- Asamblea General de Uruguay
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Asamblea General de Uruguay
Asamblea General Tipo Bicameral Cámaras Cámara de Senadores
Cámara de RepresentantesPresidente del Senado Rodolfo Nin Novoa, FA
desde 2005Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui, PS
desde 2008Miembros 129 Grupos representados FA, PN, PC, PI Sede Palacio Legislativo, Montevideo Página web parlamento.gub.uy La Asamblea General es el órgano que ejerce el Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay. Está compuesta de dos cámaras, la Cámara de Representantes y la Cámara de Senadores, que actuarán separada o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la Constitución.
Es presidida por el Vicepresidente de la República y comienza sus sesiones el primero de marzo de cada año, sesionando hasta el quince de diciembre, o sólo hasta el quince de septiembre, en caso que haya elecciones, debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus sesiones el quince de febrero siguiente. La Asamblea General se reúne en las fechas indicadas sin necesidad de convocatoria especial del Poder Ejecutivo. Preside sus sesiones y las de la Cámara de Senadores hasta la toma de posesión del Vicepresidente de la República, el primer titular de la lista de Senadores más votada del lema más votado.
Contenido
Sede
La sede de la Asamblea General está en Montevideo, desarrollando sus sesiones en la Cámara de Diputados del Palacio Legislativo.
Durante el siglo XIX sesionó en el edificio del Cabildo de Montevideo, hasta que el mismo quedó evidentemente pequeño para tal función.
Historia
En 1828, por iniciativa de Juan Antonio Lavalleja, se eligieron delegados para lo que iba a ser el Parlamento de la Provincia Oriental del Río de la Plata. Como consecuencia de la Convención Preliminar de Paz, tal institución pasó a ser la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, y tuvo entre otros cometidos la redacción de la primera Constitución del país.[1]
La Asamblea era unicameral. Pero desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1830, el parlamento uruguayo pasó a ser bicameral, y así ha permanecido hasta nuestros días. Cambió la manera de elegir a sus miembros: durante el siglo XIX, el voto era reservado a una minoría, y los senadores representaban departamentos. Más adelante, se instauró el voto secreto y universal, y se reformuló la representatividad de los senadores, que son electos a nivel nacional.
Funciones
A la Asamblea General compete:
- Formar y mandar publicar los Códigos.
- Establecer los Tribunales y arreglar la Administración de Justicia y de lo Contencioso Administrativo.
- Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República; protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior.
- Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución, el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes.
- probar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el Poder Ejecutivo.
- Autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Deuda Pública Nacional, consolidarla, designar sus garantías y reglamentar el crédito público, requiriéndose, en los tres primeros casos, la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
- Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras.
- Designar todos los años la fuerza armada necesaria. Los efectivos militares sólo podrán ser aumentados por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
- Crear nuevos Departamentos por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara; fijar sus límites; habilitar puertos; establecer aduanas y derechos de exportación e importación; así como declarar de interés nacional zonas turísticas, que serán atendidas por el Ministerio respectivo.
- Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las mismas, y arreglar el sistema de pesas y medidas.
- Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él. Se exceptúan las fuerzas que entran al solo efecto de rendir honores, cuya entrada será autorizada por el Poder Ejecutivo.
- Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la República, señalando, para este caso, el tiempo de su regreso a ella.
- Crear o suprimir empleos públicos, determinando sus dotaciones o retiros; y aprobar, reprobar o disminuir los presupuestos que presente el Poder Ejecutivo, acordar pensiones y recompensas pecuniarias o de otra clase y decretar honores públicos a los grandes servicios.
- Conceder indultos por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras, y acordar amnistías en casos extraordinarios, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
- Hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y número en que deben reunirse.
- Elegir el lugar en que deban residir las primeras autoridades de la Nación.
- Conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Para instituirlos en favor del Estado o de los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
- Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, con sujeción a lo dispuesto en las Secciones respectivas.
- Juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado.
- Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema Corte de Justicia.
Véase también
Referencias
Enlaces externos
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