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Registro civil (España)
En España, el Registro civil es aquel registro destinado a que sean inscritos los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la ley.
El registro también es el organismo administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de llevar los libros en los que se hacen constar los hechos antes mencionados.
Contenido
Regulación legal
El Registro Civil en España comenzó el 1 de enero de 1871, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Provisional 2/1870, de 17 de junio, del Registro Civil y del Reglamento para la ejecución de las leyes de matrimonio y Registro civil, de 13 de diciembre de 1870.[1] Esta ley exigía a todos los municipios la creación de un Registro Civil en el que se debían inscribir los datos referentes al estado civil de todos los españoles (nacimientos, matrimonios, defunciones, etc.), al margen de sus creencias.
Ley 2-17 Junio 1870 Establecimiento del Registro civil de nacimientos, matrimonios y defunciones: Id. de ciudadanías; Registros municipales; Registro de la Dirección; Registro de los agentes diplomáticos y consulares. (GRAC. Y JUST.) "Artículo único: El Gobierno establecerá desde luego, con el carácter de provisional, el Registro civil en la Península e islas adyacentes con arreglo al adjunto proyecto de ley y sin perjuicio de las alteraciones que las Cortes acuerden en su discusión definitva. Madrid, 17 de Junio de 1870.
La ley fue presentada ante las Cortes por Eugenio Montero Ríos, Ministro de Gracia y Justicia.
La legislación vigente en España en relación con el Registro civil es la Ley de 8 de junio de 1957.
Organización del Registro
El registro depende del Ministerio de Justicia. Dentro de la unidad que supone el Registro civil, está integrado por los Registros municipales, los consulares y el Registro central.
El registro se divide en cuatro secciones denominadas:
- Nacimientos y general
- Matrimonios, en el se inscriben las celebraciones, las sentencias y resoluciones sobre validez, nulidad y divorcio o separación matrimonial. Deberá hacer manifestación sobre las capitulaciones matrimoniales
- Defunciones
- Tutelas y representaciones legales.
Tipos de asientos inscribibles
Se practican los siguientes asientos:
- Inscripciones principales, con las que se abre folio en los diversos libros, las referentes a los demás hechos inscribibles.
- Inscripciones marginales, no constituyen prueba del hecho que recogen, teniendo carácter meramente informativo
- Anotaciones.
- Notas marginales, referencias entre los distintos libros.
Valor jurídico
Las inscripciones constituyen prueba de los hechos inscritos, las anotaciones por el contrario tienen carácter meramente informativo.
Las inscripciones solo se pueden rectificar por sentencia firme, aunque en algunos casos limitados se puede modificar por expediente administrativo sin recurrir a juicio.
Publicidad del registro
El registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. Este interés se presume en quien solicita la certificación. La publicidad se halla limitada en los casos de filiación no matrimonial, adopción, causas de nulidad matrimonial, divorcio, separación matrimonial, suspensión de patria potestad o cambio de sexo.
En estos casos solo se podrá informar a la persona a la que directamente afecte el contenido de las anotaciones o a otras personas pero con autorización judicial.
Referencias
- ↑ http://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/27/86/8.RegCivilPerdiguera.pdf Los libros del Registro Civil Perdiguera como fuente de investigación histórica
- Manuel Albadalejo, Derecho Civil, Editorial Librería Bosch S.L.
Enlaces externos
- Lista de Registros civiles
- RC's desde la página del Consulado de España en Argentina, en la que aparecen los dstos de los Juzgados de Paz: Web Consulado en Argentina
- Foro de funcionarios de los Registro Civiles españoles: FORO RC
Categorías: Registro civil | Derecho de familia
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