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Proceso monitorio
El proceso monitorio es un procedimiento de enjuiciamiento especial que se establece para la resolución rápida de juicios en los que no existe contradicción. Esto es, en aquellos casos en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda, para evitar retrasos burocráticos a la obtención de un título ejecutivo, se crea un procedimiento rápido y sencillo que de al demandante la posibilidad de actuar contra el demandado.
Regulación por países
España
El proceso monitorio se incluyó como figura procesal contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil Española del año 2000, regulado en los arts 812 a 818, es según la misma, un proceso especial, sumario y rápido que se fundamenta en la existencia de un documento previo que justifique la deuda entre dos personas y en la exigibilidad inmediata a través de los tribunales de justicia del importe contenido en el documento, siempre que no exceda de 30.000 Euros. Así, establece el 812 de la LEC que "podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 Euros..." El procedimiento monitorio se podrá interponer ante el juez de primera instancia comenzando por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañandose de los documentos que especifica la ley. Para la presentación de esta petición inicial no será necesario valerse de abogado o procurador. Si se plantease escrito de oposición por parte del deudor, el proceso monitorio no podrá continuar y el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda según la cuantía de la reclamación, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
Categoría: Derecho procesal
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