- Principio de primacía de la realidad
-
Principio de primacía de la realidad
En Derecho laboral, se llama principio de la primacía de la realidad al principio que dicta que, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente.
Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efectos jurídicos.
Por ejemplo, un empleador y un trabajador pueden suscribir un contrato de servicios profesionales, donde el primero disminuye sus obligaciones bajo el amparo de ese contrato. Sin embargo, comprobada que la realidad de la relación es la de un contrato individual de trabajo convencional, se aplicarán las reglas de este.
Doctrina y jurisprudencia
El autor Juan Raso Delgue lo ha expuesto de la siguiente forma:
“la proliferación de contratos de arrendamiento de servicios obedece en parte a la existencia de nuevas modalidades de trabajo en el sector de los servicios que pueden legitimar este tipo de contrato y en parte a acuerdos simulados tras los cuales se esconden verdaderos contratos de trabajo. Intuitivamente creemos que esta última cuota es la más importante en términos porcentuales, pero la ausencia de datos estadísticos nos impide confirmar la convicción. […] De todos modos debemos ser categóricos al afirmar que en esta materia como en otras del campo laboral, se impone el principio de la realidad. […] La verdad prima sobre las formas, por lo que en definitiva todo pronunciamiento sobre la legitimidad de un contrato de arrendamiento de servicios se difiere a la comprobación de la presencia o ausencia del elemento ‘subordinación’ en la prestación laboral.”[1]
Comúmente, la jurisprudencia ha determinado la diferencia entre un contrato individual de trabajo y un contrato de servicios profesionales por el elemento de la subordinación jurídica. Así lo ha expuesto, por ejemplo, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, al indicar lo siguiente:[2]
“…los profesionales liberales pueden prestar sus servicios no solo a través de una relación laboral, sino también mediante un contrato por servicios profesionales (véanse las sentencias N° 311, de las 14:40 horas del 7 de octubre de 1999 y 365, de las 10:10 horas del 24 de julio del 2002). Por otra parte, en esta materia, también se ha señalado que el elemento de la subordinación aparece en forma diferente -más si se trata de servicios especializados-, por cuanto el ejercicio de tales funciones implica, necesariamente, una independencia técnica, que no excluye la existencia de la contratación laboral (en tal sentido, pueden leerse, entre otros, los fallos números 60, de las 10:00 horas del 20 de febrero; 365, de las 10:10 horas del 24 de julio y 540, de las 9:50 horas del 6 de noviembre, todos del 2002). Como se apuntó, la subordinación sigue siendo el criterio de distinción entre el contrato de trabajo y otras figuras afines.”
Véase también
- Derecho laboral
- Principio protector (Derecho laboral)
- Principio de irrenunciabilidad de derechos (Derecho laboral)
- Principio de continuidad laboral
- Principio de razonabilidad (Derecho laboral)
Referencias
- ↑ RASO DELGUE, Juan (2000). La contratación atípica del trabajo. Montevideo: Editorial Amalio M. Fernández S.R.L.
- ↑ Voto #254 de las 11.05 horas del 20 de abril del 2007, Sala Segunda, Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
Categoría: Derecho laboral
Wikimedia foundation. 2010.