- Entidad singular de población
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Desde un punto de vista estadístico, en España, se denomina entidad singular de población a "cualquier área habitable de un término municipal, habitada, o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión", según definición del Instituto Nacional de Estadística de España.
Estas entidades singulares pueden estar constituidas por varios núcleos de población, uno o incluso ninguno, o un diseminado, que engloba a las edificaciones o viviendas que no pueden incluirse en el concepto de núcleo. En caso no existir ningún núcleo se considera toda la entidad singular como diseminado.
Cada entidad singular de población posee una categoría que es la calificación otorgada, o tradicionalmente reconocida, tal como ciudad, villa, lugar o aldea, y a falta de ella, la que responde a su origen y características, como caserío, poblado, barrio, monasterio, centro turístico, zona residencial, urbanización y otras.
Las entidades singulares se agrupan, en algunas regiones, en entidades colectivas de población.
La subdivisión del municipio en entidades singulares y colectivas de población no posee carácter oficial pero sí gran tradición. A su vez no deben confundirse estas entidades con el de Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio (o entidad local menor), recogido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las entidades y los núcleos de población están codificados por el Instituto Nacional de Estadística desde el año 1981. Este código está formado por 11 dígitos:
- Los dos primeros para la provincia;
- El tercero, el cuarto y el quinto para el municipio dentro de la provincia;
- El sexto y el séptimo para la entidad colectiva dentro del municipio, si existe. En caso contrario se utiliza "00";
- El octavo y el noveno para la entidad singular dentro de la colectiva o el municipio, si no existe la colectiva; y
- Los dos últimos para los núcleos de población dentro de la entidad singular, utilizando el "99" para el diseminado.
Así, por ejemplo, el código 33016022002 se refiere a:
- 33: Provincia de Asturias;
- 016: Municipio de Castrillón;
- 02: Parroquia (entidad colectiva de población) de Laspra;
- 20: Entidad singular de población de Arnao;
- 02: Núcleo de población de La Mina.
Los códigos se restablecieron en el año 1991 siguiendo el orden alfabético de los núcleos de población dentro de cada entidad singular.
A las entidades de nueva creación se les asigna un código correlativo al último existente, y no se reutilizan los de las que desaparecen.
Los ayuntamientos deben revisar, al menos una vez al año, la relación de entidades y núcleos de población, y enviarla al Instituto Nacional de Estadística, que las publica anualmente.
Esta relación sirve de base para la confección del padrón municipal de habitantes.
Véase también
Referencias
- Rodríguez Muñoz, Javier (Dir.) (2000). Diccionario Geográfico de Asturias : Ciudades, Villas y Pueblos. Oviedo : Editorial Prensa Asturiana, S.A./La Nueva España.
- Sociedad asturiana de estudios económicos e industriales, sadei (2007). «Definiciones». Consultado el 6-7-2007.
- Instituto Nacional de Estadística (2007). «Nomenclátor. Relación de unidades poblacionales (Metodología)». Consultado el 6-7-2007.
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