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Poder Ejecutivo de Colombia
El Poder Ejecutivo de Colombia, o más bien conocida en dicho país como Rama Ejecutiva de la República de Colombia es la que representa el gobierno de Colombia. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.
El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegido por un segundo periodo de cuatro años según la reforma a la constitución en 2006. Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.
Funciones del Presidente como Jefe de Estado
- Representar al país internacionalmente.
- Suscribir tratados con otros países.
- Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior.
Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno
- Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional.
Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa
- Dictar la ley del Banco de la República.
- Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas.
Funciones del Vicepresidente
- Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas.
- Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos).
- Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos.
- La condición de Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe sueldo.
- No puede ser Ministro delegatario (encargado del mando mientras el Presidente se encuentra ausente).
Funciones de los Ministros
- Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso.
- Presentar proyectos de ley ante el Congreso.
- Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes.
- Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad.
Funciones de los directores de departamentos administrativos
- Su función es técnica y administrativa.
- No van a debates en la Cámara de Representantes.
- No pueden ser citados por el Congreso.
- No pueden presentar proyectos de ley.
- Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos.
Algunas de estas entidades son el DAMA, el DANE, el DAS, y ANCOR.
Bibliografía
Véase también
- Constitución de Colombia de 1991
- Presidente de Colombia
- Ministros de Colombia
- Elecciones presidenciales (Colombia)
- Poder Judicial de Colombia
Enlaces externos
- Presidencia de la República de Colombia.
- Vicepresidencia de la República de Colombia.
- Ministros de la República de Colombia.
- Presidentes de Colombia.
Categoría: Poder Ejecutivo de Colombia
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