Salud laboral en España

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Salud laboral en España

Artículo principal: Salud Laboral

La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.[1]

El trabajo puede considerarse una fuente de salud porque con el mismo las personas conseguimos una serie de aspectos positivos y favorables para la misma. Por ejemplo con el salario que se percibe se pueden adquirir los bienes necesarios para la manutención y bienestar general. En el trabajo las personas desarrollan una actividad física y mental que revitaliza el organismo al mantenerlo activo y despierto. Mediante el trabajo también se desarrollan y activan las relaciones sociales con otras personas a través de la cooperación necesaria para realizar las tareas y el trabajo permite el aumento de la autoestima porque permite a las personas sentirse útiles a la sociedad.[2]

No obstante el trabajo también puede causar diferentes daños a la salud de tipo psíquico, físico o emocional, según sean las condiciones sociales y materiales donde se realice el trabajo.

Para prevenir los daños a la salud ocasionados por el trabajo está instituida por las Organización Internacional del Trabajo (OIT) toda una normativa aceptada por los estados miembros denominada Prevención de riesgos laborales, mediante la cual se establecen los cauces necesarios para la prevención de todo tipo accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que puedan producirse en la realización de las tareas profesionales.

Contenido

Instituciones españolas competentes en Salud Laboral

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades correspondientes en caso de infracción o incumplimiento. Además de la función de policía social, velando para que se respeten los derechos y facultades establecidos en el ordenamiento jurídico, la Inspección está llamada a desarrollar, en su calidad de operador jurídico en el área socio laboral, funciones de información, asesoramiento y advertencia con vistas a facilitar a los agentes sociales el cumplimiento de los respectivos deberes y obligaciones, así como las de conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos o situaciones de tensión que se produzcan en el ámbito de las relaciones laborales. La Inspección de Trabajo atiende las consultas, quejas, reclamaciones o denuncias que verbalmente o por escrito presenten los ciudadanos.[3]

La Inspección de Trabajo nace por el Real Decreto de 1 de marzo de 1906. Desde tal fecha se le encomienda la vigilancia del cumplimiento de la incipiente legislación social de la época (Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, Ley sobre Trabajo de Mujeres y Menores de 13 de marzo de 1900, Ley de Descanso Dominical de 3 de marzo de 1904,...). Las funciones inspectoras son objeto de regulación ya en el año 1909 y, tras la creación del Ministerio de Trabajo el de 20 de mayo de 1920, se establece una Inspección General de carácter regional que se convertía en provincial con la reestructuración de dicho Ministerio efectuada en el año 1932.[4]

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INHST)

Artículo principal: INSHT

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.[5]

Funciones y competencias

Las competencias y funciones del Instituto son las previstas en el Artículo 8.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Las competencias y funciones abarcan las siguientes áreas:

  • Documentación
  • Normativa
  • Organizaciones
  • Formación
  • Estadísticas
  • Estudios
  • Homologación / Control de Calidad.[6]

Mutuas de Accidentes de Trabajo

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Comités de Seguridad y Salud Laboral

¿Qué son y para qué sirven?


El Comité de Seguridad y Salud, es el órgano de participación interno de la empresa para una consulta regular y periódica de la política de prevención y debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as. Está compuesto por los Delegados/as de Prevención y un número igual de representantes designados por el empresario. Es, por tanto, un órgano de participación colegiado y paritario. LPRL art. 38.

En empresas con varios centros de trabajo se puede acordar la creación de Comités Intercentros. LPRL art. 38.2.

El Comité de Seguridad y Salud se destina a la consulta regular y periódica de las actuaciones preventivas de la empresa y debe reunirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. El Comité se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento. LPRL art. 38.3.

Es por tanto un órgano consultivo. Esto significa que puede emitir opiniones, pero no tomar decisiones ni adoptar acuerdos vinculantes para las partes en él representadas, salvo que por convenio se haya establecido otra cosa. Su función es facilitar el intercambio de puntos de vista entre las partes, creando un foro estable de diálogo ordenado.

No obstante, cuando los representantes de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud tienen capacidad decisoria es más factible establecer una verdadera negociación en su seno y, en su caso, llegar a compromisos efectivos sin perjuicio de una ratificación posterior de los acuerdos por parte de quienes, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, tienen capacidad para negociar y obligarse a nivel de empresa: el empresario de una parte y los representantes de los trabajadores/as o las secciones sindicales de otra.

Funciones y facultades


Al Comité de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades:

  • Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes y programas de prevención.
  • Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
  • Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
  • Informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
  • Visitar el centro de trabajo, para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
  • Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
  • Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.

LPRL art. 39.

Los Delegados/as de Prevención pueden solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la empresa, otros Delegados/as Sindicales o trabajadores/as con especial cualificación o información, participen con voz y sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. LPRL art. 38.2.

Los Comités de Seguridad y Salud de empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo pueden acordar la realización de reuniones conjuntas. LPRL art 39.4.

¿Cómo constituir el Comité de Seguridad y Salud?


Si en un centro de trabajo existe la obligación de formar un Comité de Seguridad y Salud, bien sea por ley o por acuerdo de convenio, lo primero es exigir que se constituya. Debe ser solicitado por escrito y si en un plazo razonable no se obtiene una respuesta positiva, se puede presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo. LPRL art. 38.

Respecto a su composición, debe ser paritario: igual número de representantes de la empresa que de Delegados/as de Prevención. Es evidente que la empresa puede designar libremente a sus representantes pero hay que procurar, para que el Comité sea operativo, que éstos tengan suficiente capacidad de decisión. LPRL art. 38.2.

Una práctica muy extendida en las empresas es la de nombrar como representantes de la dirección en el Comité de Salud y Seguridad a técnicos o miembros del Servicio de Prevención. Aunque en la letra de la ley no hay nada que lo contravenga, lo bien cierto es que esta actitud comporta una doble perversión del espíritu de la ley. Por un lado dificulta el principio de integrar la prevención en la gestión empresarial toda vez que se sigue derivando hacia técnicos especializados o modelo “sidecar” RSP art. 1.. Por otro, inhabilita de hecho a los miembros del servicio de prevención para ejercer la función de asesoaramiento a las partes que la ley les encomienda y que presupone la imparcialidad. LPRL art. 31.2.

Hacer funcionar el Comité


Una vez constituido, hay que acordar entre las partes unas normas de funcionamiento. Un reglamento interno cuyas cláusulas deben constar por escrito. Estas son algunas ideas al respecto: LPRL art. 38.3.

  • Distribuir los cargos de Presidente/a y Secretario/a entre las partes: uno para la empresa y el otro para los delegados/as (pueden ser rotatorios)
  • La representación del Comité deberá ser siempre de carácter mixto con presencia de, al menos, un miembro de cada una de las partes.
  • Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente antelación para poder prepararlas.
  • En todas las reuniones trimestrales, la empresa debe presentar un informe sobre la evolución del plan de prevención, incluyendo los resultados de los controles ambientales o de la vigilancia de la salud, las estadísticas sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, así como sobre la incidencia de enfermedades que han ocasionado bajas laborales.
  • Además de las reuniones trimestrales reglamentarias, se convocarán reuniones extraordinarias ante circunstancias como:
  • Accidentes o daños graves.
  • Incidentes con riesgo grave.
  • Sanciones por incumplimientos.
  • Denuncias por problemas medioambientales
  • Tareas puntuales especialmente peligrosas
  • Reunión anual extraordinaria para hacer balance del plan de prevención y de las actividades preventivas, e informar la memoria y programación del Servicio de Prevención.
  • Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados, los acuerdos adoptados con los puntos y motivos de discordancia así como los plazos y responsables de llevar a cabo las tareas acordadas
  • Se debe dar publicidad entre los trabajadores/as a las reuniones y los acuerdos del Comité, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito.
  • Contemplar la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos en las mismas condiciones que se fijan para las reuniones del Comité en el art. 38.2 párrafo 3º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Compromiso de la empresa de dotar de recursos propios al Comité según las necesidades: financiación, despacho, etc.

A partir de tener constituido el Comité de Salud y Seguridad y disponer de un reglamento, el problema es conseguir que funcione, que sea operativo. Para ello se deben tener presente algunas cuestiones y recomendaciones:

  • Procurar que los asuntos no se “pudran” sobre la mesa fijando siempre plazos a los acuerdos y decisiones.
  • Llevar al Comité los asuntos verdaderamente importantes y no enredarse con problemas que pueden ser resueltos en la misma sección o en el puesto de trabajo.
  • Máxima transparencia: informar sistemáticamente a los trabajadores/as de todo lo que acontece en el Comité.
  • Promover fórmulas para aumentar la participación de los trabajadores/as: buzón de sugerencias, formularios para elevar quejas al Comité o para exigir su visita al puesto de trabajo, etc.
  • No permitir que la empresa decline sus propias responsabilidades en un órgano consultivo como es el Comité.

Legislación española sobre salud laboral

La legislación laboral en España es un conjunto de normas jurídicas que delimitan las condiciones de trabajo en España.

Las Leyes de España laborales vigentes en España están delimitadas por lo que dispone la Constitución Española, el Estatuto de los trabajadores y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y los reales decretos, leyes y demás normas jurídicas que los desarrollan. Entre las normas jurídicas que rigen sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo destacan los siguientes:

  • Constitución Española de 1978, la norma suprema o máxima del ordenamiento jurídico español, y que establece un marco legal para todos los derechos y libertades propios de un estado democrático.
  • Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.[7] es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales[8]


Lugares de trabajo

  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.[9]
  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 de agosto[10]


Señalización de seguridad y salud

  • Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.[11]

Ambientes ruidosos

  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.[12]
  • Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.[13]
  • Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo (derogado salvo para los sectores de la música y el ocio, en los que es vigente hasta el 15 de febrero de 2008).[14]

Riesgo eléctrico

  • Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.[15]
  • Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico.[16]
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.[17]

Prevención de incendios

  • Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.[19]

Riesgos de explosiones

  • Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.[20]

Equipo de protección individual

  • Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.[21]

Manipulación de cargas

  • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.[22]

Sustancias peligrosas

  • Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.[23]
  • Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.[24]
  • REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.[25]

Sustancias químicas

  • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.[26]
  • Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.[27]

Agentes biológicos

  • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.[28]
  • Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.[29]

Radiaciones ionizantes

  • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.[30]

Pantallas de visualización

  • Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.[31]

Empresas de trabajo temporal

  • Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.[32]

Referencias

  1. salud laboral Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud.España {1-2-2008]
  2. Conceptos básicos en Salud Laboral Manuel Parra, Santiago (Chile) Oficina Internacional del Trabajo. 2003. ISBN92-314230-X [1-2-2008]
  3. Página web de la Inspección de Trabajo España [28-1-2008]
  4. Página web de la Inpección de TrabajoEspaña [28-1-2008]
  5. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Art.8. Ley de Prevención de Riesgos Laborales España[30-1-2008]
  6. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo España [30-1 2008]
  7. Jefatura del Estado, Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores., BOE n.º 64 de 14-3-1980, España [19-1-2008]
  8. Jefatura del Estado Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, BOE n.º 269, de 10-11-1995, España [19-1-2008]
  9. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, BOE n.º 97 de 23/4/1997, España [20-1-2008]
  10. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,[1]REAL Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.] BOE núm. 188 de 7 de agosto, España [5-2-2008]
  11. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, BOE n.º 97 de 23-4-1997, España [20-1-2008]
  12. Jefatura del Estado Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, BOE n.º 276 de 18-11-2003, España [20-1-2008]
  13. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, BOE n.º 60 de 11-3-2006, España [20-1-2008]
  14. Minis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno, Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo, BOE n.º 263 de 2-11-1989, España [20-1-2008]
  15. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, BOE n.º 148 de 21-6-2001, España [20-1-2008]
  16. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (2003), Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España [20-1-2008]
  17. Ministerio de Ciencia y Tecnología, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, BOE n.º 224 de 18-9-2002, España [20-1-2008]
  18. Ministerio de Vivienda, Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, BOE n.º 74 de 28-3-2006, España [20-1-2008]
  19. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, BOE n.º 303 de 17-12-2004, España [20-1-2008]
  20. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, BOE n.º 145 de 18-6-2003, España [20-1-2008]
  21. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, BOE n.º 140 de 12-6-1997, España [20-1-2008]
  22. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, BOE n.º 97 de 23-4-1997, España [20-1-2008]
  23. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, BOE n.º 172 de 20-7-1999, España [20-1-2008]
  24. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, BOE n.º 54 de 4-3-2003, España [20-1-2008]
  25. REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, BOE n.º 86 de 11-4-2006, España [20-1-2008]
  26. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, BOE n.º 104 de 1/5/2001, España [20-1-2008]
  27. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, BOE n.º 133 de 5-6-1995, España [20-1-2008]
  28. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, BOE n.º 124 de 24-5-1997, España [20-1-2008]
  29. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, BOE n. 124 de 24-5-1997, España [20-1-2008]
  30. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, BOE n. 178 de 26-7-2001, España [20-1-2008]
  31. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, BOE n. 97 de 23-4-1997, España [20-1-2008]
  32. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, BOE n. 47 de 24-2-1999, España [20-1-2008]

Véase

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