Tribunal de Cuentas (España)

Tribunal de Cuentas (España)
Sede del Tribunal de Cuentas de España, en Madrid.

En España, el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución, su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, reguladora de la Institución y la Ley 7/1988, de 5 de abril.[1]

Características

Es una Institución del Estado, sin personalidad jurídica independiente ni patrimonio propio, pero con sección diferenciada en el Presupuesto, y con un estatuto especial, derivado de la Constitución y de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, orientado a asegurar la independencia, orgánica y funcional, respecto del Sector Público controlado o, más bien, fiscalizado.

Se acostumbra a decir que el Tribunal de Cuentas está "en la órbita" del poder legislativo, confusa expresión que trata de separar al Tribunal del Poder Ejecutivo, al que ciertamente no pertenece, y también de describir la especial relación entre el Tribunal y las Cortes Generales (sobre todo a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas), pero sin que por ello deba interpretarse que el Tribunal forma parte del Poder Legislativo, ni que dependa, ni funcional ni orgánicamente, de las Cortes Generales, ni que su misión principal sea estar al servicio de las Cortes Generales, y sin por ello tampoco desconocer la importancia del papel que desempeña la Comisión Mixta.

Así, "los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces" (artículo 136.3 CE), el Tribunal de Cuentas "tiene competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al personal a su servicio" (3 LOTCu), "ejercerá sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico" (4 LOTCu.), "elaborará su propio presupuesto, que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente y será aprobado por las Cortes Generales" (5 LOTCu.), "los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones del Tribunal de Cuentas serán resueltos por el Tribunal Constitucional" (8.1 LOTCu.),etc, aspectos todos los cuales encuentran desarrollo en la Ley de Funcionamiento y, así, corresponde al Pleno (artículo 3LFTCu.), entre otras competencias, las siguientes: "aprobar el programa de fiscalizaciones de cada año y elevarlo a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las fiscalizaciones que éste deba realizar a iniciativa de las Cortes Generales y, en su ámbito, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas", "aprobar las memorias o informes, mociones o notas a que puedan dar lugar los procedimientos de fiscalización", "establecer y modificar la organización departamental de la sección de fiscalización, así como crear en la de enjuiciamiento las Salas que las necesidades del servicio requieran", "aprobar la relación de puestos de trabajo y la oferta de empleo público del Tribunal", "otorgar autorización para contratar obras, servicios y suministros en los supuestos en que la legislación general de contratación del Estado exige la autorización del Consejo de Ministros", etc, donde se muestra que el Tribunal de Cuentas es una Institución autónoma, tanto en los aspectos funcionales como en los organizativos y de gestión económica.

Pese a la evidencia de que el Tribunal de Cuentas no podría desarrollar adecuadamente sus funciones (fiscalizadora y jurisdiccional) dentro de una efectiva "dependencia" de la Institución que acoge la representación de la Soberanía Popular, esta concepción ha encontrado refrendo tanto en la propia Constitución ("Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado", lo que se ha trasladado al Reglamento de la Cámara) como en la Ley Órganica ("Depende directamente de las Cortes Generales"), y también se muestra en algunas previsiones contenidas en la Ley Orgánica y en la Ley de Funcionamiento, para algunos casos concretos (planteamiento de conflictos ante el Tribunal Constitucional, resolución de los expedientes de incapacidad, incompatibilidad e incumplimiento grave de los deberes del cargo de los Consejeros del Tribunal de Cuentas). Así pues, salvo excepciones concretas, estas expresiones sólo pueden interpretarse en el sentido general antedicho, y no con un sentido propiamente técnico, como manifestación de la independencia del Tribunal de Cuentas respecto del Sector Público fiscalizado y de los cuentadantes enjuiciados, y como muestra de su estrecha relación con las Cortes Generales.

En el ámbito de la función fiscalizadora, alcanza particular relieve la expresión "rendición de cuentas". Con independencia de su regulación legal, que tiene el significado concreto de la presentación de las cuentas al Tribunal, interesa poner de manifiesto cómo la concepción del término ha evolucionado hasta hacer cristalizar en él toda una filosofía del control de la gestión pública, que hace el máximo énfasis en el concepto de "transparencia", el cual ahora invade todos los ámbitos de la vida económica, como requisito necesario del correcto funcionamiento de los mercados. Así, en todos los foros doctrinales de caracter internacional, se viene entendiendo en la actualidad que la rendición de cuentas (accountability) exige de los gestores públicos la demostración de que los fondos de que han dispuesto han sido gastados, no sólo de forma legal o regular, si no también con eficiencia, eficacia y economía, e incluso con respeto al medio ambiente (sostenibilidad medioambiental), de acuerdo con consideraciones de equidad, atendiendo a criterios de paridad entre los géneros, etc., y que ese "descargo de responsabilidad" no sólo debe presentarse ante el Parlamento que aprueba el Presupuesto, si no que su verdadero destinatario no es otro que el conjunto de la ciudadanía.

Es sobre la base de esta concepción donde la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas adquiere toda su dimensión, al aportar a los destinatarios de sus informes (que son públicos, a través del BOE y también en la página web) una evaluación crítica, efectuada desde una perspectiva técnica y objetiva, de la gestión pública. El ejercicio de la función fiscalizadora refuerza la transparencia y la propia rendición de cuentas al conjunto de la sociedad, al tiempo que contribuye a la mejora de la gestión, propiciando la adopción de medidas por el propio fiscalizado, a partir de las recomendaciones formuladas en los Informes de Fiscalización, y ofrece al Parlamento un asesoramiento de carácter técnico que le sirve de apoyo en su función de control del Poder ejecutivo.

Aunque de acuerdo con la Constitución, (artículos 136 y 153.d) el Tribunal de Cuentas extiende su competencia a la totalidad del Sector Público español, lo que incluye a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos, con todas las entidades y empresas de ellos dependientes, ello no obsta para que la mayoría de las Comunidades Autónomas hayan constituído, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, otros Órganos de control, que reciben denominaciones diversas: Cámara de Comptos, Sindicatura de Cuentas, Cámara de Cuentas, etc..., las cuales extienden sus competencias sobre el Sector Público Autonómico y, dependiendo de los Estatutos y de sus propias Leyes reguladoras, sobre los Ayuntamientos de su ámbito territorial. Esta situación, de "concurrencia competencial" suele conducir a la búsqueda de soluciones eficientes a través de la coordinación entre los distintos órganos de control, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Como ha sentenciado el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas es supremo cuando fiscaliza, pero no único (existen otros órganos fiscalizadores en las Comunidades Autónomas) y es único cuando enjuicia (los órganos autonómicos no participan de la jurisdicción) pero no supremo (cabe recurso ante el Tribunal Supremo).

Funciones

Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:

  1. La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
  2. El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

Las resoluciones jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas, en los casos y en la forma que determine su Ley de Funcionamiento, serán susceptibles del recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo.

Referencias


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