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Poder Judicial de Bolivia
El Poder Judicial de Bolivia está constituido por tres organismos fundamentales, conforme a la ley n.º 1585 del 12 de agosto de 1994, de Reforma a la Constitución Política del Estado: la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura.
Luego de las revisiones en la Constitución y las leyes subsecuentes, el gobierno ha iniciado una progresiva reforma en este Poder del Estado, con el fin de lograr mejoras en ciertos aspectos de la política boliviana.
Contenido
Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal de justicia de la República en materia ordinaria, contenciosa y constencioso-administrativa. Se compone de un presidente y once ministros distribuidos en cuatro salas: dos salas civiles, un penal y una sala de social, de minería y administrativa. La Corte tiene su sede en Sucre.
Conforme a normas constitucionales, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia son elegidos por el Congreso Nacional, y duran en sus funciones 10 años.
Cortes distritales y jueces
Las Cortes Distritales en cada capital de Departamento, tienen jueces de partido e instrucción en materias civil, comercial, penal, de sustancias controladas, familiar, del menor de trabajo y seguridad social, de minería y administrativa.
los Vocales de las Cortes de Distrito elegidos por la Corte Suprema de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura. Las Cortes de Distrito designan a los jueces, notarios y registradores de Derechos Reales, también de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura.
Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es un órgano independiente sometido sólo a la Constitución, con sede en la ciudad de Sucre, está integrado por cinco magistrados que conforman una sola sala. Duran en sus funciones un periodo de 10 años improrrogables.
Entre sus principales atribuciones está la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de las leyes, conflictos de competencia entre los poderes públicos, recursos directos de nulidad y la revisión de los recursos de amparo constitucional y habeas corpus.
Consejo de la Judicatura
El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial. Tiene su sede en la ciudad de Sucre. Es presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia y está integrado por cuatro miembros denominados Consejeros de la Judicatura,designados por el Congreso Nacional. Duran en sus cargos un período de 10 años improrrogables.
Sus principales atribuciones son: proponer al Congreso Nacional (Poder Legislativo) nóminas para la designación de los Ministros de la Corte Suprema y a otros órganos competentes, la designación de vocales de las cortes superiores, jueces notarios y restradores de derechos reales; administrar el Escalafón Judicial y elaborar el presupuesto anual del Poder Judicial.
Véase también
- Poder Judicial
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