Condiciones de trabajo en España

Condiciones de trabajo en España

Condiciones de trabajo en España

Artículo bueno
Homenaje a los artesanos herreros, en Vega de San Mateo, (Gran Canaria).

Se denominan condiciones laborales o condiciones de trabajo en España a las características de la realización de tareas que abarcan tres aspectos diferenciados, tales como las condiciones medioambientales en torno al trabajo, las condiciones físicas en las que se realiza el trabajo y las condiciones organizativas que rigen en la empresa en la que se trabaja en dicho país. Todos estos factores podrían ser causa de posibles alteraciones en la salud y riesgos laborales tanto en el aspecto físico, psíquico, social o emocional de los trabajadores en general cualquiera que sea su ocupación y la categoría profesional que tengan.

Desde un punto de vista práctico, condición de trabajo es cualquier característica del mismo que puede tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador español.[1]

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el principal organismo internacional encargado de la mejora permanente de las condiciones de trabajo mediante convenios que se toman en sus conferencias anuales y las directivas que emanan de ellas.[2]

Contenido

Historia de las relaciones laborales en España

Sede de la Unión General de Trabajadores en la Avenida de América de Madrid.

Antes de la Segunda República Española (1931-1939), existía muy poca legislación laboral en España. Durante la etapa republicana, los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Nacional del Trabajo (CNT) tuvieron mucho protagonismo y se lograron avances importantes en las relaciones laborales a favor de los trabajadores.

Al finalizar la Guerra Civil, el bando vencedor, dirigido por el general Franco, abolió la mayoría de conquistas sociales conseguidas en el periodo republicano y prohibió y persiguió a los sindicatos representantes de los obreros encarcelando y fusilando a muchos de sus dirigentes. La mayoría de sindicalistas que pudieron escapar de España al finalizar la guerra vivieron en el exilio.

En 1938 en el bando franquismo se decretó el llamado Fuero del Trabajo, que fue una de las ocho Leyes Fundamentales del régimen. Este texto es de ideología falangista, familia franquista que tuvo especial influencia en la cuestión laboral y los medios durante la guerra y la dictadura, y entre sus principales puntos se cuentan la regulación de la jornada laboral y del descanso, se crea la Magistratura del Trabajo y asimismo se crean los sindicatos verticales, que son aquellos que agrupaban por igual a patronos y obreros.[3]

En 1953 se promulgó el Reglamento del Jurado de Empresa implantándose en empresas de más de 1.000 trabajadores, y paulatinamente hasta 1970 para aquellas de más de 50 trabajadores. Los jurados de empresas, según dicho reglamento, estaban llamados a lograr la convivencia en el seno de la empresa, el aumento de la producción y el desarrollo de la economía española. Estaba compuesto por el presidente, cargo que recaía en el propietario de la empresa, gerente o persona en quienes delegaran, y los vocales, que representaban a los distintos grupos profesionales de trabajadores.[4]

En 1958 se aprobó la Ley de Convenios Colectivos que especificaba que la negociación colectiva podía tener lugar, bien en el jurado de la empresa en cuestión, bien entre empresarios y trabajadores, en los locales sindicales a nivel local, provincial o nacional. La ley preveía la posibilidad de arbitraje obligatorio cuando las partes no pudieran llegar a un acuerdo.[5]

En la década de 1960 surgen las primeras Comisiones Obreras (CCOO) que fueron organizadas en Asturias, Cataluña, Madrid y País Vasco como movimiento al margen del sistema franquista. El régimen franquista fue muy represivo con este movimiento sindical y a principios de la década de 1970 toda la cúpula de este sindicato, encabezada por el metalúrgico Marcelino Camacho, estaban encarcelados en la prisión madrileña de Carabanchel. En 1976, una vez liberados sus dirigentes, celebró su I congreso en Barcelona, aún en la clandestinidad, constituyéndose en central sindical, donde Marcelino Camacho fue elegido secretario general.

La UGT también recobró la legalidad y en su congreso, también celebrado en 1976, fue elegido secretario general el metalúrgico Nicolás Redondo. La UGT fue fundada por Pablo Iglesias en Barcelona el 12 de agosto de 1888, coincidiendo con la celebración de la Exposición Universal de Barcelona de 1888, que había empleado a miles de personas en tareas de construcción, trabajando en duras condiciones que les había concienciado de la necesidad de organizarse para defender sus intereses.[6]

Edificio de la CEOE y la CEPYME en Miguelturra (Ciudad Real).
Mitin conjunto de CCOO y UGT en el Día Internacional de los Trabajadores.

Por su parte, una vez desmantelados los sindicatos verticales que obligaba a trabajadores y patronos a convivir en los mismos, los patronos se organizaron en dos organizaciones de ámbito nacional: la Confederación General de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME).

La CEOE se fundó en junio de 1977 y representa a empresarios españoles, integrando a empresas públicas y privadas de todos los sectores de actividad. Centra su labor en la ayuda a los empresarios en contraposición con la labor de los sindicatos.

La CEPYME es una organización profesional de carácter confederativo e intersectorial, de ámbito nacional, para la defensa, representación y fomento de los intereses de la pequeña y mediana empresa y el empresario autónomo. Entre las funciones de CEPYME se encuentran la atención a las necesidades de información, asesoramiento, asistencia técnica, investigación y perfeccionamiento de las organizaciones, empresas y empresarios afiliados, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de la pequeña y mediana empresa.

El organismo gubernamental que sirve de interlocutor con los agentes sociales es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene además la responsabilidad de gestionar la Caja de la Seguridad Social.

En 2008 el nivel de siniestralidad laboral en España es de los más altos de la Unión Europea, muriendo cada año varios centenares de trabajadores como consecuencia de accidentes laborales y además existe una gran precariedad en el empleo que afecta principalmente a inmigrantes legales e ilegales, mujeres y jóvenes sin experiencia laboral.[7]

Desde el momento de la constitución y legalidad de las Centrales Sindicales UGT y CCOO y de las patronales CEOE y CEPYME, han sido éstas las que han ido negociando y acordando con el gobierno de turno las condiciones laborales que se han ido legislando en la etapa democrática.

Legislación laboral en España

Artículo principal: Derecho laboral en España

En España las condiciones de trabajo están delimitadas por lo que dispone la Constitución Española de 1978, el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los reales decretos, leyes y demás normas jurídicas que los desarrollan.

Al ser España un país miembro de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo, cuando es necesario las normas jurídicas estatales ratifican las normas internacionales que son de aplicación en todo el territorio nacional.

Además se establecen convenios colectivos que son de aplicación en parte de los sectores de producción o en empresas determinadas.

  • Constitución Española de 1978, la norma suprema o máxima del ordenamiento jurídico español, y que establece un marco legal para todos los derechos y libertades propios de un estado democrático.
  • Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.[8]
  • Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.[9]
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.[10]
  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.[13] Es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España.
  • Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.[14]
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.[1]
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.[15]
  • Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se apueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.[16]

Marco normativo internacional

  • La convención de 1981 de la OIT sobre la Seguridad y Salud n.º 155 y sus recomendaciones n.º 164, dispone que se adopten medidas y políticas nacionales de seguridad y salud en el trabajo y estipula las actuaciones necesarias tanto a nivel nacional como a nivel empresarial para impulsar la seguridad y salud en el trabajo y la mejora del medioambiente.
  • La convención de 1985 de la OIT sobre Seguridad y Salud, n.º 161 y sus recomendaciones n.º 171, dispone la creación de servicios de salud laboral que contribuyan a la implantación de las medidas políticas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Instrucciones técnicas y éticas para la vigilancia de la salud de los trabajadores.

A nivel de la Unión Europea existen los siguientes organismos relacionados con la Seguridad y la Salud en el Trabajo:

  • El Comité Consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo.
  • Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, con sede en Bilbao, (España).
  • Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, con sede en Dublín, (Irlanda).
  • La Comisión Internacional de Salud Laboral (ICOH), con sede en Roma, (Italia).
  • La Asociación Internacional de la Seguridad Social (ISSA), con sede en Ginebra, (Suiza).[17]

Administración Laboral

La Administración laboral tiene como principales objetivos desarrollar la política laboral mediante los siguientes organismos:

Tribunales laborales

Artículo principal: Tribunales laborales de España

Para resolver los conflictos laborales que puedan surgir entre empleadores y trabajadores, de trabajadores y Seguridad Social y de trabajadores y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales funcionan en todo el país varios tribunales especializados en Derecho Laboral con jurisdicción y competencia específica en su ámbito de actuación.[20] La jurisdicción laboral es parte del llamado Orden Social de la jurisdicción y representa una serie de conocimientos que han de tener los tribunales para conseguir solucionar ciertos conflictos laborales.[21] La jurisdicción laboral española tiene la siguiente organización de menor a mayor rango:

Participación de los trabajadores en las condiciones de trabajo

La OIT establece, y en muchos países se han implementado, diversas instancias orgánicas de participación de los trabajadores en organismos y comisiones internas de las empresas destinadas a prevenir los riesgos laborales. En España están establecidos los siguientes órganos de representación para la mejora de las condiciones generales de trabajo:

Condiciones laborales relacionadas con la organización de la empresa

El valor intangible de las empresas radica en la buena reputación social que logren tener ante sus trabajadores, proveedores y clientes.

Para que esto sea posible es necesario centrar la acción corporativa de la empresa en acciones tendentes a mantener una paz social con los trabajadores y unas estrategias organizativas que impliquen la mayor participación posible de todo el capital humano que integran las empresas.

Las ideas básicas que refuerzan la imagen social de las empresas son dos: en primer lugar que la buena reputación refuerza el resto de los activos intangibles y, en consecuencia, los revaloriza; y, en segundo lugar, que, recíprocamente, el fortalecimiento de la marca, la cultura corporativa, la responsabilidad social de una empresa, etc. consolidan la reputación de esa empresa.[23]

A nivel organizativo pueden tener incidencia los siguientes factores:

Contrato de trabajo

Artículo principal: Contrato individual de trabajo

La Organización Internacional del Trabajo OIT entiende el Contrato de trabajo como un instrumento jurídico por el cual se establece una relación laboral entre un empleador y un trabajador. Estos contratos pueden ser explícitos o implícitos, establecidos por escrito o sólo verbalmente.

Los elementos que se presentan a continuación deben estar presentes cuando existe una relación de trabajo:

  • El trabajador realiza personalmente un trabajo para un empleador o proporciona servicios a éste.
  • El trabajador desempeña un trabajo de carácter dependiente, lo cual significa que recibe instrucciones del empleador, realiza tareas que se integran en una estructura más amplia o depende económicamente de dicho empleador.
  • En principio, el empleador es el único que asume los riesgos financieros.

Según señala el Código Civil, para que exista contrato es necesario que ocurran tres elementos: consentimiento, objeto y causa.[24]

  1. Consentimiento: el contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen en el contrato (empresario y trabajador).
  2. Objeto: es la actividad del trabajador, siendo ésta la que se remunera a través del salario.
  3. Causa: es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo a cambio de una retribución.

Tipos de contrato

Cada país tiene regulada una serie de contratos laborales que se pueden establecer entre las partes, en cuanto a la jornada laboral pactada, los emolumentos y la duración del contrato.

En términos generales se contemplan los siguientes tipos de trabajo:

  • Trabajo a tiempo completo: la jornada laboral suele estar regulada por el Convenio Colectivo que regula las relaciones de los trabajadores con las empresas donde trabajan, o leyes estatales. En España la jornada laboral legal es de 40 horas semanales.
  • Trabajo a tiempo parcial: tienen una jornada laboral inferior a la legalmente establecida.
  • Contratos de trabajo de duración determinada: contratos temporales, indefinidos, fijos discontinuos, en prácticas, de obras, etc.
  • Relación triangular de trabajo: es la modalidad en virtud de la cual los trabajadores son contratados por un empleador, identificado como empresa de trabajo temporal (ETT), para que desempeñen funciones para un tercero, identificado como la empresa usuaria.
  • Acuerdos contractuales: las personas que realizan tareas en las empresa por este tipo de acuerdos no se consideran trabajadores de la empresa, sino como trabajadores autónomos en el seno de las empresas.
  • Empleos atípicos o empleos irregulares: son los que carecen de protección social de los trabajadores (inmigrantes ilegales, prostitución, etc.)[25]

Factores de riesgo de los contratos precarios

Se entiende por trabajo precario, básicamente a los asociados a contratos temporales y a los empleos atípicos, porque aparte de generar insatisfacción en el trabajador debido a la incertidumbre de su estabilidad laboral se une que tienen mayor riesgo de sufrir accidentes de trabajo por carecer de la experiencia necesaria en muchas de las tareas que sus contratos laborales les obligan a realizar y tener que asumir muchas veces la realización de tareas más peligrosas que los empleados fijos. Las estadísticas demuestran una mayor siniestralidad laboral en los trabajadores con contratos precarios temporales.[26]

Claúsulas principales de un contrato de trabajo

Las claúsulas principales que contiene un contrato de trabajo pueden ser las siguientes:

Convenio colectivo

Artículo principal: Convenio colectivo

Los convenios colectivos son básicamente acuerdos libremente adoptados entre empresarios y trabajadores para fijar normas (aspecto normativo) que regularán las condiciones de trabajo en un ámbito laboral determinado (empresa o sector) y los derechos y obligaciones de las partes (aspecto obligativo). Los convenios colectivos se encuentran regulados en España por el Título III del Estatuto de los Trabajadores.[27]

La ley establece como representantes de los trabajadores

  • En los convenios de empresa o ámbito inferior, el Comité de Empresa o el Delegado de personal, o las representaciones sindicales si las hubiere.

En los convenios de ámbito superior a la empresa

  • Los sindicatos que tengan la condición de más representativos a nivel nacional;
  • Los sindicatos que tengan la condición de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma, respecto de los convenios que no trasciendan dicho ámbito;
  • Los sindicatos que representen al menos el 10 por 100 de los trabajadores del ámbito territorial y sectorial del convenio.

La ley establece como representantes de los empresarios

  • En el ámbito superior a la empresa, a las organizaciones que representen a al menos el 10% del empresariado del ámbito del convenio y siempre que al menos representen a igual porcentaje de trabajadores empleados, así como las que tengan la consideración de más representativas a nivel estatal (cuando empleen al menos al 10% de los trabajadores de dicho ámbito) y de comunidades autónomas (cuando empleen al menos al 15 % de los trabajadores de dicho ámbito).
  • Los convenios colectivos que contravinieren la ley pueden ser impugnados ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia por un proceso especial regulado en la Ley de Procedimiento Laboral.

Claúsulas principales de los convenios colectivos.

A modo de ejemplo se indican las principales claúsulas que contiene el convenio colectivo de 2006 de la empresa automovilística SEAT.[28]

Condiciones de trabajo susceptibles de ocasionar riesgos laborales

Se denomina riesgo laboral a todo aquel aspecto del trabajo que tiene la potencialidad de causar un daño.

La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

Si bien es un ámbito que, por lo menos en España, tiene una historia de más de 100 años, esta denominación ha sido relativamente reciente, a raíz de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Normas de seguridad y salud

Las normas básicas de seguridad y salud en los centros de trabajo condicionan de forma significativa las condiciones generales de trabajo y son un conjunto de medidas destinadas a proteger la salud de los trabajadores, prevenir accidentes laborales y promover el cuidado de la maquinaria, herramientas y materiales con los que se trabaja. Las normas se concretan en un conjunto de prácticas de sentido común donde el elemento clave es la actitud responsable y la concienciación de todas las personas a las que afecta.

La eficacia de la norma se concreta en el siguiente principio:

Respételas y hágalas respetar.

El cumplimiento de estos aspectos aumentará el sentido de seguridad y salud de los trabajadores y disminuirán los riesgos profesionales de accidentes y enfermedades en el trabajo.[29]

Las empresas deben llevar un registro en un libro adecuado y visado de todos los siniestros laborales que se producen indicando la fecha, hora, partes y personas afectadas y tipo de gravedad del accidente: leve, grave, o mortal.

Con el registro de los accidentes de trabajo se establecen las estadísticas de siniestralidad laboral a nivel de empresa y de otros ámbitos superiores territorialmente o sectorialmente. De acuerdo con las estadísticas de siniestralidad se establecen los planes, campañas o proyectos de prevención de accidentes laborales.

Dispositivos legales para disminuir la gravedad de los siniestros laborales

Con el fin de aminorar y disminuir la incidencia y gravedad de los siniestros laborales las empresas tienen que disponer en los lugares de trabajao de los siguientes dispositivos:

Ergonomía en el puesto de trabajo

Artículo principal: Ergonomía

El diseño ergonómico del puesto de trabajo intenta obtener un ajuste adecuado entre las aptitudes o habilidades del trabajador y los requerimientos o demandas del trabajo. El objetivo final, es optimizar la productividad del trabajador y del sistema de producción, al mismo tiempo que garantizar la satisfacción, la seguridad y salud de los trabajadores.

El diseño ergonómico del puesto de trabajo debe tener en cuenta las características antropométricas de la población, la adaptación del espacio, las posturas de trabajo, el espacio libre, la interferencia de las partes del cuerpo, el campo visual, la fuerza del trabajador y el estrés biomecánico, entre otros aspectos. Los aspectos organizativos de la tarea también son tenidos en cuenta.

Para diseñar correctamente las condiciones que debe reunir un puesto de trabajo se tiene que tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

El diseño adecuado del puesto de trabajo debe servir para:

  • Garantizar una correcta disposición del espacio de trabajo.
  • Evitar los esfuerzos innecesarios. Los esfuerzos nunca deben sobrepasar la capacidad física del trabajador.
  • Evitar movimientos que fuercen los sistemas articulares.
  • Evitar los trabajos excesivamente repetitivos.

Normativa básica:

  • La salud y la Seguridad en el Trabajo. Los principios básicos de la ergonomía. Organización Internacional del Trabajo OIT.[40]

Condiciones de trabajo de carácter medioambiental susceptible de riesgo laboral

Las condiciones ambientales pueden resultar nocivas tanto para la salud física como para la salud psíquica en función de una serie de perturbaciones, algunas de las cuales son de una gran agresividad, como son las derivadas de la presencia en el medio ambiente de trabajo de agentes químicos, físicos o biológicos que pueden entrar en contacto con las personas que trabajan y afectar negativamente a la salud de las mismas; estas condiciones son las que se conocen como riesgo higiénico.

Hay condiciones de trabajo cuya presencia puede provocar sensaciones negativas que también han de ser consideradas y, en la medida de lo posible, corregidas. En este apartado cabe citar, por ejemplo, el aspecto general que tenga el centro de trabajo, la distancia que exista desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo, el entorno donde esté ubicado el centro de trabajo, los problemas personales ajenos al trabajo que pueda tener el trabajador, la ubicación geográfica que tenga la empresa e incluso la valoración social de la empresa. Si estas condiciones son desfavorables para los trabajadores, los trabajadores pueden sentir malestar que les incite al menos a intentar cambiar de empresa.[41]

Véase también: Buenas prácticas medioambientales

Riesgos laborales de carácter medioambiental

Aspecto general del centro de trabajo

Refinería.
Artículo principal: Seguridad estructural

El aspecto general de un centro de trabajo viene definido por la seguridad estructural[50] que ofrezcan sus edificios, es decir, ausencia de riesgos de desprendimientos o hundimientos por ser excesivamente antiguos o estar sobrecargados; no estar afectado por el síndrome del edificio enfermo; ausencia de riesgos medioambientales tanto con emisión de contaminantes a la atmósfera como contaminación de aguas o tierras por residuos o emisiones en los desagües; control de los riesgos físicos que puedan sufrir los trabajadores en sus puestos de trabajo donde estén dotados de sus equipos de protección individual (EPI); señalización adecuada de los accesos al centro de trabajo; luminosidad y cuidado del entorno y tener señalizados y organizados planes de evacuación rápidos y seguros.[51]

Climatización

Artículo principal: Climatización

Las condiciones de trabajo climáticas son la temperatura y la humedad en las que se desarrolla un trabajo. El trabajo físico genera calor en el cuerpo. Para regularlo, el organismo humano posee un sistema que permite mantener una temperatura corporal constante en torno a los 37 °C. La regulación térmica y sensación de confort térmico depende del calor producido por el cuerpo y de los intercambios con el medio ambiente.[52] Todo ello está en función de:

  • Temperatura del ambiente.
  • Humedad del ambiente.
  • Actividad física que se desarrolle.
  • Clase de vestimenta.

Unas malas condiciones termohigrométricas pueden ocasionar efectos negativos en la salud que variarán en función de las características de cada persona y su capacidad de aclimatación, así podemos encontrar resfriados, congelación, deshidratación, golpes de calor y aumento de la fatiga, lo que puede incidir en la aparición de accidentes.

Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo, en concreto la temperatura del aire, la radiación, la humedad y la velocidad del aire, junto con la "intensidad" o nivel de actividad del trabajo y la ropa que se lleve, pueden originar situaciones de riesgo para la salud de los trabajadores, que se conocen como estrés térmico, bien por calor o por frío. Se puede producir riesgo de estrés térmico por calor en ambientes con temperatura del aire alta (zonas de clima caluroso, verano), radiación térmica elevada (fundiciones, acerías, fábricas de ladrillos y de cerámica, plantas de cemento, hornos, panaderías, etc.), altos niveles de humedad (minas, lavanderías, fábricas de conservas, etc.), en lugares donde se realiza una actividad intensa o donde es necesario llevar prendas de protección que impiden la evaporación del sudor.

En caso de la realización de tareas en el exterior hay que contemplar también otros factores climáticos como la exposición al sol, capaz de causar cáncer de piel.

Véase también: Sensación térmica

Contaminantes biológicos

Artículo principal: Riesgo biológico
El Símbolo Internacional de Riesgo Biológico.

Las condiciones de trabajo pueden resultar negativas si se realizan en presencia de contaminantes biológicos. Estos contaminantes son aquellos agentes biológicos que cuando se introducen en el cuerpo humano ocasionan enfermedades de tipo infeccioso o parasitario.

El concepto de agente biológico incluye, pero no está limitado, a bacterias, hongos, virus, protozoos, rickettsias, clamidias, endoparásitos humanos, productos de recombinación, cultivos celulares humanos o de animales y los agentes biológicos potencialmente infecciosos que estas células puedan contener, priones y otros agentes infecciosos.[53]

Las principales vías de penetración en el cuerpo humano son:[54]

  • Vía respiratoria: a través de la inhalación. Las sustancias tóxicas que penetran por esta vía normalmente se encuentran en el ambiente difundidas o en suspensión (gases, vapores o aerosoles). Es la vía mayoritaria de penetración de sustancias tóxicas.
  • Vía dérmica: por contacto con la piel, en muchas ocasiones sin causar erupciones ni alteraciones notables.
  • Vía digestiva: a través de la boca, esófago, estómago y los intestinos, generalmente cuando existe el hábito de ingerir alimentos, bebidas o fumar en el puesto de trabajo.
  • Vía parenteral: por contacto con heridas que no han sido protegidas debidamente.

Cuando la sustancia tóxica pasa a la sangre, ésta la difunde por todo el organismo con una rapidez que depende de la vía de entrada y de su incorporación a la sangre.

Cuando las condiciones de trabajo puedan ocasionar que se introduzcan en el cuerpo humano, los contaminantes biológicos pueden provocar en el mismo un daño de forma inmediata o a largo plazo generando una intoxicación aguda, o una enfermedad profesional al cabo de los años.

Las tres condiciones que deben cumplirse para favorecer la actividad de los contaminantes biológicos son la presencia de nutrientes, humedad y temperatura.

Criterios preventivos básicos

  • Identificación de riesgos y evaluación de riesgos, determinando la índole, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores.
  • Sustitución los agentes biológicos peligrosos por otros que no lo sean o lo sean en menor grado.
  • Reducción de riesgos:
    • Reducir al mínimo posible del número de trabajadores expuestos a un agente biológico patógeno.
    • Establecer procedimientos de trabajo y medidas técnicas adecuadas de protección, de gestión de residuos, de manipulación y transporte de agentes biológicos en el lugar de trabajo y de planes de emergencia frente a los accidentes que incluyan agentes biológicos.
    • Adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos y residuos, incluyendo los recipientes seguros e identificables.
    • Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios.
    • Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera de lugar de trabajo. Existencia de servicios sanitarios apropiados, en los que se incluyan productos para lavarse los ojos y/o antisépticos para lavarse la piel.
    • Utilización de la señal de peligro biológico y otras señales de aviso pertinentes.
    • Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera de lugar de trabajo.
    • Verificación, cuando sea necesaria y técnicamente posible, de la presencia de los agentes biológicos utilizados en el trabajo fuera del confinamiento físico primario.
  • Formación e información a los trabajadores y/o a sus representantes en relación con: los riesgos potenciales para la salud, las disposiciones en materia de seguridad e higiene, la utilización de los equipos de protección, las medidas que se han de adoptar en caso de incidente y para su prevención.
  • Establecimiento de un control sanitario previo y continuado.

Normativa básica:

  • Directiva 2000/54/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.[55]
  • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.[56]
Véase también: Enfermedad infecciosa

Contaminantes químicos

Artículo principal: Riesgo químico
Riesgos de sustancias tóxicas.

Se denomina contaminante químico al elemento o compuesto químico cuyas características de estado le permiten entrar en el organismo humano, pudiendo originar un efecto adverso para su salud.[57]

Las vías principales de penetración en el cuerpo humano son: inhalatoria, absorción cutánea y por ingestión.

Cuando las condiciones de trabajo puedan ocasionar que se introduzcan en el cuerpo humano contaminantes químicos pueden provocar al trabajador un daño de forma inmediata o a largo plazo generando una intoxicación aguda, o una enfermedad profesional al cabo de los años.

En términos amplios, se entiende por acción tóxica o toxicidad a la capacidad relativa de un compuesto para ocasionar daños mediante efectos biológicos adversos, una vez ha alcanzado un punto susceptible del cuerpo. Esta posible acción tóxica significa que la exposición a los contaminantes comporta un riesgo, el cual se puede definir como la probabilidad de que produzcan los efectos adversos señalados, bajo las circunstancias concretas de la exposición. La toxicidad es pues uno de los factores que determinan el riesgo, pero éste responde además a otros varios factores, como la intensidad y la duración de la exposición, la volatilidad del compuesto y el tamaño de las partículas. El concepto de toxicidad se refiere a los efectos biológicos adversos que pueden aparecer tras la interacción de la sustancia con el cuerpo, mientras que el concepto del riesgo incluye además la probabilidad de que se produzca una interacción efectiva.

El trabajar en lugares de riesgo de contaminación química hace necesario realizar un control preventivo muy riguroso de los trabajadores expuestos a tales riesgos, para poder determinar la magnitud y el tiempo reales de su exposición y vigilar su estado de salud mediante técnicas diagnósticas capaces de revelar cualquier alteración en la salud lo antes posible.

El control biológico de un determinado contaminante en una población dada, se conoce a través de la cadena de correlaciones[58]

EXPOSICIÓN → DOSIS → EFECTO

La determinación de estas correlaciones es básica para poder seleccionar unos indicadores válidos tanto de dosis como de los efectos que producen.

Criterios de prevención básicos

La prevención de posibles riesgos originados por la exposición a contaminantes químicos se basa en la actuación sobre el foco de contaminación, sobre el medio y sobre el receptor (individuo expuesto).

Como medidas generales de actuación, prioritariamente debe tratarse de eliminar los riesgos para la salud y la seguridad en las actividades con agentes químicos peligrosos, ya sea por sustitución del agente químico o del proceso químico.

Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo.

Adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.

  • Reducción al mínimo de las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo.
  • Reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
  • Reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.
  • Uso de equipos de protección individual (EPI) adecuados cuando las medidas anteriores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.[59]

Normativa básica:

  • Guía técnica: Agentes químicos.[60]
  • Límites de exposición profesional para agentes químicos en España 2007.[61]
  • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.[62]

Distancia de la vivienda al centro de trabajo

Accidente in itinere en una vía urbana.
Artículo principal: Accidente in itinere

La distancia que separa la residencia habitual del trabajador y su lugar de trabajo constituye una de las condiciones negativas del trabajo.

Si la distancia es muy grande aumenta de forma considerable la duración de la jornada laboral, puesto que al horario normal en el centro de trabajo debe añadirse el tiempo que se emplea en recorrer la distancia que les separe de su domicilio tanto a la ida como a la vuelta. Por este motivo le quita mucho tiempo libre que pueda tener un trabajador en su conciliación familiar y laboral.

Otro aspecto negativo que representa trabajar lejos de casa es de tipo económico y de seguridad porque, dependiendo del medio de transporte que se utilice en el desplazamiento, puede representar un coste elevado, especialmente si se utiliza un automóvil de uso personal para realizar los desplazamientos de ida y vuelta al centro de trabajo.

El gasto del desplazamiento deberá restarse del salario que se cobra para determinar el salario neto que se percibe. Por otra parte todo uso que se hace de un vehículo motorizado, está expuesto a sufrir un posible accidente de tráfico, conocido con el nombre de accidente in itinere en el caso de los desplazamientos realizados por motivo del trabajo.

Finalmente, las sensaciones de cansancio y de fatiga aumentan considerablemente si el desplazamiento dura mucho tiempo y se realiza en condiciones poco agradables, tales como atascos de tráfico si se realiza con medios privados o lentitud si se utilizan medios públicos de transporte que estén mal comunicados con el centro de trabajo.

Iluminación

Iluminación de un escenario musical.
Artículo principal: Iluminación física

La fatiga visual se ocasiona si los lugares de trabajo y las vías de circulación no disponen de suficiente iluminación, ya sea natural o artificial, adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural.

Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos de trabajo y de las vías de circulación deberían estar colocadas de tal manera que el tipo de iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores.[63]

Los locales, los lugares de trabajo y las vías de circulación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deben poseer una iluminación de seguridad de intensidad suficiente.[64]

La iluminación deficiente ocasiona fatiga visual en los ojos, perjudica el sistema nervioso, ayuda a la deficiente calidad de trabajo y es responsable de una buena parte de los accidentes de trabajo. Un sistema de iluminación debe cumplir los siguientes requisitos:

  • La iluminación tiene que ser suficiente y la necesaria para cada tipo de trabajo.
  • La iluminación tiene que ser constante y uniformemente distribuida para evitar la fatiga de los ojos, que deben acomodarse a la intensidad variable de la luz. Deben evitarse contrastes violentos de luz y sombra, y las oposiciones de claro y oscuro.
  • Los focos luminosos tienen que estar colocados de manera que no deslumbren ni produzcan fatiga a la vista debido a las constantes acomodaciones.[65]

Ondas electromagnéticas

Las radiaciones son ondas electromagnéticas de energía o partículas cargadas que, al incidir sobre el organismo humano, pueden llegar a producir efectos dañinos para la salud de los trabajadores.

Los efectos para la salud dependen de la dosis absorbida por el organismo pudiendo afectar a distintos tejidos y órganos (médula ósea, órganos genitales…) provocando desde náuseas, vómitos o cefaleas hasta alteraciones cutáneas y cáncer.

Para protegerse de las radiaciones se utilizan diversos medios, siendo los más eficaces: reducir al máximo la exposición a la radiación, añadir blindajes interpuestos entre las radiaciones y el trabajador y aumentar la distancia al foco de la radiación, ya que la intensidad de la radiación decrece con el cuadrado de la distancia.

Radiaciones ionizantes

Artículo principal: Radiaciones ionizantes
La radiación ionizante consiste en partículas, incluidos los fotones, que causan la separación de electrones de átomos y moléculas. Pero algunos tipos de radiación de energía relativamente baja, como la luz ultravioleta, sólo puede originar ionización en determinadas circunstancias. Para distinguir estos tipos de radiación de la radiación que siempre causa ionización, se establece un límite energético inferior arbitrario para la radiación ionizante, que se suele situar en torno a 10 kiloelectronvoltios (keV).
La radiación ionizante directa consta de partículas cargadas, que son los electrones energéticos (llamados a veces negatrones), los positrones, los protones, las partículas alfa, los mesones cargados, los muones y los iones pesados (átomos ionizados). Este tipo de radiación ionizante interactúa con la materia sobre todo mediante la fuerza de Coulomb, que les hace repeler o atraer electrones de átomos y moléculas en función de sus cargas.

Radiaciones no ionizantes

Artículo principal: Radiación no ionizante
Señal de riesgo por radiación no ionizante

Se entiende por radiación no ionizante aquella onda o partícula que no es capaz de arrancar electrones de la materia que ilumina produciendo, como mucho, excitaciones electrónicas. Ciñéndose a la radiación electromagnética, la capacidad de arrancar electrones (ionizar átomos o moléculas) vendrá dada, en el caso lineal, por la frecuencia de la radiación, que determina la energía por fotón, y en el caso no-lineal también por la "fluencia" (energía por unidad de superficie) de dicha radiación; en este caso se habla de ionización no lineal.

El término radiación no ionizante hace referencia a la interacción de ésta con la materia; al tratarse de frecuencias consideradas 'bajas' y por lo tanto también energías bajas por fotón, en general, su efecto es potencialmente menos peligroso que las radiaciones ionizantes.

Las principales radiaciones no ionizantes son:

  • Rayos infrarrojos.
  • Rayos ultravioletas.

La frecuencia de la radiación no ionizante determinará en gran medida el efecto sobre la materia o tejido irradiado. Por ejemplo, las microondas están en el rango de frecuencias próximo a los estados de resonancia de las moléculas del agua, grasa o azúcar, al 'acoplarse' con las microondas se calientan. La región infrarroja también excita modos de vibraciones. Esta parte del espectro corresponde a la llamada radiación térmica. Por último, en la región visible del espectro electromagnético, las ondas electromagnéticas son capaces de excitar electrones, sin llegar a arrancarlos.

Riesgos y protección La exposición a un flujo de neutrones, procedente de fuentes selladas de elementos radiactivos, conjuntamente con emisores de neutrones como cadmio y berilio, requiere de medidas de protección de extrema importancia.

La radiación óptica (no ionizante) puede producir hasta cinco efectos sobre el ojo humano: quemaduras de retina, fotorretinitis o Blue-Light Hazard, fotoqueratitis, fotoconjuntivitis e inducir la aparición de cataratas. También produce efectos negativos sobre la piel.

Normativa básica:

  • C115, Convenio de la OIT sobre la protección contra las radiaciones.[66]
  • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.[67]

Ruidos

Artículo principal: Contaminación acústica

Los trabajadores sometidos a altos niveles de ruido en su puesto de trabajo, aparte de sufrir pérdidas de su capacidad auditiva pueden llegar a la sordera, acusan una fatiga nerviosa que es origen de una disminución de la eficiencia humana tanto en el trabajo intelectual como en el manual.

Se puede definir al ruido como un sonido no deseado e intempestivo y por lo tanto molesto, desagradable y perturbador. El nivel de ruido se mide en decibelios (dB). Hay un nivel de ruido a partir del cual se considera peligrosa y se hace necesario tomar medidas de protección más eficaces y realizar evaluaciones de las situaciones ambientales y sanitarias con mayor frecuencia.[68]

Disposiciones relativas a la exposición al ruido

Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen.

  • Utilizar elementos de protección de ruido adecuados que amortigüen la mayor cantidad de ruido posible. En la medida de lo posible, se trata que la intensidad sonora sea amortiguada en la zona más próxima a la fuente de ruido.
  • Limitar la exposición al ruido.
  • Adecuar la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo.
  • Ofrecer información y formación adecuadas para enseñar a los trabajadores a utilizar correctamente el equipo de trabajo con vistas a reducir al mínimo su exposición al ruido.

Para la reducción técnica del ruido deberá procederse a:

  • Reducir el ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente.
  • Reducir el ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo mediante amortiguamiento o aislamiento.
  • Establecer programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo.
  • Reducir del ruido mediante una nueva organización del trabajo.

Normativa básica:

  • Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido).[69]
  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.[70]
  • Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.[71]

Ventilación industrial

Artículo principal: Ventilación industrial
Ventilador empleado en una mina de carbón.

La ventilación industrial se refiere al conjunto de tecnologías que se utilizan para neutralizar y eliminar la presencia de calor, polvo, humo, gases, condensaciones, olores, etc. en los lugares de trabajo, que puedan resultar nocivos para la salud de los trabajadores. Muchas de estas partículas disueltas en la atmósfera no pueden ser evacuadas al exterior porque pueden dañar el medio ambiente.

En esos casos surge la necesidad, de reciclar estas partículas para disminuir las emisiones nocivas al exterior, o en su caso, proceder a su recuperación para reincorporarlas al proceso productivo. Ello se consigue mediante un equipo adecuado de captación y filtración. Según sean las partículas, sus componentes y las cantidades generadas exigen soluciones técnicas específicas.

Para evitar que los vapores y humos se disipen por todo el recinto de las naves industriales se realiza la instalación de campanas adaptadas al mismo foco de producción de residuos para su total captación. El caudal procedente de la zona de captación se conduce hacia el filtro correspondiente según el producto e instalación, donde se separan las partículas del aire limpio.[72]

Los sistemas de ventilación industrial pueden ser:

  • Ventilación estática o natural: mediante la colocación de extractores estáticos situados en las cubiertas de las plantas industriales aprovechan el aire exterior para ventilar el interior de las naves industriales y funcionan por el efecto Venturi (principio de Bernoulli).
  • Ventilación dinámica o forzada: se produce mediante ventiladores extractores colocados en lugares estratégicos de las cubiertas de las plantas industriales.[73]

Cuando la concentración de un agente nocivo en el ambiente del puesto de trabajo supere el valor límite ambiental los trabajadores tienen que utilizar los equipos de protección individual adecuados para proteger las vías respiratorias.

Condiciones de trabajo con riesgos laborales en el lugar de trabajo y en el manejo de equipos de trabajo

Equipo de trabajo

Se denomina equipo de trabajo a cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. La utilización de un equipo de trabajo se refiere cualquier actividad realizada con un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida en particular la limpieza.[85]

Se define como zona peligrosa a las zonas situadas en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud.

Cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa está expuesto a sufrir un accidente laboral. El operador del equipo es trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.

Obligaciones generales del empresario respecto de los equipos de trabajo

  • El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.
  • Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo.
  • Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.

Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

  • 1. Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada. Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario, en el caso de determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar riesgos adicionales. No deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.
  • 2. La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.
  • 3. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.
  • 4. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente.
  • 5. Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud.
  • 6. Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.
  • 7. Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.
  • 8. Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores.
  • 9. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros.
  • 10. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.
  • 11. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad. En cualquier caso, las partes eléctricas de los equipos de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente.
  • 12. Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos.
  • 13. Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura deberán disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto accidental de los trabajadores con los mismos.
  • 14. Las herramientas manuales deberán estar construídas con materiales resistentes y la unión entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los mismos. Sus mangos o empuñaduras deberán ser de dimensiones adecuadas, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas, y aislantes en caso necesario.

Normativa básica

  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.[86]

Sobreesfuerzos

Artículo principal: Sobreesfuerzo

Los sobreesfuerzos son los trabajos físicos que se realizan por encima del esfuerzo normal que una persona pueda desarrollar en una tarea determinada.

Las patologías derivadas de los sobreesfuerzos son la primera causa de enfermedad en los profesionales. Los sobreesfuerzos suponen casi el 30 por ciento de la siniestralidad laboral de tipo leve y se eleva al 85% en las enfermedades que padecen los profesionales.[87]

Para evitar los trastornos musculoesqueléticos en los que deriva el sobreesfuerzo, es necesario analizar los riesgos laborales de las condiciones de trabajo, la evaluación de estos riesgos laborales, la formación, la vigilancia de la salud y la prevención de la fatiga.

Las condiciones de trabajo se ven seriamente alteradas cuando se requieren realizar esfuerzos físicos superiores a los límites de actividad normales. Además del esfuerzo físico debe considerarse también como elementos perturbadores el esfuerzo, mental, visual, auditivo y emocional.

Para evaluar el esfuerzo físico hay que tener en cuenta la naturaleza del esfuerzo, y las posturas que se adoptan en el puesto de trabajo, estar sentado o de pie, y la frecuencia de posiciones incómoda.[88]

La mayoría de accidentes laborales ocasionados por sobreesfuerzos son lesiones musculares pueden ser por causadas por golpes, o por causas internas producidas por alteraciones propias del músculo. Estas lesiones se pueden dividir en distensiones, calambres, contracturas y las más graves, desgarros.[89]

Los factores desencadenantes de lesiones por sobreesfuerzo son:

  • Manipular cargas pesadas.
  • Trabajar con posturas forzadas.
  • Realizar movimientos repetitivos.
  • Padecer con anterioridad alguna lesión muscular u ósea en la zona afectada.
  • Reincorporación prematura al puesto de trabajo después de una lesión mal curada.

Para evitar las lesiones por sobreesfuerzo es necesario tomar las medidas preventivas adecuadas y utilizar los equipos de protección individual necesarios.[90]

Véase también: Ergonomía y Lesión muscular

Normativa básica:

  • La salud y la Seguridad en el Trabajo. Los principios básicos de la ergonomía. Organización Internacional del Trabajo OIT.[91]

Manipulación de máquinas y herramientas peligrosas

Torno de control numérico CNC equipado con pantalla de seguridad y cuadro de control protegido y accesible.

Todas las personas que manipulen cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación en el trabajo están obligadas a cumplir las normas de seguridad que concierna a las máquinas que manipulan. Antes de ordenar la manipulación de una máquina o herramienta peligrosa a un trabajador, se debe proceder a instruirlo bien previamente en el manejo de la máquina.[92]

Los riesgos más frecuentes que se derivan de la manipulación de las máquinas-herramientas básicamente son:

  • Contacto accidental con la herramienta o la pieza en movimiento
  • Atrapamiento con los órganos de movimiento de la máquina.
  • Proyección de la pieza o de la herramienta.
  • Dermatitis por contacto con los fluidos de corte utilizados como refrigerantes.

Por este motivo los empresarios tendrán que adoptar las medidas necesarias para que las máquinas y equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores. Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo.

Las disposiciones mínimas aplicables a la manipulación de máquinas y herramientas están contemplan entre otras cuestiones las siguientes:

  • Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada.
  • La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.
  • Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.
  • Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.
  • Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía.[93]

Espacios de trabajo y zonas peligrosas

El habitáculo de un monoplaza de fórmula 1 posiblemente sea uno de los espacios más reducidos que existen para una persona.

Las condiciones de trabajo pueden verse seriamente perturbadas si las dimensiones de los locales de trabajo no permiten que los trabajadores tengan la superficie y el volumen adecuado para que realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables.

Deben preverse separaciones entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.

Sólo podrán acceder los trabajadores autorizados a las zonas donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.

Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.[94]

Protección anticaídas en suelos, aberturas, desniveles y escaleras

Con el fin de evitar accidentes laborales por caídas o resbalamiento los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.

Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:

  • Las aberturas en los suelos.
  • Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares.[95]

Puertas y portones

Artículo principal: Puerta

La necesidad de regular el uso y la señalización de puertas y portones en los lugares de trabajo es la de prevenir que no puedan ocurrir accidentes laborales cuando los trabajadores pasan mercancías o transitan dentro de las naves industriales. Las puertas deben ser diseñadas y fabricadas de acuerdo a su función y en torno a otros aspectos como lo son:

  • La frecuencia de uso: considerando la cantidad de personas que comúnmente usaren la puerta cotidianamente.
  • Anchura adecuada: por ejemplo, para dar paso a una silla de ruedas o vehículos motorizados.
  • Sentido de apertura: si la puerta debe de abrir hacia un lado solamente (y hacia que lado ha de abrir) o si es de vaivén. Si es de apertura eléctrica o manual.
  • Sistemas de aviso: si la puerta debe tener una ventanilla de aviso.
  • Materiales constitutivos de la puerta: las puertas pueden ser categorizadas de acuerdo con sus propiedades en relación con el tiempo o duración estimada en un incendio ya que unas puertas pueden resistir el paso del fuego menos o más tiempo que otras.[96]
Véase también: Puerta cortafuego

Prevención con vehículos de transporte y manipuleo de cargas

Operario manipulando carretilla elevadora.

Los aparatos de manipulación de cargas en el interior de los establecimientos industriales están compuestos por grúas, puentes-grúa, polipastos, montacargas, carretillas elevadoras y las propias cargas que se manipulan.[97]

Los riesgos asociados a la manipulación de cargas son los siguientes:

  • Caída de objetos por deficiente sujeción de la carga.
  • Caída de objetos desprendidos por rotura de los elementos de sujeción (ganchos, cuerdas, cables y eslingas).
  • Choques contra objetos móviles por oscilación de la carga.
  • Caída de personas a distinto nivel.
  • Atrapamiento por o entre objetos móviles de los aparatos de elevación.[98]

Los dispositivos de prevención que deben usarse con los elementos de transporte son los siguientes:

  • Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de manera que se reduzcan los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento.
  • Deberán preverse medios de fijación de los elementos de transmisión de energía entre equipos de trabajo móviles cuando exista el riesgo de que dichos elementos se atasquen o deterioren al arrastrarse por el suelo.
  • Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para limitar los riesgos de vuelco mediante las medidas adecuadas.
  • Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, en las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia.
  • En las máquinas para elevación de cargas deberá figurar una indicación claramente visible de su carga nominal y, en su caso, una placa de carga que estipule la carga nominal de cada configuración de la máquina.
  • Los equipos de trabajo instalados de forma permanente deberán instalarse de modo que se reduzca el riesgo de que la carga caiga en picado, se suelte o de desvíe involuntariamente de forma peligrosa o, por cualquier otro motivo, golpee a los trabajadores.[99]
Véase también: Grúa y Carretilla elevadora

Riesgos eléctricos

Artículo principal: Riesgo eléctrico
Señal de peligro eléctrico.

Se denomina riesgo eléctrico al riesgo originado por la energía eléctrica. Dentro de este tipo de riesgo se incluyen los siguientes:

  • Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
  • Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.
  • Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
  • Incendios o explosiones originados por la electricidad.

Un contacto eléctrico es la acción de cerrar un circuito eléctrico al unirse dos elementos. Se denomina contacto eléctrico directo al contacto de personas o animales con conductores activos de una instalación eléctrica. Un contacto eléctrico indirecto es un contacto de personas o animales puestos accidentalmente en tensión o un contacto con cualquier parte activa a través de un medio conductor.

La corriente eléctrica puede causar efectos inmediatos como quemaduras, calambres o fibrilación, y efectos tardíos como trastornos mentales. Además puede causar efectos indirectos como caídas, golpes o cortes.

Los principales factores que influyen en el riesgo eléctrico son:[100]

  • La intensidad de corriente eléctrica.
  • La duración del contacto eléctrico.
  • La impedancia del contacto eléctrico, que depende fundamentalmente de la humedad, la superficie de contacto y la tensión y la frecuencia de la tensión aplicada.
  • La tensión aplicada. En sí misma no es peligrosa pero, si la resistencia es baja, ocasiona el paso de una intensidad elevada y, por tanto, muy peligrosa. La relación entre la intensidad y la tensión no es lineal debido al hecho de que la impedancia del cuerpo humano varía con la tensión de contacto.
  • Frecuencia de la corriente eléctrica. A mayor frecuencia, la impedancia del cuerpo es menor. Este efecto disminuye al aumentar la tensión eléctrica.
  • Trayectoria de la corriente a través del cuerpo. Al atravesar órganos vitales, como el corazón pueden provocarse lesiones muy graves.

Los accidentes causados por la electricidad pueden ser leves, graves e incluso mortales. En caso de muerte del accidentado, recibe el nombre de electrocución.

En el mundo laboral los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

En función de ello las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo se utilizarán y mantendrán en la forma adecuada y el funcionamiento de los sistemas de protección se controlará periódicamente, de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes e instaladores, si existen, y a la propia experiencia del explotador.

Con ese objetivo de seguridad, los empleadores deberán garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.

Los trabajos en instalaciones eléctricas en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión se realizarán siguiendo un procedimiento que reduzca al mínimo estos riesgos; para ello se limitará y controlará, en lo posible, la presencia de sustancias inflamables en la zona de trabajo y se evitará la aparición de focos de ignición, en particular, en caso de que exista, o pueda formarse, una atmósfera explosiva. En tal caso queda prohibida la realización de trabajos u operaciones (cambio de lámparas, fusibles, etc.) en tensión, salvo si se efectúan en instalaciones y con equipos concebidos para operar en esas condiciones, que cumplan la normativa específica aplicable.[101]

Prevención de emisiones de gases, vapores, líquidos y polvo

Artículo principal: Prevención de emisiones de gases, vapores, líquidos y polvo en los lugares de trabajo‎

Entrar en contacto con emisión de gases, vapores, líquidos o polvo es un proceso bastante generalizado en máquinas y aparatos fijos y portátiles que manipulan los trabajadores.

En general, la emisión de la sustancia supone su posterior dispersión o difusión en el aire y, finalmente, su inhalación por el trabajador. La emisión puede provenir de diferentes operaciones o fuentes. La naturaleza de la sustancia condiciona su peligrosidad. Sus efectos sobre el organismo pueden ser muy diversos, pudiéndose distinguir, entre otros:

  • Los irritantes del aparato respiratorio, por ejemplo: dióxido de azufre, cloro, etc.;
  • Los sensibilizantes, por ejemplo: isocianatos;
  • Los polvos fibrogénicos, por ejemplo: sílice cristalina;
  • Los asfixiantes (químicos o “simples”), tales como el monóxido de carbono, el dióxido de carbono o los gases inertes;
  • Los tóxicos que afectan a sistemas u órganos concretos, por ejemplo: mercurio (sistema nervioso, riñones) o plomo (sistema nervioso, sangre);
  • Los carcinógenos (por ejemplo: amianto, benceno, cloruro de vinilo monómero), los mutágenos y los tóxicos para la reproducción;
  • Los agentes infecciosos, etc.

Para evaluar los riesgos será necesario:

Disponer de la información sobre las propiedades peligrosas de las sustancias y cualquier otra información necesaria para realizar dicha evaluación que, en su caso, deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de éste o de cualquier otra fuente de información de fácil acceso. Hay que determinar la magnitud de la exposición del trabajador afectado.[102]

Vibraciones mecánicas

Artículo principal: Vibración mecánica

Se llaman vibraciones a las oscilaciones de partículas alrededor de un punto en un medio físico equilibrado cualquiera y se pueden producir por efecto del propio funcionamiento de una máquina o un equipo.[103]

A efectos de las condiciones de trabajo existen dos tipos de vibraciones nocivas:

  1. Las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo que es una vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares.
  2. Las vibraciones transmitidas al cuerpo entero: que es un tipo de vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.[104]

Medidas preventivas para reducir los efectos nocivos de las vibraciones mecánicas

  • Establecer otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse a vibraciones mecánicas.
  • Elegir un equipo de trabajo adecuado, bien diseñado desde el punto de vista ergonómico y generador del menor nivel de vibraciones posible, habida cuenta del trabajo al que está destinado.
  • Elegir el equipo de protección individual adecuado (EPI) al trabajo que se esté realizando con el fin de reducir los riesgos de lesión por vibraciones, por ejemplo, asientos, amortiguadores u otros sistemas que atenúen eficazmente las vibraciones transmitidas al cuerpo entero y asas, mangos o cubiertas que reduzcan las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo.
  • Establecer programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo.
  • Información y formar adecuadamente a los trabajadores sobre el manejo correcto y en forma segura del equipo de trabajo, para así reducir al mínimo la exposición a vibraciones mecánicas.
  • Reducir al máximo la duración e intensidad de la exposición.
  • Tomar medidas necesarias para proteger del frío y de la humedad a los trabajadores expuestos, incluyendo el suministro de ropa adecuada.

Riesgos de explosión por atmósfera explosiva

Artículo principal: Atmósfera explosiva
Símbolo de riesgo O. Comburente.
Símbolo de riesgo F. Inflamable.

Se entiende por atmósfera explosiva la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

Para prevenir las explosiones, en los lugares de trabajo, los empresarios han de proporcionar una protección contra ellas, de tipo técnico y/u organizativo en función del tipo de actividad, para impedir la formación de atmósferas explosivas o, cuando la naturaleza de la actividad no lo permita, evitar la ignición de atmósferas explosivas y atenuar los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores.

Medidas de protección contra las explosiones

  • Los escapes o liberación, intencionada o no, de vapores, gases, nieblas inflamables o de polvos combustibles que pueda dar lugar a riesgos de explosión deberá ser desviado o evacuado a un lugar seguro. Cuando la atmósfera explosiva contenga varios tipos de gases, vapores, nieblas o polvos combustibles o inflamables, las medidas de protección se ajustarán al mayor riesgo potencial.
  • En caso de escapes de sustancias explosivas, los trabajadores deberán ser alertados mediante la emisión de señales ópticas y/o acústicas de alarma y desalojados en condiciones de seguridad antes de que se alcancen las condiciones de explosión. Para ello se dispondrán y mantendrán en funcionamiento salidas de emergencia que, en caso de peligro, permitan a los trabajadores abandonar con rapidez y seguridad los lugares amenazados.
  • En caso de que un corte de energía pueda comportar nuevos peligros, hay que disponer de un sistema independiente para mantener el equipo y los sistemas de protección en situación de funcionamiento seguro independientemente del resto de la instalación si efectivamente se produjera un corte de energía.
  • Deberá poder efectuarse la desconexión manual de los aparatos y sistemas de protección incluidos en procesos automáticos que se aparten de las condiciones de funcionamiento previstas, siempre que ello no comprometa la seguridad. La energía almacenada deberá disiparse, al accionar los dispositivos de desconexión de emergencia, de la manera más rápida y segura posible o aislarse de manera que deje de constituir un peligro.[105]
Véase también: Mercancías peligrosas
Véase también: Explosivo

Normativa básica

  • Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas.[106]

Manipulación de sustancias tóxicas

Artículo principal: Toxicidad
Vertido de petróleo en la costa.

El peligro de trabajar manipulando sustancias tóxicas se deriva principalmente del desconocimiento que puedan tener los trabajadores de los riesgos para la salud que tienen muchas sustancias químicas. Las sustancias químicas más nocivas que manipulan los trabajadores son de muy variada composición y de efectos muy diversos sobre la salud.

El Parlamento Europeo aprobó en 2006 un reglamento que establece un sistema de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH). Este reglamento obliga a los fabricantes de productos químicos peligrosos a demostrar que las sustancias que están comercializando son seguras para la salud pública y el medio ambiente. El REACH aprobado por el Parlamento Europeo entró en vigor parcialmente el 1 de junio de 2007. La obligación de registro es aplicable a partir del 1 de junio de 2008, pero en el caso de algunas sustancias, que deben ser objeto de un registro previo, se pondrá en marcha un régimen transitorio, que en algunos casos durará hasta el 1 de junio de 2018. No obstante, algunos grupos de sustancias (enumerados en el Reglamento) están exentos de la obligación de registro.[84]

Los objetivos generales del reglamento REACH son entre otros los siguientes:

  • Acabar con la falta de conocimiento sobre la peligrosidad de las sustancias químicas.
  • Proteger a las personas y al medio ambiente de los compuestos peligrosos.
  • Detectar, limitar y, si fuera necesario, hacer desaparecer de la circulación a las sustancias de riesgo.
  • Transferir la responsabilidad sobre las sustancias de las autoridades a los productores químicos.
  • Permitir la entrada de sustancias en el mercado sólo si existe información específica disponible.
  • Asegurar que existe información adecuada sobre todas las sustancias químicas y que esa información es transferida a todos los trabajadores que van a estar en contacto con ella.
  • Fomentar la innovación para conseguir nuevas sustancias más seguras.
  • Simplificar la reglamentación sobre productos químicos.[84]

Para que las mediciones de toxicidad en los puestos de trabajo resulten fiables requieren instrumentos de buena calidad, una configuración normalizada de la distribución de los instrumentos en el lugar de trabajo y una descripción precisa de este último, incluyendo aspectos como la ventilación y las tareas realizadas durante las mediciones. Cada Estado miembro de la UE tiene su propio procedimiento para llevar a cabo estas mediciones. Actualmente, el Comité Europeo de Normalización (CEN) está elaborando una norma para evaluar la exposición en el lugar de trabajo.[107]

Normativa básica

  • Accidentes graves frecuentes en la manipulación de sustancias peligrosas. Medidas básicas de prevención.[108]

Condiciones de trabajo susceptibles de producir trastornos psicológicos

En el entorno de exigencia elevada y competitividad así como las condiciones precarias en las que se desenvuelven muchos trabajadores está ocasionando una aparición creciente de trastornos psicológicos derivados de esas circunstancias. Los elementos potenciales que ocasionan estos trastornos son los siguientes:

Precariedad laboral

Artículo principal: Precariedad laboral

Se denomina precariedad laboral a la situación que viven las personas trabajadoras que, por unas razones u otras sufren unas condiciones de trabajo por debajo del límite considerado como normal. La precariedad laboral tiene especial incidencia cuando los ingresos económicos que se perciben por el trabajo no cubren las necesidades básicas de una persona, ya que es la economía el factor con el que se cuenta para cubrir las necesidades de la gente.[113]

Relaciones laborales precarias

  • La temporalidad de los contratos de trabajo es uno de los factores que más contribuyen a la precariedad laboral. Otra percepción de precariedad es la retribución salarial que se obtenga por el trabajo realizado y que muchas veces resulta insuficiente para cubrir las necesidades mínimas vitales que permitan a una persona poder vivir de forma autónoma. La jornada de trabajo que se tenga y el calendario anual laboral también puede ser percibido como síntoma de precariedad cuando muchas personas tienen que trabajar a tiempo parcial diario lo que les impide lograr la retribución necesaria o tener en cambio que trabajar jornadas de trabajo muy superior a la legal para poder conseguir el salario necesario como consecuencia de tener un sueldo muy bajo. También se considera precariedad la que sufren aquellos trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social y por tanto carecen de las prestaciones que les da derecho a quienes están protegidos por la Seguridad Social.

Trastornos en la salud generados por la precariedad en el trabajo

La precariedad laboral puede producir un aumento del sufrimiento psicológico y un empeoramiento de la salud y calidad de vida de las personas que dependen del trabajo o de la carencia del mismo. La incertidumbre sobre el futuro, que presenta el trabajo precario altera el comportamiento social del individuo, porque aumenta las dificultades para conformar y afianzar identidades individuales y colectivas en torno al trabajo. Las estadísticas de siniestralidad laboral indican que la incidencia de accidentes de trabajo es más alta entre la población con trabajo precario que las que tienen empleo estable, por desconocimiento y aplicación de las normas de seguridad de los trabajadores precarios y la realización a cargo de éstos de las actividades más nocivas y peligrosas.

Grupos sociales afectados por precariedad laboral

La precariedad laboral es un conjunto de inactividad, paro, eventualidad, empleo forzoso a tiempo parcial, economía sumergida que afectan más a las mujeres que a los varones, a los jóvenes en mayor medida que a los mayores, e inciden más en unas regiones que en otras. Asimismo, hay que destacar la grave situación de algunos colectivos como los parados de larga duración mayores de 40 años, las minorías étnicas o de inmigrantes y las personas con discapacidad.[114]

Trabajo estresante

Artículo principal: Estrés

Una definición del estrés que tiene gran aceptación es la de Mc Grath (1970): "El estrés es un desequilibrio sustancial (percibido) entre la demanda y la capacidad de respuesta (del individuo) bajo condiciones en la que el fracaso ante esta demanda posee importantes consecuencias (percibidas)".[110]

Se define como estrés a la respuesta del cuerpo a condiciones externas que perturban el equilibrio emocional de la persona.[115] En el ámbito laboral, se denomina estrés laboral a un conjunto de reacciones nocivas tanto físicas como emocionales que concurren cuando las exigencias del trabajo superan a las capacidades, los recursos o las necesidades del trabajador.[116]

La existencia de gran número de dolencias psicosomáticas, producto de los constreñimientos y exigencias de la sociedad actual, y muy en especial en lo referido al ámbito laboral, sujeto a incesantes transformaciones en la organización y en las demandas del trabajo, ha facilitado la difusión y la popularización de un término con el que, de un modo genérico, se define esta situación: el estrés.

La exposición prolongada al estrés en el trabajo afecta el sistema nervioso disminuyendo la resistencia biológica y perturbando el balance fisiológico natural del organismo (homeostasis). Por todo ello el estrés puede ocasionar varios problemas somáticos y psíquicos.

Algunas de las consecuencias negativas que ocasiona el estrés en el ámbito laboral, son las siguientes:

  • Se puede desarrollar como trastorno psicológico agudo.
  • Puede originar un incremento de accidentes laborales.
  • Aumenta la tasa de absentismo laboral o bajo rendimiento de los trabajadores que lo padecen.
  • Puede conducir a la incapacidad laboral por alteraciones somáticas o psicológicas.
  • Se puede crear un clima psicosocial enrarecido en los centros de trabajo.
Véase también: Burn-out

Normativa básica:

  • NTP 318: El estrés: proceso de generación en el ámbito laboral.[110]

Trabajo con esfuerzo mental

Artículo principal: Fatiga mental

Las tareas que requieren gran exigencia intelectual provocan fatiga mental o nerviosa como consecuencia de una exigencia excesiva de la capacidad de atención, análisis y control del trabajador, por la cantidad de información que recibe y a la que, tras analizarla e interpretarla, debe dar respuesta.

El esfuerzo mental se define como la cantidad de esfuerzo intelectual que se debe realizar para conseguir un resultado concreto. Los sistemas modernos de producción y gestión aumentan de forma considerable las demandas de la persona porque a menudo se introducen nuevas tecnologías para aliviar unas exigencias muy elevadas o para dar respuesta a una elevada demanda de producción. Un exceso de automatización puede comportar la exclusión del ser humano del conjunto operativo, pero no reducir la carga de trabajo, sino que puede dar lugar a niveles de exigencia que van más allá de las capacidades humanas, en concreto, de las capacidades cognitivas y de toma de decisiones.

Los síntomas de fatiga mental son: dolores de cabeza, sensación de cansancio, alteraciones en la capacidad de atención, somnolencia, fallos de precisión en los movimientos, y se traduce en disminución del rendimiento, de la actividad, aumento de errores, etc.

El esfuerzo mental está regulado por la norma ISO 10 075, titulada Principios ergonómicos relacionados con la carga de trabajo mental.[117] Esta norma define el término fatiga como la alteración temporal de la eficiencia funcional de la persona. Esta alteración es función de la actividad previa realizada con esfuerzo mental: (atención, concentración mental, memoria, esfuerzo visual, etc.) y de su estructura temporal. Además de la fatiga, se contemplan también otros síntomas derivados del esfuerzo mental: la monotonía, definida como reducción de la activación que puede aparecer en tareas largas, uniformes y repetitivas; la reducción de la capacidad de atención y el aumento de los tiempos de respuesta mental, y la saturación mental, es decir, el rechazo a procesar información procedente de estímulos, principalmente cuando estos son repetitivos.

Tareas usuales que requieren esfuerzo mental

  • Operar con maquinaria más sofisticada.
  • Vigilar permanentemente el buen funcionamiento del equipo.
  • Manejar más información para ejecutar tareas.
  • Necesidad de programación de los equipos.
  • Manejar información sobre los resultados de la tarea.
  • Memorización para tareas rutinarias.
  • Tener que tomar decisiones rápidas en el proceso.
  • Realizar respuestas rápidas a errores típicos.
  • Tener que elegir entre opciones.
  • Respuesta a errores no típicos.
  • Tener que realizar cálculos numéricos de cierta complejidad.

Normativa básica:

  • NTP 575: Carga mental de trabajo: indicadores.[118]

Trabajo monótono y rutinario

Artículo principal: Monotonía

La monotonía en el trabajo surge de realizar tareas repetitivas sin apenas esfuerzo y de forma continuada en el tiempo, así como la ausencia de iniciativa personal en la organización de la tarea que se realiza. El trabajo monótono y rutinario efectuado en un ambiente poco estimulante es propio de la producción en masa y determinadas tareas de oficina. También aparece la monotonía cuando se realizan tareas en lugares aislados faltos de contactos humanos.

La monotonía y el trabajo repetitivo dependen de:

  • Número de operaciones encadenadas de que conste la tarea
  • Número repetitivo de veces que la tarea se realiza durante la jornada de trabajo

Las actividades monótonas influyen negativamente en las facultades de la persona de forma unilateral, de lo que resulta una fatiga más rápida e incluso la aparición de depresiones psíquicas así como dolores musculares causados por posturas estáticas.

La realización de trabajos monótonos y repetitivos puede desencadenar trastornos músculo-esqueléticos si ellos se realizan con malas posturas o movimientos incómodos. Entre los factores físicos de riesgo cabe citar la manipulación manual, la aplicación de fuerza con las manos, la presión mecánica directa sobre tejidos del cuerpo, las vibraciones y los entornos de trabajos fríos.

En el trabajo monótono o rutinario la persona actúa mecánicamente, no presta atención a lo que hace y pierde concentración, se distrae y se despista. Para evitarlo, el trabajo puede ser repetitivo en cierto modo, pero no rutinario, es bueno que el trabajador conozca bien su secuencia de trabajo, pero sin llegar a aburrirse.

Acoso laboral

Artículo principal: Acoso laboral

Acoso laboral, también conocido como acoso psicológico en el trabajo, hostigamiento laboral o mobbing, es un continuado y deliberado maltrato verbal o modal que recibe un trabajador por otro u otros que se comportan con él de manera cruel y que atenta contra el derecho fundamental de todo ser humano a la dignidad y a la integridad física y psicológica.[119]

La persona que sufre acoso psicológico en su trabajo recibe un tipo de violencia psicológica reiterada a través de conductas de maltrato en el ámbito de su trabajo por sus jefes (acoso descendente) compañeros (acoso horizontal), subordinados (acoso ascendente), de forma sistemática y recurrente, durante un período que puede llegar a durar meses e incluso años. Se pretende hostigar, intimidar, o perturbar su desempeño profesional hasta conseguir el despido, la salida o el abandono temprano del trabajo por parte de la víctima.

El acoso psicológico tiene como objetivo intimidar, reducir, aplanar, apocar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización o satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la situación que le brinda la situación organizativa particular para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas.[120]

El acoso laboral está considerado no tanto como una nueva enfermedad sino como un riesgo laboral de tipo psicosocial. El cuadro de daño psicológico más habitual en los casos de mobbing suele ser el síndrome de estrés postraumático en su forma cronificada. Un cuadro que muy frecuentemente se confunde con depresión y problemas de ansiedad y que suele ser muy mal identificado.

Síndrome de trabajador quemado (Burn-out)

Artículo principal: Burn-out

Burn-out es traducido literalmente como "quemarse", se trata de un estado de vacío interior, de desgaste espiritual, de “infarto al alma”, en el que la persona afectada no sólo ha gastado sus energías recargables, sino su sustancia ha sido atacada y dañada. Muestras de daños físicos y psicológicos causando enfermedades son parte del síndrome de burn-out.

El síndrome burn-out se debe a distintas causas múltiples, no necesariamente una sola, y se origina siempre en largos períodos de tiempo. Se ha encontrado en múltiples investigaciones que el síndrome ataca especialmente cuando el trabajo supera las ocho horas, no se ha cambiado de ambiente laboral en largos periodos de tiempo y en la paga mal remunerada, sin embargo en personas que laboran en amplias jornadas pero bien remuneradas es poco común la presencia del síndrome.

Problemas personales extralaborales que tenga el trabajador

Artículo principal: Dolor

Las condiciones de trabajo de cualquier trabajador pueden verse seriamente alteradas como consecuencia de problemas ajenos al trabajo que pueda estar sufriendo el trabajador y que conllevan una disminución de su rendimiento profesional y una insatisfacción en el puesto de trabajo.

Entre las causas que pueden desencadenar estas situaciones negativas se pueden citar:

Véase también: Pirámide de Maslow y Cansancio

Valoración social del trabajo

Trabajador en activo.

La valoración social del trabajo se considera una condición de trabajo inmaterial que actúa de forma directa sobre la autoestima y motivación de los trabajadores cualquiera que sea la actividad que realicen o la empresa donde presten sus servicios. A este concepto se le conoce como ética laboral o ética del trabajo

La movilidad de los trabajadores tanto horizontal como vertical, puede estar motivada en gran parte por la búsqueda de mejor valoración social de las tareas que realizan. Las condiciones en las que realicen su trabajo influirán en el rendimiento de los trabajadores.

En la actualidad (2007) no se puede considerar el trabajo como un mero factor de producción que supone un coste para los oferentes a cambio del cual reciben una mayor o menor compensación, dependiendo del sacrificio que se les exija porque el trabajo es una acción humana. La valoración social del trabajo tiene componentes sociales como la justicia de los trabajadores, la lealtad hacia los compañeros, o la ética del trabajo que influyen directamente en el mercado laboral.

Cuando los trabajadores aumentan o mejoran su valoración del trabajo, realizan mejor su trabajo, lo que significa que están mejorando la calidad del producto intercambiado en el mercado, haciéndolo más atractivo y aumentando así la demanda de dicho bien.

El trabajador se propone durante su vida laboral conseguir calidad en su trabajo, esta búsqueda está relacionada con su valoración del trabajo por lo que, cuanto mayor sea la valoración del trabajo por parte de la persona, mayor será el sentido que ésta encontrará al esfuerzo, puesto que lo verá no sólo como un mal que es necesario soportar para obtener una renta, sino como algo que repercute en beneficio de él mismo.

A mayor valoración del trabajo por parte del trabajador, mayor será el esfuerzo ofrecido En este sentido el trabajador se esforzará en la medida en que entienda que el trabajo también es beneficioso para él, si considera que el trabajo sólo es un mal que tiene que soportar, entonces su rendimiento será menor y su productividad también.[121]

Análisis de los discursos sobre el valor trabajo

Para muchos asalariados el tiempo dedicado al trabajo remunerado adquiere connotaciones de frustración, sea por el propio desempeño, por el ambiente laboral, por la inestabilidad o por el conjunto de los factores.

El trabajo se argumenta con valores extremos de realización. Cuando el trabajo se desarrolla en términos de precariedad, dureza o injusticias la valoración social del trabajo es muy negativa, y ocasiona una gran frustración personal y ausencia de satisfacción en los trabajadores que trabajan en estas condiciones.

La socialización a través del trabajo implica también, mecanismos de seguridad social y ámbitos de sociabilidad que al desaparecer permiten inferir pauperización, desestructuración y aumento de la soledad o aislamiento, especialmente en las grandes ciudades.

El trabajo tiene una gran connotación identitaria de legitimidad u honestidad, vinculada al hecho de ser trabajador, concretado en que sea el permiso de trabajo un requisito para considerar legal o ilegal a una persona. Quien no tiene trabajo carece de plenos derechos ciudadanos. Elemento que se enarbola desde las instituciones que regulan la libertad de circulación de las personas extranjeras en Europa. Esta legitimación de los seres humanos a través del empleo colisiona hoy con uno de los logros más significativos del siglo XX: la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Declaración imprescindible para una convivencia pacífica, democrática y humanista, desde la cual no es posible calificar de ilegales a las personas por el hecho de carecer de unos formularios administrativos.[122]

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Primeros auxilios a una accidentada.
Artículo principal: Accidente laboral

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, que existen en España, constituidas con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, en concreto en la gestión de las Contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (A. T. y E. P.) y en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de Contingencias Comunes.

Las Mutuas se financian a través de las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que recauda para ellas la Tesorería General de la Seguridad Social y que son a cargo exclusivo de las empresas y un porcentaje de la cuota por Contingencias Comunes, que reciben como contra- prestación por la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de las Contingencias Comunes que realizan.[123]

La legislación que regula las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social está contemplada en la sección IV subsección II de la Ley 1/1994 de la Ley general de la Seguridad Social.[124]

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.[125]

Concepto de enfermedad profesional

Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el Cuadro de Enfermedades Profesionales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.[126]

Normativa básica

  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Ley General de la Seguridad Social.[127]
  • Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.[128]

Referencias

  1. a b Jefatura del Estado, Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, BOE n.º 269, de 10-11-1995, España [19-1-2008]
  2. Organización Internacional del Trabajo [16-11-2007]. La OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas de composición tripartita que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo.
  3. Fuero del trabajo de 1938, en cervantesvirtual.com, España [19-1-2008].
  4. Los Jurados de Empresas, Red de Archivos Históricos de Comisiones Obreras, España [19-1-2008]
  5. Amsden, Jon Introducción, en Convenios colectivos y lucha de clases en España. París: Ruedo Ibérico. (1972) [19-01-2008]
  6. Breve cronología de UGT (1888-2003: Datos Básicos), UGT, España [18-1-2008]
  7. INSHT. Evolución de la siniestralidad laboral, Ministerio de Trabajo, España [19-1-2008]
  8. Ministerio de Trabajo, Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, BOE n.º 64 de 16-3-1971, España [21-1-2008]
  9. Jefatura del Estado, Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, BOE n.º 32 de 6-2-1979, España [19-1-2008].
  10. Ministerio de la Presidencia, Ley Orgánica de Libertad Sindical, BOE n.º 189 de 8-8-1985, España [19-1-2008]
  11. Jefatura del Estado, Ley 14/1994, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, BOE n.º 131 de 2-6-1994, España [19-1-2008]
  12. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ley General de la Seguridad Social, BOE n.º 154 de 29-6-1994, España [19-1-2008]
  13. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, BOE nº. 75 de 29-3-1995, España [10-8-2009]
  14. Ley de Procedimiento Laboral, BOE 29-5-1995, España [25-12008]
  15. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, BOE n.º 27 de 31-1-1997, España [21-1-2008]
  16. Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, BOE núm. 189, de 8 de agosto. España [25-1-2008]
  17. Riesgos y Salud Laboral Asociación Española de Dirección de Personal AEDIPE [1-2-2008]
  18. Conoce la Consejería. Funciones y competencias, Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía], España. [28-1-2008]
  19. Delegación de Empleo, Ayuntamiento de Sevilla, España. [27-1-2008]
  20. Juzgados y tribunales, en iabogado.com. [27-1-2008]
  21. ¿Qué es la jurisdicción laboral?, en Curso: Derecho laboral: nociones y supuestos, en maixmail.com. [27-1-2008]
  22. SERCLA. Reglamento de funcionamiento Junta de Andalucía España[30-1-2008]
  23. Villafañe, Justo (2004). La buena reputación. Claves del valor intangible de las empresas Editorial Pirámide, Madrid, España [14-01-2008]
  24. Título II. De los contratos en Código Civil. [19-1-2008]
  25. Organización Internacional del Trabajo (febrero de 2007), Contratos de trabajo, en Diálogo Social [15-11-2007]
  26. Villalobos Cabrera, Fernando y otros (2005). «Trabajos temporales o de duración determinada.», Prevención de Riesgos Laborales 2004-2005. Madrid: Ediciones Francis Lefevre. ISBN 84-98528-63-4 p. 457.
  27. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, BOE n.º 75 de 29-3-1995, España [20-1-2008]
  28. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, XVII Convenio colectivo SEAT S.A. 2006, BOE n.º 74 de 28-3-2006, España, Art. 122 [14-01-2008]
  29. Portal temático sobre prevención de riesgos laborales Riesgo laboral.net
  30. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Guía Tecnica de material de primeros auxilios Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. España [12-2-2008]
  31. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, BOE n.º 140 de 12-6-1997, España [20-1-2008]
  32. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, BOE n.º 97 de 23-4-1997, España [20-1-2008]
  33. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, BOE n.º 97 de 23-4-1997, España [20-1-2008
  34. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, BOE n.º 303 de 17-12-2004, España [20-1-2008]
  35. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Vías y salidas de evacuación Real Decreto 486/1997 Disposiciones mínima de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. España [14-2-2008]
  36. Mestre Rovira, José (1986), Alumbrados especiales, Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, INSHT, Barcelona, España [14-2-2008]
  37. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, BOE n.º 97 de 23/4/1997, España [20-1-2008]
  38. Tomás sánchez FigueroaNTP 490: trabajadores minusválidos: Diseño del puesto de trabajo Centro Nacional de Condiciones de Trabajo INSHT,España [14-2-2008]
  39. Nogareda Cuixart, Silvia (1995) NTP 387: Evaluación de las condiciones de trabajo: método del análisis ergonómico del puesto de trabajo, INSHT. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España [24-11-2007]
  40. III. Los principios básicos de la ergonomía, en La Salud y la Seguridad en el Trabajo. Ergonomía, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra [21-1-2008]
  41. Bestratén, M; Nogareda, C y otros (2005), Evaluación de las Condiciones de Trabajo en la PYME (5ª ed.), INSHT, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España [16-11-2007]
  42. Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesGuía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajoInstituto Nacional de Seguridad e Higiene INSHT España [14-2-2008]
  43. Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesGuía Técnica sobre condiciones ambientales en los lugares de trabajoINSHT España [14-2-2008]
  44. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, BOE n.º 124 de 24-5-1997, España [20-1-2008]
  45. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, BOE n.º 104 de 1/5/2001, España [20-1-2008]
  46. Chavarría Cosar, Ricardo Ilumnicación de los Centros de Trabajo Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, España [5-2-2008]
  47. Ministerio de la Presidencia , Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, BOE n. 178 de 26-7-2001, España [20-1-2008]
  48. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, BOE n.º 60 de 11-3-2006, España [20-1-2008]
  49. Callejo Ramos, Antonio (2007), Condiciones ambientales (ventilación y calidad del aire), en OpenCourseWare, Universidad Politécnica de Madrid, España [21-1-2007]
  50. Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesGuía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajoInstituto Nacional de Seguridad e Higiene INSHT España [14-2-2008]
  51. Los edificios enfermos, en Autosuficiencia. Revista digital (3-8-2006), Buenos Aires. [16-11-2007]
  52. Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesGuía Técnica sobre condiciones ambientales en los lugares de trabajoINSHT España [14-2-2008]
  53. Fernández Sanchez, Leodegario (2001), Definición de contaminante biológico, en Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, INHT, Ministerio Trabajo y Asuntos Sociales, España [16-11-2007]
  54. Luna, Pablo (1996), NTP 406: Contaminantes químicos: evaluación de la exposición laboral (I), INSHT, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España [14-01-2008]
  55. Parlamento Europeo, Directiva 2000/54/CE, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, DOCE L 262 de 17-10-2000, p. 21/45 [21-1-2008]
  56. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, BOE n.º 124 de 24-5-1997, España [20-1-2008]
  57. Contaminantes químicos Última visita 16-11-2007.
  58. Obiols Quinto, Jordi y Guardino Solá, Xavier (2003) NTP 586: Control biológico: concepto, práctica e interpretación, INSHT, Ministerio de Medio Ambiente, España. [16-01-2008]
  59. Riesgos químicos y biológicos Fundación Social Aplicada al Trabajo FUSAT. Buenos Aires Argentina [1-2-2008]
  60. INSHT (2003), Guía técnica: Agentes químicos, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España [23-1-2008]
  61. INSHT (2007), Límites de exposición profesional para agentes químicos en España 2007, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España [21-1-2007]
  62. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, BOE n.º 104 de 1/5/2001, España [20-1-2008]
  63. Chavarría Cosar, Ricardo Ilumnicación de los Centros de Trabajo Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, España [5-2-2008]
  64. Instrucción Técnica Complementaria para Baja Tensión: ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pública concurrencia
  65. Guash Farrás, Juan (2001), Iluminación, en Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo, vol. 2, parte VI. Riesgos generales, OIT. [1-2-2008]
  66. Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (22-06-1960), C115. Convenio de la OIT sobre la protección contra las radiaciones, OIT, Ginebra. [01-02-2008]
  67. Ministerio de la Presidencia , Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, BOE n. 178 de 26-7-2001, España [20-1-2008]
  68. Portal dedicado a la contaminación acústica
  69. Parlamento Europeo, Directiva 2003/10/CE, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido). DOUE n.° L 042 de 15-02-2003 p. 38 - 44 [21-1-2008]
  70. Jefatura del Estado Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, BOE n.º 276 de 18-11-2003, España [20-1-2008]
  71. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, BOE n.º 60 de 11-3-2006, España [20-1-2008]
  72. Calleja Hernández, Ana NTP 343: Nuevos criterios para futuros estándares de ventilación de interiores Centro Nacional de Condiciones de Trabajo,INSHT, España, [5-2-2008]
  73. Callejo Ramos, Antonio (2007), Condiciones ambientales (ventilación y calidad del aire), en OpenCourseWare, Universidad Politécnica de Madrid, España [21-1-2007]
  74. III. Los principios básicos de la ergonomía, en La Salud y la Seguridad en el Trabajo. Ergonomía, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra [21-1-2008]
  75. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la Utilización de los Equipos de trabajo. Primera parte España, [5-2-2008]
  76. INSHT Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo España [7-2-2008]
  77. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo INSHT, Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo España [6-2-2008]
  78. Guía técnica para puertas y portones INSHT España [2-2-2008]
  79. Fernandez Sánchez, Leodegario (2003), Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico, INSHT, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España [21-1-2008]
  80. Insituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Guía técnica sobre equipos de elevación y transporte en el interior de las empresas, España [20-1-2008]
  81. Luna Mendaza, Pablo NTP 407: Contaminantes químicos: evaluación de la exposición laboral (II) Centro Nacional de Condiciones de Trabajo INSHT España [7-2-2008]
  82. Vibraciones Michael J. Griffin, Enciclopedia de la OIT de Salud y Seguridad en el Trabajo. [2-2-2008]
  83. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la Utilización de los Equipos de trabajo. España [4-2-2008]
  84. a b c Marco reglamentario de gestión de las sustancias químicas (REACH), Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, en Portal de la Unión Europea [21-1-2008]
  85. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, BOE n. 188 de 7/8/1997, España [22-1-2008]
  86. Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, BOE n. 188 de 7/8/1997, España [22-1-2008]
  87. Prevención laboral en Castilla y León: Campaña contra los sobreesfuerzos, en Preverlab.com (27-12-2004), Valladolid, España [24-11-2007]
  88. Como manipular cargas adecuadamente Ergonomía. Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  89. Lesiones musculares Aplenotenis.com: Claudio Bosco Última visita 25-11-2007.
  90. Medidas de Prevención para evitar los accidentes por sobreesfuerzo Gabinete de Seguridad e Higiene Gobierno de Aragón Última visita 24-11-2007.
  91. III. Los principios básicos de la ergonomía, en La Salud y la Seguridad en el Trabajo. Ergonomía, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra [21-1-2008]
  92. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la Utilización de los Equipos de trabajo. Primera parte España, [5-2-2008]
  93. Laborda Grima, Roberto y otros (2007) Manual de seguridad y salud en operaciones con herramientas manuales comunes, maquinaria de taller y soldadura, Universidad Politécnica de Valencia, España [21-1-2008]
  94. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo INSHT Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo España [6-2-2008]
  95. INSHT Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo España [7-2-2008]
  96. Guía técnica para puertas y portones INSHT España [2-2-2008]
  97. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 de agosto España [6-2-2008]
  98. Equipos para izar, en estrucplan.com, España [1-1-2008].
  99. Insituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Guía técnica sobre equipos de elevación y transporte en el interior de las empresas, España [20-1-2008]
  100. Pérez Gabarda, Luís (1995), NTP 400: Corriente eléctrica: efectos al atravesar el organismo humano, INSHT, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España [21-1-2008]
  101. Fernández Sánchez, Leodegario (2003), Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico, INSHT, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España [21-1-2008]
  102. Luna Mendaza, Pablo NTP 407: Contaminantes químicos: evaluación de la exposición laboral (II) Centro Nacional de Condiciones de Trabajo INSHT España [7-2-2008]
  103. Factores de riesgo, en La Salud y la Seguridad en el Trabajo, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra [21-1-2008]
  104. Vibraciones Michael J. Griffin, Enciclopedia de la OIT de Salud y Seguridad en el Trabajo. [2-2-2008]
  105. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la Utilización de los Equipos de trabajo. España [4-2-2008]
  106. Parlamento Europeo (2000), Directiva 1999/92/CE, de 16 de diciembre de 1999, relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas, DOCE L 23 de 28-1-2000, p. 57/64 [21-1-2008]
  107. European Commitee for Standardization Página web del CEN (en inglés) [26-11-2007]
  108. INSHT (2003), Accidentes graves frecuentes en la manipulación de sustancias peligrosas. Medidas básicas de prevención, en ERGA, n.º 78, ISSN 213-7658, España, p. 4 [21-1-2008]
  109. Jóvenes. La nueva precariedad laboral. Informe. Monografías.com. Esteban Sánchez Moreno. Departamento de Sociología. Universidad Complutense de Madrid
  110. a b c Martín Daza, Félix (1993), NTP 318: El estrés: proceso de generación en el ámbito laboral, INSHT, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España [20-01-2008]
  111. Arquer, Isabel de; Nogareda, Clotilde (2001), NTP 544: Estimación de la carga mental de trabajo: el método NASA TLX Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, INSHT, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España [21-1-2008]
  112. Mobbing.Aspectos criminológicos Manuel Prieto Mendoza.Grafología universitaria.com [2-2-2008]
  113. Precariedad laboral y caida salarial. El mercado de trabajo en la Argentina post convertibilidad Clara Mareticorena. 7º Congreso Nacional de Estudios del Trabajo
  114. Jóvenes. La nueva precariedad laboral. Informe. Monografías.com. Esteban Sánchez Moreno. Departamento de Sociología. Universidad Complutense de Madrid
  115. Estrés, en tusalud.com, México [21-1-2008]
  116. Estrés profesional
  117. Arquer, Isabel de; Nogareda, Clotilde (2001), NTP 544: Estimación de la carga mental de trabajo: el método NASA TLX Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, INSHT, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España [21-1-2008]
  118. Arquer, Isabel de; Nogareda, Clotilde (2001), NTP 575: Carga mental de trabajo: indicadores, INSHT, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España [21-1-2008]
  119. Mobbing.Aspectos criminológicos Manuel Prieto Mendoza.Grafología universitaria.com [2-2-2008]
  120. Iniciativas de ciudadanos legisladores.Gaceta del Senado. México 2006. [2-2-2008]
  121. Falgueras Sorauren, Ignacio (2004), Valoración social del trabajo, Departamento de Teoría e Historia Económica, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de Málaga, España, [14-01-2008].
  122. Ayllón, M. T.; Vieyra, A.; Rubio, R.; Rey, I. (2002), Cambios en el mercado laboral, en el valor del trabajo y en las identidades, en Scripta Nova, Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, vol. VI, n.º 119 (120). ISSN 1138-9788 [21-1-2008]
  123. INSHT, Mutuas de AT y EP, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España [3-12-2007]
  124. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ley General de la Seguridad Social, BOE n.º 154 de 29-6-1994, España. Art. 68 [19-1-2008]
  125. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ley General de la Seguridad Social, BOE n.º 154 de 29-6-1994, España. Art. 115 [19-1-2008]
  126. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ley General de la Seguridad Social, BOE n.º 154 de 29-6-1994, España. Art. 116 [19-1-2008]
  127. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (1994), Ley General de la Seguridad Social, BOE n.º 154 de 29-6-1994, España. Sección IV subsección II [19-1-2008]
  128. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno, BOE n. 139 de 11-6-2005, España [21-1-2008]

Fuentes y bibliografía

  • De-Vos Pacual, José Manuel (2003). Seguridad e Higiene en el Trabajo. Madrid: McGraw-Hill. ISBN 84-481-1976-2.

Véase también

Enlaces externos

Obtenido de "Condiciones de trabajo en Espa%C3%B1a"

Wikimedia foundation. 2010.

Игры ⚽ Нужно решить контрольную?

Mira otros diccionarios:

  • Órganos de participación de los trabajadores en las condiciones de trabajo en España — Saltar a navegación, búsqueda La Organización Internacional del Trabajo OIT establece, y en muchos países se han implementado, diversas instancias orgánicas de participación de los trabajadores en organismos y comisiones internas de las empresas… …   Wikipedia Español

  • Condiciones de trabajo — Las condiciones de trabajo son un área interdisciplinaria relacionada con la seguridad, la salud y la calidad de vida en el empleo. También puede estudiar el impacto del empleo o su localización en comunidades cercanas, familiares, empleadores,… …   Wikipedia Español

  • Trabajo a destajo — Saltar a navegación, búsqueda Vivienda construida posiblemente a destajo. En todos los sectores económicos se utiliza el concepto de trabajo a destajo como el medio para incrementar la producción de los trabajadores directos. El IV Convenio… …   Wikipedia Español

  • Trabajo social — El trabajo social se define según la Federación Internacional de Trabajadores Sociales[1] y la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (IASSW)[2] como La profesión de trabajo social que promueve el cambio social, la resolución de… …   Wikipedia Español

  • Salud laboral en España — Saltar a navegación, búsqueda Artículo principal: Salud Laboral La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con… …   Wikipedia Español

  • Huelga general en España de 2010 — Sindicalistas en Madrid a principios de septiembre de 2010 defendiendo la convocatoria de huelga. Para los sindicatos convocantes de la huelga tanto las autoridades monetarias nacionales (Banco de España) como internacionales (Banco Central… …   Wikipedia Español

  • Derecho laboral en España — El Derecho Laboral de España o Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es la rama del Derecho español que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores así como la actividad de los sindicatos y la actuación del Estado… …   Wikipedia Español

  • Administración laboral en España — Saltar a navegación, búsqueda La Administración laboral tiene como principales objetivos desarrollar la política laboral mediante los siguientes organismos: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e Inmigración de España Consejerías de Trabajo y …   Wikipedia Español

  • Normativa de seguridad y salud en el trabajo — Este artículo o sección sobre derecho necesita ser wikificado con un formato acorde a las convenciones de estilo. Por favor, edítalo para que las cumpla. Mientras tanto, no elimines este aviso puesto el 17 de diciembre de 2010. También puedes ayu …   Wikipedia Español

  • Estatuto de los trabajadores (España) — Saltar a navegación, búsqueda La Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 64, de 14 de marzo de 1980), es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España.[1] La Constitución española de 1978… …   Wikipedia Español

Compartir el artículo y extractos

Link directo
Do a right-click on the link above
and select “Copy Link”