- Parroquia rural (Asturias)
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Parroquia rural (Asturias)
Se denomina parroquia rural a las entidades locales menores del Principado de Asturias, España, que gozan de personalidad jurídica propia distinta al Concejo al que pertenezcan y que deben constituir una comunidad rural sólida asentada en un espacio territorial determinado y definido, distinto del resto, donde deben concurrir intereses propios.
La iniciativa de creación corresponde a los vecinos de la misma y debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias previa audiencia de los interesados.
Las parroquias rurales tienen plena capacidad para la organización de su comunidad y la gestión y administración de sus bienes, además de todos aquellas que el Concejo o el Gobierno del Principado le deleguen.
La parroquia se rige por un Presidente y una Junta. El Presidente cumple funciones similares a las de un Alcalde dentro de la parroquia y la Junta las de un Pleno municipal. La Junta estará compuesta por un número no inferior a dos ni superior al tercio de Concejales previstos en el municipio del que formen parte, elegidos según los resultados de las elecciones municipales para ese distrito electoral. El Presidente es elegido de forma directa por los vecinos. En ambos casos, el mandato es de cuatro años.
Por extensión se denominan así las entidades locales menores del Principado de Asturias que tramitan o pueden tramitar la calificación oficial de parroquia y que, en uso común del lenguaje, así son denominadas, si bien en dicho caso no gozan de personalidad jurídica distinta del concejo al que pertenecen.[cita requerida]
Véase también
- Concejo abierto
- Parroquia (civil)
- Anexo:Parroquias rurales de Asturias
Enlaces externos
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