos indefinidos)
Finalidad
La finalidad principal del pacto de no concurrencia es evitar el flujo de información confidencial que se produciría si el empleado pasase a trabajar en la competencia directa de la compañía. Por lo tanto, el pacto tiene mucho que ver con los conocimientos adquiridos en el puesto y la confidencialidad.
Por este motivo es habitual encontrar este tipo de acuerdo en los contratos de altos directivos, y no tanto en el de empleados ordinarios.
Categoría: Derecho laboral
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