- Unión de Aragón
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Los privilegios de la Unión de Aragón fueron concedidos en 1287 por el rey Alfonso III el Franco, a quien, literalmente, le fueron arrancados. En sí, estos privilegios eran el resultado de una larga lucha de nobles, mesnaderos e infanzones de los reinos de Aragón y Valencia, así como del condado de Ribagorza.
Fueron producto de una rebelión abierta por parte de la nobleza. A diferencia de la de 1283, no participaron todos las fracciones integrantes de la Corona de Aragón ni las grandes ciudades como Valencia y Barcelona, pero sí tomó parte la ciudad de Zaragoza, capital de la Corona.
Sus exigencias radicales costaron la pérdida del equilibrio entre el Rey y el reino, estamento base de la Corona aragonesa. El Justicia de Aragón condenó estos privilegios en 1301 y los derogó. Bajo Pedro IV el Ceremonioso se restauran en 1347. El Rey, no contento con esta situación, derrotó a la Unión al año siguiente en la batalla de Épila. El propio Pedro destruyó con un cuchillo los privilegio de la Unión, en las Cortes celebradas en Zaragoza poco después, ordenando en el mismo acto su quema. Sin embargo, como compensación a la pérdida de los fueros de la Unión, establece unos que limitan el poder real y otorgan algunas garantías al pueblo. La aceptación de límites por parte del Rey era pieza clave en una política conciliadora en respecto a los extremismos de la Unión. Así se constituirían los primitivos Fueros de Sobrarbe.
Contenido y análisis
Los fueros o privilegios de la Unión se constituyeron el 28 de diciembre de 1287, y su base judicial era la siguiente.
- Se prohíbe al soberano detener a ningún ricohombre, mesnadero, caballero, infanzón o ciudadano de Zaragoza que haya prestado fianza de comparecencia en juicio, salvo que así lo indique el Justicia. Tampoco puede llevarse a cabo dicha acción con cualuqier ciudadano de la Unión, a menos que el Justicia local lo pida.
- El Rey de Aragón entregará los castillos de Monclús, Bolea, Uncastillo, Sos, Jalón, Ariza, Verdejo, Somed, Borja, Rueda, Daroca, Huesa, Morella, Uxó, Játiva y Biar. Si no lo hiciere él ni ninguno de sus sucesores, pueden entregarlos a otro monarca o señor feudal y así entrar en su vasallaje.
- Se convocarán cortes en Zaragoza todos los años el día de la fiesta de Todos los Santos
- De dichas cortes se escogerán a los magistrados que compondrán el Consejo en el cual deberá apoyarse el rey para gobernar Aragón, Valencia y Ribargoza.
Fuentes
- Voz «Privilegios de la Unión» en Gran Enciclopedia Aragonesa On Line
- GONZÁLEZ ANTÓN, Luis, Las Uniones aragonesas y las Cortes del Reino, Zaragoza, 1975.
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