- Sólido capaz
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Entendemos por sólido capaz, o volumen edificable aquel volumen que el planeamiento urbanístico permite que sea ocupado por la edificación en una determinada parcela. Está definido por los planos que delimitan la edificación, incluida la cubierta.[1]
Contenido
Concepto
En el planeamiento urbanístico se distingue entre el existente y el permitido. Se emplea tanto para definir el volumen como la forma de una edificación. Así el volumen a edificar queda limitado por la rasante que sea de aplicación, los planos de fachada y de cubierta. De no mediar otra definición en las ordenanzas o figuras de planeamiento, se entenderá que la rasante aplicable es la teórica del terreno. El Plan General[2] puede defir el sólido capaz de dos maneras:
- Directamente, delimitándolo expresamente.
- Indirectamente, mediante valores absolutos o índices de edificabilidad, condicionantes de posición de planos de fachada y cubierta, o fijación de alturas totales o parciales en metros y/o número de plantas .
Volumen sobre rasante
La calificación urbanística debe establecerse de forma que la edificabilidad y los demás parámetros de la edificación privada, tales como altura, volumen o fondo edificable, no superen los niveles característicos de las edificaciones con uso y tipología similares construidas legalmente en la unidad urbana en la que estén incluidas. Debemos distinguie entre suelo, vuelo y subsuelo.
Volumen bajo rasante
Suele reglamentarse el prorcentaje de aprovechamiento en el subsuelo en relación con el permitido sobre rasante, exceprtuando en este cómputo el reservado para para uso de aparcamiento e instalaciones.
Relación con el entorno
Como regla general, y especialmente en las áreas de manifiesto valor natural o valor cultural , ha de evitarse que el volumen de las construcciones degrade la armonía del paisaje o impida la contemplación del mismo.
Incremento de volumen
En Castilla y León[3] tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos donde se prevea un aumento del número de viviendas o de la superficie o volumen edificables con destino privado, superior al 30 por ciento respecto de la ordenación anteriormente vigente. Cuando mediante modificación[4] se produzca un aumento del volumen edificable o del número de viviendas previstos en suelo urbano consolidado , sin superar el anterior porcentaje, el estudio de detalle debe prever un incremento proporcional de las reservas de suelo para espacios libres públicos y demás dotaciones urbanísticas
Ordenación volumétrica
Mediante la formulación de un estudio de detalle
Bibliografía
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.
Notas
Enlaces externos
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