- Planeamiento urbanístico
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Planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico o planificación urbana es el conjunto de instrumentos técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación o, en su caso, conservación. Comprende un conjunto de prácticas de carácter esencialmente proyectivo con las que se establece un modelo de ordenación para un ámbito espacial, que generalmente se refiere a un municipio, a un área urbana o a una zona de escala de barrio.
La planificación urbana está relacionada con la arquitectura y la ingeniería civil en la medida en que ordena espacios. Debe asegurar su correcta integración con las infraestructuras y sistemas urbanos. Precisa de un buen conocimiento del medio físico, social y económico que se obtiene a través de análisis según los métodos de la sociología, la demografía, la geografía, la economía y otras disciplinas. El planeamiento urbanístico es, por tanto, una de las especializaciones de la profesión de urbanista, tradicionalmente practicada en los países en los que no existe como disciplina académica independiente por arquitectos e ingenieros civiles, entre otros profesionales.
Sin embargo, el urbanismo no es sólo el planeamiento, sino que precisa gestión lo que conlleva organización político-administrativa.
La planificación urbana se concreta en los planes, instrumentos técnicos que comprenden, generalmente, una memoria informativa sobre los antecedentes y justificativa de la actuación propuesta, unas normas de obligado cumplimiento, planos que reflejan las determinaciones, estudios económicos sobre la viabilidad de la actuación y ambientales sobre las afecciones que producirá.
La planificación urbana establece decisiones que afectan al derecho de propiedad, por lo que es necesario conocer la estructura de la propiedad y establecer cual puede ser el impacto de las afecciones a la propiedad privada sobre la viabilidad de los planes.
Contenido
Antecedentes
Para poder planificar partimos del concepto de política.
La política urbanística es un tronco solidario con tres partes: el planeamiento, la gestión urbanística y la organización. Cuando existe un planeamiento se produce una buena gestión siguiendo o modificando sus previsiones y todo ello se produce bajo la acción de los órganos urbanísticos correspondientes.
Emilo Larrodera, pág. 8.Tiene un origen socialdemócrata, que concibe el plan como un elemento globalizador (El Plan concebido como estrategia perfecta de las técnicas de intervención socialdemócratas) capaz de conformar un marco de regulación eficaz para la actividad constructiva, regulando las relaciones entre las fuerzas que representan intereses enfrentados.
En las sociedades de libre mercado, la concepción socialdemócrata de la práctica urbanística, es decir, la práctica del Plan, será el mecanismo que "formalmente" imponga un orden regulador (casi siempre la Forma es el soporte de la decisión) mediante el que, so capa de proporcionar garantía al libre derecho mediante la instalación de un orden regulador, se esconde, de hecho, la instrumentación de políticas de intervención que carecen de justificación desde el punto de vista del ordenamiento doctrinal de las sociedades de economía de libre mercado. Tales prácticas no suelen percibirse como ilegítimas -hablamos siempre de una ilegitimidad de orden doctrinal y político- aunque se consideren, y en efecto lo son, como factores que perturban el libre desarrollo de los planes económicos de los agentes privados, que son quienes, en este tipo de sociedades, protagonizan de modo eficaz y legítimo la vida económica y el progreso social
Manuel Ayllón, pág. 166.Bajo este planteamiento conceptual prima lo global sobre la espontaneidad de la iniciativa que se ve obligada a promover actuaciones fuera de toda lógica, basadas en las técnicas de clasificación y calificación urbanística.
El planeamiento urbanístico en los distintos países
Chile
La planificación urbana no es en Chile buena, ya que existen algunas comunas que crecen más que otras pero no reciben recursos acorde a su cantidad de habitantes ni de infraestructura. Por ejemplo, Providencia es una de las comunas con menos habitantes, pero con grandes recursos, en comparación de La Florida, que es una de las comunas con menos recursos, pero con más infraestructura y habitantes, esto se debe a una mala planificación urbana, no es como debería ser si hay un buena planificación, además esto posee una directa relación con el relieve de la región metropolitana, ya que la ciudad de Santiago se ubica en la cuenca de Santiago, lo que hace que la gente, se asiente en este sector, ya que si seguimos con el ejemplo Providencia se ubica en un sector rodeado de otras comunas, por lo que no puede expandirse, pero La Florida se ubica en el sector suroriental de la Capital, por lo que si puede expandirse.
España
El planeamiento urbanístico es, en España, una actividad pública en todas las escalas territoriales, pudiendo delegarse a los agentes privados en la escala inferior al municipio, aunque siempre bajo el control de la administración pública. Los instrumentos de planeamiento urbanístico deben orientarse a la consecución, en su ámbito de aplicación, de los objetivos generales de la actividad urbanística pública, sin perjuicio de promover sus propios objetivos. En aplicación de sus objetivos, los instrumentos de planeamiento urbanístico están legitimados para señalar determinaciones diferentes sobre cada uno de los terrenos a los que se apliquen, incluso cuando los mismos presenten características similares o pertenezcan a un mismo propietario.
Sus contenidos están sujetos a exigencias legales contenidas en las legislaciones nacional y regionales, que establecen formatos para los planes urbanísticos y exigencias mínimas de calidad urbana, entre las que se cuentan:
- Condiciones de uso, intensidad de uso y tipología edificatoria (calificación urbanística): densidades máximas y mínimas, variedad de usos y tipologías...
- Forma, dimensión, superficie por habitante y otros parámetros de los espacios libres públicos. Estos parámetros pretenden asegurar que en la ciudad existan parques y jardines públicos en cantidad y condiciones suficientes. Las legislaciones más avanzadas incluyen determinaciones sobre soleamiento de estos espacios, pavimentos y arbolado.
- Superficie destinada a parcelas para equipamientos públicos. Estos parámetros permiten a la administración disponer de suelo para poder ejecutar después escuelas, centros de salud y otros equipamientos necesarios.
- Cesiones de suelo o aprovechamiento libres de cargas y gratuitas a la administración: estas cesiones incluyen las destinadas a espacios libres y a equipamientos antes referidas, junto con las cesiones de parcelas edificables y los derechos a construir en ellas que recibe la administración gratuitamente.
En cuanto al sistema en sí, se organiza en dos grandes conjuntos:
- el planeamiento general: redactado a escala municipal, contiene las determinaciones de ordenación general para todo el término municipal. En función del municipio pueden ser (los nombres pueden variar en cada legislación autonómica):
- planes generales de ordenación urbana, y
- normas urbanísticas municipales; y
- el planeamiento de desarrollo: destinado a un ámbito a escala de barrio, o, en cualquier caso, inferior al municipal. Según la clase y categoría de suelo pueden ser (los nombres pueden variar en cada legislación autonómica):
- estudios de detalle,
- planes parciales, y
- planes especiales.
Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico la reconsideración total de las determinaciones de ordenación general, de modo que su aprobación definitiva produce la sustitución del instrumento revisado.
Se entiende por modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en cambio, cualquier otro cambio en sus determinaciones vigentes que no suponga una revisión.
En España, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, es el soporte jurídico básico de los instrumentos de planeamiento urbanístico en cuanto a condiciones para la igualdad de los españoles en el derecho a la propiedad del suelo; aunque la competencia en la materia recae en las comunidades autónomas de manera exclusiva, por lo que cada una de ellas tiene legislación urbanística propia.
Referencias
Bibliografía
- Ayllón Campillo, Manuel. "La dictadura de los urbanistas. Un manifiesto por una ciudad libre". Temas de Hoy, Madrid, 1.995 ISBN 84-7880-520-6
- Emilo Larrodera López, Anotaciones sobre cuarenta años de planeamiento urbanístico en España, Complementos al Curso sobre Figuras del Planeamiento y su Gestión. Comisón de Urbanismo y Vivienda COAM, Madrid, 1.982 ISBN 84-85572-43-2
Enlaces externos
- Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Planeamiento urbanístico.
- Lima la horrible. Propiedad, zonificación y el mito del planeamiento urbano, por Enrique Pasquel
Categoría: Planeamiento urbanístico
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