- Término municipal
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Un término municipal (T.M.), en España, es el territorio, perfectamente delimitado, de un municipio; el territorio al que se extiende la acción administrativa de un ayuntamiento. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 12.1 lo define como:
El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competenciasCada provincia española se define como la agrupación territorial de sus términos municipales. De esta manera, el territorio nacional está constituido por el conjunto de todos sus términos municipales. Todos juntos conforman 8.114 términos en España.
La extensión de un municipio, según el Instituto Nacional de Estadística, es la extensión de su término municipal.
Dentro del término municipal puede existir una o varias entidades singulares de población. Una de ellas, donde está el ayuntamiento, es la capital del municipio.
Las entidades singulares se pueden agrupar en entidades colectivas de población, que reciben diversos nombres según la zona: parroquias, pedanías, anteiglesias, etc.
Véase también
Bibliografía
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en noticias.juridicas.com
- Término municipal en www.enciclopedia-juridica.biz14.com
Enlaces externos
- Población, superficie y densidad por términos municipales. Instituto Nacional de Estadística de España
Categorías:- Administración local
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