- Tutela judicial efectiva
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La tutela judicial efectiva es uno de los derechos reconocidos con el rango de fundamental por el artículo 24.1 de la Constitución Española. Sistemáticamente, dicho artículo se encuenta ubicado en la Sección 1º ("De los Derechos Fundamentales y las libertades públicas"), del Capítulo II "(derechos y libertades)", del Título I (De los derechos y deberes fundamentales)
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El Artículo 24 de la Constitución dice así:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco y secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Constitución Española, Artículo 24Desarollo del contenido
Derecho de acceso libre a la jurisdicción
De acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de toda persona a ser parte en un proceso, y a poder promover en su marco la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas[1]
Derecho a la motivación de la resolución de fondo
Es también característica propia de la tutela judicial efectiva, que implique el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución sobre el fondo del proceso, jurídicamente motivada, a través de su formulación en los fundamentos de derecho de la resolución. En consecuencia, supondrá una violación de este derecho aquella resolución que revele una evidente contradicción interna entre los fundamentos jurídicos, o entre éstos y el fallo[2]
Derecho a ejercitar los recursos legalmente previstos
En palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 322/1993, la tutela judicial efectiva comprendre igualmente "el derecho a utilizar los recurso ordinarios y extraordinarios que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos"[3]
Derecho a obtener la ejecución de la sentencia
Necesariamente, la tutela judicial efectiva implica una exigencia de que el fallo judicial se cumpla y que en consecuencia el actor sea respuesto en su derecho y, en su caso, compensado[4]
Prohibición de la indefensión
El artículo 24.1 establece en último lugar que en ningún caso podrá producirse indefensión. Según el Tribunal Constitucional esta exigencia de indefensión implica la salvaguardia a la defensa contradictoria de la partes litigantes, a través de la oportunidad de alegar y probar sus derechos e intereses,[5] en un proceso en el que imperen los principios de bilateralidad e igualdad de armas procesales[6]
Naturaleza Jurídica
Se ha discutido entre los jurisconsultos españoles si la tutela judicial efectiva es un auténtico derecho de carácter subjetivo, o si por el contrario ha de ser considerado como un mecanismo de "aplicación y defensa" de otros derechos Fundamentales. Un sector doctrinal, encabezado por Luis Díez-Picazo, afirma que se trata de un auténtico derecho Fundamental, que además ha de ser considerado como uno de los más relevantes garantizados por nuestra Constitución[7]
Titularidad
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales comprende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas[8]
Protección y garantías constitucionales
Al ser un derecho reconocido dentro de la Sección 1º del Capítulo II, goza de una serie de mecanismos de garantía previstos en la Constitución, concretamente:
- Es necesario que el desarrollo legislativo se realice mediante una norma con rango de ley (artículo 53.1), que deberá tener el rango de Orgánica
- Una ley contraria a su contenido puede ser susceptible de un recurso de inconstitucionalidad (Artículo 53.1)
- Los ciudadanos podrán protegen su ejercicio ante el Tribunal Constitucional mediante la interposición del recurso de amparo (artículo 53.2)
Referencias
- ↑ Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1984
- ↑ Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2006
- ↑ Sentencia del Tribunal Constitucional 322/1993
- ↑ Sentencia del Tribunal Constitucional]] 61/1984
- ↑ Sentencia del Tribunal Constitucional 248/2008
- ↑ Sentencia del Tribunal Constitucional 199/2006
- ↑ * Díez-Picazo, Luis (2008). Sistema de Derechos Fundamentales. Tirant Lo Blanch. ISBN 10 8447031055.
- ↑ Sentencia del Tribunal Constitucional 241/1992
Bibliografía
- Rubio Llorente, F. Derechos fundamentales y libertades constitucionales. Editorial Ariel, 1995
- López Guerra, L. (coordinador) Derecho Constitucional. Editorial Tirant lo Blanch, 1997
- Díez-Picazo, I. y Fernández Farreres, G: El derecho a la tutela judicial y el recurso de amparo. Editorial Cívitas, 1989
Véase también
- Derechos subjetivos
- Tribunal Constitucional de España
Enlaces externos
- [1]Página web del Tribunal Constitucional
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