- Aprovechamiento medio
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Aprovechamiento medio
Entendemos por aprovechamiento medio el coeficiente obtenido dividiendo el aprovechamiento lucrativo total de un sector por su superficie total. Tiene por objeto garantizar la equidistribución de cargas y beneficios entre los propietarios. Para su cómputo deben deducirse los sistemas generales, carentes de aprovechamiento.
Contenido
Ponderación
La edificabilidad ponderada pasa a denominarse aprovechamiento, esta corrección que efectuamos para garantizar la equidistribución, se realiza bajo dos puntos de vista: del uso y del aprovechamiento.
Por Uso
Los coeficientes de ponderación garantizan un mismo valor: No es el mismo en el caso de una edificación unifamiliar que en de un uso terciario.
Por aprovechamiento
Las parcelas que no tienen aprovechamiento se integran en un sector más amplio donde se puede promediar. De ahí los conceptos de superficie bruta y neta: la primera corresponde a la totalidad, la segunda a aquella parte con aprovechamiento.
Castilla y León
En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado se obtiene dividiendo el aprovechamiento lucrativo total del sector por su superficie total, conforme a las siguientes reglas:[1]
- El aprovechamiento lucrativo total del sector se obtendrá sumando todos los aprovechamientos lucrativos que el planeamiento permita, incluyendo las dotaciones urbanísticas privadas, y excluyendo las públicas.
- Los aprovechamientos se expresarán siempre en metros cuadrados construibles en el uso predominante, y para ello el planeamiento fijará los coeficientes de ponderación entre dicho uso y los demás que se permitan, en función de las circunstancias del Municipio y del sector.
- De la superficie total del sector se deducirá la superficie ocupada por dotaciones urbanísticas públicas ya existentes, tanto de carácter general como local, salvo las que hayan sido adquiridas por las Administraciones públicas por expropiación u otras formas onerosas.
Sistemas generales
El aprovechamiento medio de los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado que carezcan de aprovechamiento lucrativo por estar íntegramente constituidos por sistemas generales, será el promedio de los que se hubieran fijado para los sectores con aprovechamiento lucrativo en la misma categoría de suelo.
Notas
- ↑ Artículo 39. Equidistribución, Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
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