Documento Nacional de Identidad (Argentina)

Documento Nacional de Identidad (Argentina)

Documento Nacional de Identidad (Argentina)

Crecimiento poblacional de Argentina entre 1869 y 2015.

El Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)[1] es el documento primario de identificación con que cuentan los ciudadanos argentinos y los extranjeros con residencia permanente en el País. El D.N.I. es expedido por el Registro Nacional de las Personas (ReNaPer), dependiente del Ministerio del Interior. Su formato y uso están reglamentados por la Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, dictada el 29 de febrero de 1968,[2] por la cual se reemplazó a las Libretas de Enrolamiento (L.E.) que se expedían para los hombres en ocasión del servicio militar obligatorio y las Libretas Cívicas (L.C.) que recibían las mujeres al cumplir la mayoría de edad.

Contenido

Nuevo DNI

El 4 de noviembre de 2009, mediante resolución 1800/2009 la presidenta de la Nación, anunció un nuevo DNI, que tendrá las siguientes características:[3] [4] [5]

  • Su fabricación pasará a manos del Estado Nacional, en la recién inaugurada fábrica del barrio porteño de Parque Patricios.
  • Estará dividido en dos partes: uno en forma de credencial que será a los fines identificatorios (se emitirá sólo para los mayores de 16 años, argentinos o residentes permanentes), y el segundo, parecido al actual, que servirá exclusivamente para votar (será el único documento que tendrán los menores de 16 años).
  • Una vez tramitado, a un costo de $15, será recibido en el domicilio a los cinco días, en el Gran Buenos Aires.[6]
  • Tendrá nuevas medidas de seguridad y su confección será totalmente digital.

Características generales

El D.N.I. es un documento que consta de 8 páginas, 17 caras y tiene similares características a las de un Pasaporte. Tanto la portada como las primeras cuatro hojas contienen el número del documento en la parte superior, impresa a base de pequeños agujeros que conforman los caracteres.

Es importante destacar que el D.N.I., al contrario de la mayoría de los documentos nacionales, no tiene fecha de expiración, es decir, una vez emitido tiene validez de por vida, no siendo necesario pedir otros ejemplares sino por alguna de las causas contempladas por la ley, es decir robo, extravío, destrucción, deterioro.

Portada

Portada de un D.N.I. para una persona mayor a 16 años.

La portada es la que se ve en la foto. Si se trata del primer documento (para menores de 16 años) el mismo tiene la inscripción "Menor de 16 Años". Al reverso de la portada, es decir, al abrir el documento, se encuentran citados dos artículos de la ley 17.671, ellos son:

Artículo 13

La presentación del Documento Nacional de Identidad, expedido por el Registro Nacional de las Personas, será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta Ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza u origen.[7]

Artículo 47

Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente Ley, están obligados a comunicar en las oficinas seccionales, consulares o que se habiliten como tales, el "cambio de domicilio", dentro de los treinta días de haberse producido la novedad.

El espíritu de incluir estos dos artículos en el documento, es hacer recordar al ciudadano, dos de los aspectos más importantes por los cuales se posee el mismo, si bien según la legislación argentina las leyes se presumen sabidas, no está de más que figuren.

La primera y segunda cara

Esta parte del documento es la más importante por identificar a la persona. En el modelo nuevo de documento los datos están en perpendicular a la apertura del mismo, o sea, idéntico a un Pasaporte.

Primera Cara

Página 1 de un D.N.I.

Los datos que contiene son: la fotografía de la persona que debe ser de 4x4 cm 3/4 perfil derecho fondo celeste,[8] [9] la impresión del dígito pulgar derecho que debe estar mitad sobre la hoja del documento y mitad sobre la fotografía y el sello del Registro Nacional de las Personas de la misma forma, mitad y mitad. El lado derecho de la hoja contiene los siguientes datos: Apellidos, Nombres, Clase (año de nacimiento), Sexo, Número de Documento (escrito con tinta) y la Nacionalidad. La parte inferior de la hoja contiene un código de barras con el código único del D.N.I. La primera cara a su vez debe estar recubierta con el lacre protector[10] para evitar que la fotografía se despegue por accidente y para proteger los datos más importantes como son la identificación misma de la persona.

Segunda Cara

Páginas 2 y 3 de un D.N.I.

Los datos que contiene son importantes pero en un nivel inferior a los de la primera cara. Los datos son: la Fecha de nacimiento, Lugar, Partido o Departamento, Provincia, Nación. Debajo están los datos del domicilio de la persona al momento de obtener el documento, que como dice el artículo 47 se modifica en las correspondientes hojas cuando se produzca la novedad. Luego de los datos del domicilio están los datos del CUIT o CUIL y las respectivas firmas del poseedor del D.N.I. y una firma autorizada del Registro Nacional de las Personas.

Tercera Cara

Destinado a los Naturalizados Argentinos. Repite los datos de nacimiento de la hoja 2 y contiene los nombres del juzgado y secretaría competentes que expidieron el certificado de ciudadanía más sello y firma autorizados.

Cuarta Cara

Páginas 4 y 5 de un D.N.I.

Estos datos deben coincidir con los de la Partida de Nacimiento de la persona. Sólo se completa para los nacidos en el país. Los campos son: Provincia de Nacimiento, Registro Civil dónde fue inscripta la criatura (es un número, ejemplo: 671), Año, Número de Acta, Tomo y Folio de la misma. Sello y firma autorizados.

Quinta Cara

Está destinada a registrar el matrimonio de la persona. Los datos son la seccional del Registro Civil donde el mismo fue inscripto y los del cónyuge, sello y firma autorizados.

Sexta Cara

Páginas 6 y 7 de un D.N.I.

Su título es "Otras anotaciones que modifican o complementan" y tiene varios renglones en blanco. Por lo general se utiliza este lugar para dejar constancia cuando el D.N.I. es distinto del original, es decir, cuando se solicitó duplicado, triplicado, cuadruplicado, etc. por las distintas causas contempladas en la ley (extravío, robo o deterioro). Esta información debe constar acompañada de la firma y sello autorizados del ReNaPer. Es de destacar la importancia de la citada información ya que según el Código Electoral Argentino una persona puede votar sólo con igual o superior documento al que figura en el padrón, nunca inferior. Entonces el fiscal de mesa debe fijarse en la sexta cara para probar si lo que figura en el padrón coincide con el documento presentado por el votante. Si la sexta cara está en blanco es tácito que se trata del D.N.I. original.

Según la resolución 1825/2008, los nuevos DNI expedidos por el Registro Nacional de las Personas (distintos del original) no usarán más la leyenda "Duplicado" "Triplicado "Cuadruplicado", etc., sino que comenzarán con la letra "A" y así en orden alfabético, excepto para el DNI de menor de 16 años. Es decir, la letra "A" aparecerá recién en el DNI de mayor de 16 años y seguirá el orden alfabético (B, C, D, etc.) en caso de solicitarse por extravío, robo o deterioro. Dicha inscripción seguirá teniendo lugar en la sexta cara del DNI.[11]

Séptima Cara

El artículo 20 de la Ley 24.193 (texto actualizado por las normas complementarias) establece:

Los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad previstas en el artículo 19 de las personas capaces mayores de DIECIOCHO (18) años son los siguientes:

a) Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai);

b) Registro Nacional de las Personas (Renaper);

c) Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

d) Autoridades sanitarias jurisdiccionales, a través de los organismos jurisdiccionales y de los establecimientos asistenciales públicos y privados habilitados a tal fin;

e) Policía Federal;

f) Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.

Las manifestaciones de aquellas personas que, ante la realización de cualquier trámite ante el Registro Nacional de las Personas (Renaper) o Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, deseen expresarla, deberán ser receptadas por los funcionarios designados por los mencionados organismos a tal efecto y asentadas en el documento nacional de identidad del declarante.

Las instituciones consignadas en los incisos b), c), d) y e) deberán comunicar en forma inmediata al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) las manifestaciones de voluntad recibidas a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 inciso n).

El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, a solicitud de cualquier ciudadano capaz mayor de DIECIOCHO (18) años, expedirá en forma gratuita telegrama al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), en el que conste la negativa del remitente a donar sus órganos y tejidos para después de su muerte.

Las manifestaciones de voluntad ante cualquiera de los organismos mencionados no podrán tener costo alguno para el declarante.

La reglamentación podrá establecer otras formas y modalidades que faciliten las expresiones de voluntad.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.326 B.O. 26/12/2007).[2]

Cambios de Domicilio

Páginas 8 y 9 de un D.N.I.

Desde la novena a la undécima cara están habilitados en total ocho lugares para registrar los "Cambios de Domicilio" citados en el artículo 47 de la Ley 17.671. Cada uno de estos ocho lugares contienen los siguientes campos: Calle, Nº, Piso, Departamento, Ciudad o Pueblo, Partido o Departamento, Barrio, Monoblock, Provincia, Oficina de Identificación, Fecha, Sello y Firma autorizados. Los campos que no se utilizan en cada caso se deben tachar. Si se completan todos los lugares disponibles y es necesario registrar un nuevo domicilio se deberá solicitar un D.N.I. nuevo.

Artículo 38: Será sancionado con una multa cuyo importe será equivalente a una ( 1) tasa vigente a la fecha en que se realice el tramite, la persona mayor de dieciséis (16) años que no denuncie dentro de los noventa (90) días de producido su cambio de domicilio o el de sus representados. (Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 24.755 B.O.30/12/1996)[12]
Artículo 47. — Se tendrá por domicilio el definido por el Código Civil como domicilio real y por residencia habitual el lugar donde la persona habite la mayor parte del año. La edad y el último domicilio anotado en el documento nacional de identidad son los únicos válidos a los efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas. Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas secciónales, consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad.[12]

Autoridades Militares

Páginas 12 y 13 de un D.N.I.

Las caras 12 y 13 únicamente pueden ser completadas por autoridad militar, en la cara 12 se encuentran los antecedentes militares, es decir: 1) Reconocimiento Médico, 2) Excepción al servicio, 3) Incorporación y 4) Baja. La cara 13 contiene espacios en blanco para anotaciones complementarias.

Constancias Electorales

Páginas 14 y 15 de un D.N.I.

A partir de la cara catorce a la diecisiete se encuentran en total 32 rectángulos de 3.15x2cm cada uno, para asentar las constancias electorales de la persona.[13] Cada constancia se compone del Sello del comicio (cada comicio tiene un sello distinto), luego la fecha de votación y la firma del presidente de la mesa. Es de notar que a un promedio de una votación cada 2 años eso nos da como resultado 64 años de "vida electoral" para un D.N.I. y teniendo en cuenta que se comienza votar a partir de los 18 años una persona podría portar un mismo D.N.I. hasta los 82 años (por encima de la media de vida que es de alrededor de 72 años para Argentina), de cualquier manera el Código Electoral Argentino prevé para el caso de que si están todos los lugares llenos se pueden utilizar, para asentar la constancia del comicio, cualquier otra hoja que estuviere en blanco.

Tipos de D.N.I.

D.N.I. Menor de 16 años

DNI con el rótulo "Menor de 16 años". Este es el que se utiliza en Argentina hasta cumplir los 16. En el transcurso de ese año debe renovarse.

Este D.N.I. tiene dos estadios: Entre el nacimiento y los 5 a 8 años y desde esa edad hasta los 16 años.

Primer D.N.I.

Este es el Primer Documento que expide el Registro Nacional de las Personas. Físicamente es idéntico al D.N.I. definitivo sólo que en la portada figura la inscripción "Menor de 16 años". No llevará fotografía ni la impresión del dígito pulgar derecho hasta la actualización de los 5/8 años.

El mismo es solicitado por los padres debiendo presentar ante el Registro Civil o Centro de Gestión y Participación que corresponda al domicilio de los padres, unidad Sanatorial u Hospitalaria donde se produjo el nacimiento (si la misma cuenta con este servicio):

  • Certificado médico original con sello del profesional firmante, o Certificado de Nacido vivo expedido por Hospital o Clínica.
  • Original y fotocopia de los D.N.I. de ambos padres.
  • Si son casados, libreta, partida o certificado de matrimonio.

Quiénes pueden inscribir un nacimiento:

  • Padres Casados: En este caso puede inscribir el nacimiento cualquiera de los cónyuges, debiendo presentar D.N.I., Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, Libreta o Partida de Matrimonio y Certificado Médico de Nacimiento.
  • Padres no casados: Deben inscribir el nacimiento ambos padres, presentado D.N.I., Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y Certificado Médico de Nacimiento.

A falta de documento de alguno de los progenitores, deberán concurrir dos (2) testigos mayores de 21 años quienes acreditarán la identidad de los mismos. Si son casados también pueden inscribir por el servicio de intervinientes en los sanatorios que lo tuvieran.

Actualización del primer D.N.I.

Cuando el infante alcance la edad escolar, es decir, a partir de los 5 años y hasta los 8 años cumplidos inclusive, se debe realizar la primera actualización del D.N.I. de recién nacido.

Esta actualización consiste en agregar la foto, la impresión del pulgar derecho y la firma del niño. Para realizar esta actualización el menor debe ser acompañado por sus padres o tutores legales al Registro Civil más cercano a su domicilio (lógicamente también puede ser solicitado en las sedes directas del Registro Nacional de las Personas). Es de importancia notar que el D.N.I. debe estar en perfectas condiciones de uso sino deberá solicitarse uno nuevo y posteriormente sí realizar la correspondiente actualización.

El menor presenta Partida de Nacimiento (original y fotocopia) actualizada con menos de 6 meses de emitida y dos fotos actualizadas (con las características mencionadas al comienzo).

D.N.I. A (original)

El D.N.I. Original[14] es el documento que, por lo menos en teoría, acompaña a la persona el resto de su vida, claro está que por robo, extravío, destrucción o si estuviere en mal estado tendrá que solicitarse un nuevo ejemplar. El término "original" se refiere a que es el primer documento definitivo que le fue expedido a la persona.[15]

Cumplidos los 16 años el menor debe concurrir, sin necesidad de sus padres, a la sede más cercana del Registro Civil (o Registro Nacional de las Personas) y solicitar su D.N.I. definitivo. Esta actualización genera un nuevo ejemplar que pasará a ser el "Documento de Identidad" de la persona. Además se comunican los datos del solicitante a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión en el Padrón Electoral. Cuando se recibe el nuevo documento, el de "menor de 16 años" es destruido.

Presentar el Documento Nacional de Identidad que posee y fotocopia de la Partida de Nacimiento (no Certificado) actualizada con menos de 6 meses de emitida, dos fotos actualizadas. En el momento de realizar el trámite se expide un certificado de "Documento en trámite" donde constan los datos personales y una de las fotos provistas por el solicitante.

En el caso en que los ciudadanos estén identificados con Libreta de Enrolamiento (hombres) o Libreta Cívica (mujeres) al realizar el canje reciben un D.N.I. Original que conserva el mismo número de sus respectivas libretas. Las Libretas de Enrolamiento se expedían para los hombres en ocasión del servicio militar obligatorio[16] y las Libretas Cívicas a las mujeres al cumplir la mayoría de edad.

Es de recalcar que el poseedor de un L.E. o L.C. no tiene obligación de canjearla por un D.N.I.

En el caso en que los ciudadanos estén identificados con L.E. o L.C. al realizar el cambio (canje) reciben un D.N.I. Original que conserva el mismo número de sus respectivas libretas. Para realizar el canje de la Libreta de Enrolamiento o Cívica por el Documento Nacional de Identidad, debe presentar, en Sedes directas del Registro Nacional de las Personas y dependencias habilitadas de Registros Civiles, su libreta más dos fotos actualizadas (con las características mencionadas al inicio).

D.N.I. B (duplicado) y otros ejemplares

Si el Documento de Identidad Original fuere objeto de robo, hurto, extravío, destrucción o deterioro deberá solicitarse un nuevo ejemplar, para lo cual la persona deberá dirigirse al Registro Civil más cercano a su domicilio (o sedes del ReNaPer) con la siguiente documentación:

  • Constancia de denuncia efectuada ante autoridad policial competente en casos de extravío, robo o hurto.
  • Para los casos de deterioro, debe presentar el D.N.I. a reponer.
  • En todos los casos: 2 fotos carnet actualizadas.

Se expedirá un certificado de "Documento en trámite" con los datos y fotografía del solicitante.

D.N.I. Extranjeros

Se estima que 25 millones de argentinos tienen al menos un antepasado italiano, un 70% del total. Es el grupo étnico más importante.

Se denomina así al D.N.I. que se otorga a los extranjeros que tengan residencia permanente en el país, su tamaño es idéntico pero varía el color de la portada que es de un tinte bordó y tiene la inscripción "Extranjero", además el orden y configuración de las hojas es distinto.

Los tipos de D.N.I. de extranjero son los mismos que para los nacionales, es decir, menor a 16 años, mayor a 16 años "A" (original), "B" (duplicado) y otros ejemplares.[17]

Generaciones de D.N.I.

Las primeras generaciones de D.N.I. que se emitieron difieren bastante de las actuales. En primer lugar la posición de los datos de la primera y segunda cara no era perpendicular a la apertura como lo es ahora, además no poseían el lacre protector para la primera cara, es decir, la que contiene la foto. Las medidas de seguridad en si del documento no eran más que los sellos oficiales que tuviera. Las hojas no tenían marcas de agua ni filamentos fosforescentes, característicos de un billete.

Los nuevos DNI son totalmente digitales e incluyen decenas de medidas de seguridad.

Enlaces

Internos:

Externos

Notas

  1. Mientras que en el sitio oficial del Registro Nacional de las Personas se lo llama D.N.I. en los padrones (quizá por abreviar) se lo denomina DNI.
  2. a b «Ley 24.193» (en español) (web). Ley 24.193 actilizada por las normas complementarias. (2009). Consultado el 25 de abril de 2009.
  3. «Resolución 1800/2009.» (en español) (web). infoleg.gov.ar (2009). Consultado el 4 de noviembre de 2009.
  4. «La Presidenta inauguró fábrica de DNI en Parque Patricios.» (en español) (web). casarosada.gov.ar (2009). Consultado el 4 de noviembre de 2009.
  5. Foto del nuevo DNI.
  6. «El nuevo DNI vendrá en dos formatos y dicen que se tramitará en sólo 5 días.» (en español) (web). clarin.com (2009). Consultado el 4 de noviembre de 2009.
  7. Está claro que el espíritu de la Ley es indicar que el D.N.I. tiene preeminencia sobre cualquier otro documento de identificación, ya que si se aplicara textualmente, la Cédula de Identidad Federal no tendría validez.
  8. Si la foto fuese en blanco y negro, el fondo deberá ser blanco.
  9. Esta fotografía se la llama en el lenguaje común "Foto tipo carné". En todos los trámites del Registro Nacional de las Personas se solicita este tipo de fotografías.
  10. La presencia del lacre no es requisito de validez del D.N.I. Puede no estar y también es igualmente válido.
  11. «Resolución 1825/2008.» (en español) (web). infoleg.gov.ar (2008). Consultado el 25 de abril de 2009.
  12. a b «Ley 17.671» (en español) (web). Ley 17.671 actualizada por las normas complementarias. (2009). Consultado el 25 de abril de 2009.
  13. Las L.C. o L.E. son igualmente válidas para votar, siempre y cuando no hayan sido actualizadas a D.N.I., en tal caso solo se podrá votar con el D.N.I.
  14. En todos los casos en que el domicilio real difiera del asentado en el documento objeto de la actualización, debe presentar Certificado de Domicilio, Expedido por autoridad policial competente (en Ciudad Autónoma de Buenos Aires Policía Federal Argentina) o comprobante que acredite domicilio (boleta de luz, gas, teléfono, resumen tarjeta de crédito, etc. a su nombre). En Provincia de Buenos Aires los certificados de domicilio los emiten los Registros Civiles.
  15. Al momento de una votación, en el padrón electoral figura “DNI número xxxxxxxx”, pero si la persona posee un D.N.I. Duplicado (por ejemplo si el original se destruyó por accidente) en el padrón figurará “DNID número xxxxxxxx” (D.N.I. Duplicado).
  16. Actualmente con la vigencia de la Ley 17671 y con la derogación de la obligatoriedad del Servicio Militar, los únicos que conservan L.C. o L.E. son personas que nunca actualizaron a D.N.I.
  17. «Registro Nacional de las Personas: D.N.I. extranjeros» (en español) (web). mininterior.gov.ar (2009). Consultado el 25 de abril de 2009.

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