- Consejo Superior de la Judicatura
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El Consejo Superior de la Judicatura es un organismo público colombiano perteneciente a la rama judicial. Su sede se encuentra en Bogotá, en la calle Doce con carrera Séptima, en el barrio La Candelaria.
Características
Tiene como funciones administrar a la rama judicial y complacer los secretarios judiciales a poner orden en la sala tribunal capitalino, también ejercer actos disciplinarios cuando sabe de las faltas cometidas por los funcionarios judiciales o abogados. Sus magistrados son elegidos por un período de ocho años.
Se divide en la sala administrativa y por la jurisdiccional disciplinaria. La primera está compuesta por seis magistrados, uno elegido por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado. La segunda está compuesta por siete magistrados elegidos todos por el Congreso.
Cuenta asimismo con Consejos Seccionales para facilitar la labor de esta corporación
Controversia
Este organo, ha sido blanco de duras criticas por temas de ordenacion presupuestal, y los procesos de ascenso en esta institucion, por lo que prometieron en campaña tanto Álvaro Uribe como Juan Manuel Santos. Sin embargo aun no ha habido reformas.
Enlaces externos
- Docencia.udea.edu.co El Consejo Superior de la Judicatura en la página de la Universidad de Antioquia.
ARTICULO 92-A .-Son facultades del Consejo de la Judicatura Estatal: I. Presentar a consideración del Estado las ternas para la designación de los Magistrados del Tribunal superior de Justicia, así como someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Congreso, o en su caso de la diputación permanente; II. Convocar, conforme a las modalidades establecidas por la ley, a concurso de méritos y a examen de oposición, para efecto de designar a los jueces integrantes del Poder Judicial; III. Expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley; IV. Tener a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, de acuerdo con lo que establezca la ley; V. Iniciar a solicitud del pleno del Tribunal Superior de Justicia, investigación sobre la conducta de algún juez u otro funcionario o empleado del Poder Judicial; VI. Elaborar el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, así coJmo el de los juzgados y demás órganos judiciales e integrar el propuesto por el Tribunal Estatal Electoral, y remitirlo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado; VII. Nombrar y remover, de conformidad con lo establecido en la ley, a los funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción de los Secretarios de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta y Actuarios del Tribunal Superior de Justicia; según el caso y de acuerdo con lo que la ley establezca; VIII. Se deroga; IX. Las demás que le confiera este mismo ordenamiento u otras leyes.
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