- Principio acusatorio
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Principio acusatorio
Es predicable del proceso penal, y exige que la acusación sea sostenida por un sujeto distinto del órgano juzgador. Su finalidad es garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. Nadie puede ser condenado si no se formula contra él una acusación de la que pueda defenderse de una forma contradictoria.
Se exige que el hecho objeto de acusación y el hecho que constituye la base de la condena permanezcan inalterables, lo que significa que es necesario que haya identidad entre el hecho alegado y mantenido por la acusación y el que haya resultado alegado y probado y constituya después el objeto de la condena.
Asimismo implica que no pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección del proceso que cuestionen su imparcialidad, aunque respecto a los hechos acotados por los acusadores puede colaborar para determinar la existencia o inexistencia de los mismos.
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