Real Audiencia del Cuzco

Real Audiencia del Cuzco

Real Audiencia del Cuzco

La Audiencia y Cancillería Real del Cuzco fue el más alto tribunal de la Corona española en la zona del Cusco del Virreinato del Perú. Fue creado en 1787. Con anterioridad a la creación de esta real audiencia, la jurisdicción sobre este territorio estaba dividido entre las Audiencias de Charcas y de Lima.

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley XIV (Que los términos de la Ciudad del Cuzco se dividan entre las Audiencias de Lima y la Plata, conforme á esta ley) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, establece la división del territorio del Cuzco entre las dos Audiencias, de Charcas y Lima:[1]

Declaramos y mandamos, que todo lo que está desde el Collao, exclusivé ázia la Ciudad de los Reyes, sea y esté debaxo del distrito y jurisdicion de nuestra Audiencia Real, que reside en la Ciudad de los Reyes, y todo lo que está desde el Collao, inclusivé, ázia la Ciudad de la Plata, sea del distrito y limites de nuestra Audiencia de los Charcas; y que el Collao ázia la dicha Ciudad de la Plata, comiença desde el Pueblo de Ayavire, por el camino de Vrcosuyo: y desde el Pueblo de Asillo, por el camino de Humasuyo: y por el camino de Arequipa, desde Atuncana, ázia la parte de los Charcas: y que assimismo haya de ser y entrar en el distrito de la dicha Audiencia de los Charcas la Provincia de Sãvagana: y toda la Provincia de Carabaya, inclusivé, no perjudicando, como es nuestra voluntad que no perjudique esta declaracion y division, que assi hazemos en cosa alguna á la jurisdicion, que la dicha Ciudad del Cuzco tiene en los dichos terminos, sino que la tenga, segun y de la forma que hasta aora la ha tenido.

El 3 de mayo de 1788, a través de una Real Cédula, se estableció la Real Audiencia del Cuzco con territorios que correspondían a las Audiencias de Lima y de Charcas. En una comunicación al Virrey Francisco Teodoro de Croix, el rey Carlos III establece el territorio jurisdiccional de la nueva Audiencia:

Virrey, Gobernador y Capitán General de las provincias del Perú, y Presidente de mi Real Audiencia de Lima. Para mayor honor y decoro de la ciudad del Cuzco, antigua metrópoli del imperio del Perú, y evitar los graves perjuicios, y dispendios que se originan a mis vasallos habitantes de ella, y sus provincias inmediatas, de recurrir en sus negocios por apelación a mis Reales Audiencias de Lima, y Charcas, he venido por mi real decreto de 26 de Febrero del corriente año en crear una nueva en dicha ciudad del Cuzco, cuyo distrito ha de comprender la extensión de aquel obispado (cuyas provincias son las de Abancay, Azángaro, Aymaraes, Canas y Canchis, o Tinta, Calca y Lares, Carabaya, Chilques, Masques, Chumbivilcas, Cotabambas, Cuzco, Lampa, Paucartambo, Quispicanchi, Vilcabamba, Urubamba), y todas las demás provincias y territorios que con precedente informe de don Jorge Escobedo, Superintendente Subdelegado de mi Real Hacienda, señalaréis vos. El número de ministros de la expresada nueva Audiencia ha de ser un regente con el sueldo de nueve mil pesos anuales, tres oidores, y un solo fiscal de lo civil y criminal, cada uno con el sueldo de cuatro mil y quinientos pesos, a excepción de los ministros que vayan de otras Audiencias, y tengan mayor dotación, la cual deberán conservar. Para la plaza de regente he nombrado en el mismo real decreto a don Joseph de la Portilla, Oidor de esa Real Audiencia de Lima, y antes Asesor General del virreinato, y para las tres de oidores, he elegido por su orden a don Joseph Rezábal y Ugarte, Alcalde del crimen de esa propia Audiencia, a don Pedro Cernadas Bermúdez, Oidor de la de Charcas, y a don Miguel Sánchez Moscoso de la de Buenos Aires; y para la Fiscalía a don Antonio Suárez Rodríguez de Yebra, abogado de mis Reales Consejos. Los subalternos que ha de haber en la nueva Audiencia han de ser un agente fiscal, un relator y un escribano de cámara cada uno con el sueldo de quinientos pesos, proveyéndose esta escribanía como oficio vendible y renunciable; un capellán con el sueldo de trescientos pesos, y la obligación de decir misa y enseñar la doctrina cristiana a los pobres de la cárcel, un canciller y registrador, cuyo oficio sea vendible como en otras audiencias: dos receptores, cuatro procuradores, un tasador, y un repartidor, cuyos oficios han de ser igualmente vendibles y renunciables, y no han de gozar sueldo; y también ha de haber los de abogados de pobres, un procurador para éstos, dos porteros y un barrendero, cuyos nombramientos ha de hacer la Audiencia con la gratificación que le parezca sobre el ramo de penas de cámara. Asimismo he resuelto, que establecida la nueva Audiencia procedan el regente y oidores a formar sin la menor dilación, con vuestro acuerdo, las correspondientes ordenanzas para su buen régimen y gobierno: arreglándose a lo dispuesto por leyes, poniéndolas provisionalmente en ejecución, y remitiéndolas a mi Consejo de las Indias para su aprobación. Todo lo cual os participo para que lo tengáis entendido, hagáis notorio en donde convenga, y concurráis en la parte que os toca a su puntual cumplimiento: en inteligencia de expedirse con fecha de hoy las correspondientes cédulas a mis Reales Audiencias de Lima y Charcas para que les conste el territorio que se agrega de su respectiva jurisdicción, y se aplica a la nuevamente establecida: y de esta cédula se tomará razón en la Contaduría General del referido mi consejo.[2]

Quedaron incluidos en su territorio los partidos de Carabaya, Lampa y Azángaro pertenecientes a la Intendencia de Puno, que en 1784 había sido creada dentro del Virreinato del Río de la Plata. El 1 de febrero de 1796 la Intendencia de Puno pasó a depender del Virreinato del Perú y los partidos de Paucarcolla y Chucuito, que hasta entonces correspondían a la Audiencia de Charcas, pasaron también a la del Cuzco.

En 1821, debido a que el general José de San Martín se apoderó de Lima, la Intendencia de Arequipa fue agregada a la jurisdicción de la Real Audiencia del Cuzco, permaneciendo hasta el final del virreinato en 1825.

Presidentes

Véase también

Referencias

  • John Fisher. El Perú borbónico 1750-1824. Lima: IEP, 2000.
  1. Recopilación de las Leyes de Indias (1680). Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias. [1].
  2. Miguel LUQUE TALAvÁN (1999). Revista Complutense de Historia de América. [2].

Wikimedia foundation. 2010.

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