- Segundo registro nacional
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Uno de los medios que los Estados emplean para evitar la fuga de los buques nacionales a otros registros, especialmente los de conveniencia, con la consiguiente disminución del tonelaje, es la creación de un segundo registro nacional que, por lo general, ofrece condiciones extraordinariamente parecidos a la de los pabellones de conveniencia, es decir: leyes laborales, económicas y fiscales propias de un paraíso fiscal y un suave y casi inexistente control en el cumplimiento de la Ley y Convenios Internacionales marítimos. De esta manera conviven en un mismo Estados dos registros, el tradicional y el nuevo que ofrece las ventajas comentadas.
Ejemplos de segundos registros se encuentran en números países europeos como Gran Bretaña (en las Islas del Canal), Francia (Islas Kerguelen), Dinamarca, Noruega y Alemania. España no es ajena a este fenómeno, y desde 1992, año en el que entró en vigor la Ley 27/1.992 de Puertos del Estado y Marina Mercante, se cuenta con un segundo registrado situado en el Archipiélago Canario. La citada ley en el artículo 75, Registro de Buques y empresas navieras, apartado quinto establece que lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los preceptuado en la Disposición Adicional Decimoquinta, reguladora del Registro Especial de buques y empresas navieras.
El Segundo Registro Español reproduce de manera aproximada las condiciones de los demás Segundos Registros europeos. Sin embargo, al estar aún pendiente de desarrollo reglamentario los incentivos fiscales y otras medidas como los buques pesqueros, no es aún lo suficientemente atractivo ni ofrece las condiciones precisas para la recuperación del tonelaje.
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