Pedanía

Pedanía

Una pedanía es una entidad subnacional de carácter territorial que, según los países, otorga autonomía de gobierno o control sobre determinados derechos de los mismos.

Contenido

Regulación por países

Argentina

En la provincia argentina de Córdoba, las pedanías son las subdivisiones de los departamentos. Como carecen de órganos de gobierno, su función es principalmente catastral. Para una lista de las mismas, véase Anexo:Pedanías de la Provincia de Córdoba (Argentina).

España

En España es una entidad local menor dependiente de un municipio que puede gozar o no de mayor o menor autonomía con respecto de éste. En todo el Estado español existen más de 3000 entidades locales menores.

Si poseen autonomía, se han de regular por el artículo 45 de la Ley de Bases de Régimen Local:

  • La entidad habrá de contar con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa (alcalde pedáneo).
  • Asimismo deberá contar con órgano colegiado de control, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de concejales que integren el respectivo Ayuntamiento. La designación de los miembros del órgano colegiado de la Pedanía se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal. No obstante, podrá establecerse el régimen de concejo abierto.
  • Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento.

Además, suelen ser de carácter rural. La división en pedanías es característica, por ejemplo, de las provincias de Asturias, Cantabria, León y las provincias gallegas (parroquias, son las entidades naturales reales y básicas de la Comunidad gallega), de Andalucía Oriental o de la Región de Murcia, con varios municipios que rozan o incluso superan los 1.000 km² de extensión aunque también se da en lugares de reciente formación relativa (anterior al siglo XX) por traslado de competencias históricas en lugares más poblados como el caso de Isla Cristina con La Redondela en la provincia de Huelva, ya que los nuevos núcleos del siglo XX suelen segregarse directamente de sus municipios matrices.

Castilla y León

Entidades Locales cuyo ámbito territorial es inferior al municipio, con determinadas competencias sobre su patrimonio y la posibilidad de que le delegue otras el Ayuntamiento en el que se integra.

La Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León recupera para las pedanías la denominación de Entidades Locales menores[cita requerida] y realiza una configuración de las mismas con la pretensión de dignificar sus características institucionales, de modo que su existencia constituya un aliciente para los vecinos de los núcleos y para los propios Ayuntamiento. Destaca la Provincia de León con más de 1.300 pedanías frente a 211 municipios.

A finales del siglo XX muchos pueblos de El Bierzo perdieron la capacidad de elegir representantes en su Entidad local menor, o pedanía, al no presentarse ningún candidato, asumiendo los derechos y deberes de esa institución el municipio correspondiente, que paso a designar un representante de ese pueblo nombrándolo directamente el alcalde del municipio. Esta situación ha cambiado radicalmente en El Bierzo al comenzar el siglo XXI, presentándose, habitualmente, numerosas candidaturas en muchos de los pueblos, e incluso intentando recuperar la elección popular de su alcalde pedáneo y junta vecinal (formada, además de éste, por un tesorero y un vocal) aquellos pueblos que las habían perdido, cosa, legal y en la práctica harto complicada.

Galicia

En el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene reconocido únicamente nueve Pedanías[cita requerida] o entidades locales menores.

Murcia

Al igual que en lo citado en el ámbito de Castilla y León, en la Región de Murcia y las comarcas limítrofes de otras provincias es típica la distribución municipal en forma de núcleo urbano más pedanías. Como ejemplo, mientras que la región está compuesta por 45 municipios, la ciudad de Murcia tiene 54 pedanías, Lorca 39 y Cartagena 25. En estos últimos municipios las pedanías reciben el nombre de diputaciones. Este hecho hace que por ejemplo haya pedanías de Lorca a más de 40 km de distancia de la capital municipal.

Como dato curioso se puede citar a El Palmar, que cuenta con una población de 21.409 habitantes (2007) superando con creces a otras localidades que sí poseen ayuntamiento propio. En cuanto a la historia más reciente, caben destacar como pedanías secesionadas en los años 80 de su localidad matriz a Los Alcázares, cuyo territorio estaba encuadrado en los municipios de Torre Pacheco y San Javier.

A 2008, continúan de igual forma las peticiones más o menos formales de secesión por parte de pedanías con entidad suficiente como El Palmar (Murcia), Almendricos (Lorca), El Algar (Cartagena) o La Manga del Mar Menor, subdividida en dos partes pertenecientes a Cartagena y San Javier.

Comunidad Valenciana

Lo mismo que en la Región de Murcia sucede con muchos municipios de la Comunidad entre los que destaca Orihuela, dentro de la provincia de Alicante, con sus 26 pedanías.

Como dato curioso se puede citar a Pilar de la Horadada, 22.555 hab. (2010), que se secesionó del municipio de Orihuela, situado éste a 32 km de su antigua cabecera municipal.

México

Agencia Municipal

En estados como Oaxaca, las localidades que no son cabecera municipal, es decir sede de los poderes del municipio, teniendo entonces un papel administrativo secundario, reciben el nombre de agencias municipales. De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca[1] deben tener una población mayor a 10 000 habitantes.

Delegación (subdivisión municipal)

En estados como Baja California y Baja California Sur, los municipios se dividen en delegaciones, encabezadas por un delegado municipal.

Sindicatura

En estados como Sinaloa,[2] los municipios se dividen en entidades menores llamadas sindicaturas y éstas en comisarías.

Véase también

Referencias

  1. http://www.finanzasoaxaca.gob.mx/pdf/asistencia/leyes_fiscales/2011/16_LEY_ORGANICA_MUNICIPAL.pdf Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
  2. http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/sinaloa/lom.htm Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, Cap. I., Art. 6

Wikimedia foundation. 2010.

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