Consejo Superior de las Lenguas de Aragón

Consejo Superior de las Lenguas de Aragón

El Consejo Superior de Lenguas de Aragón (en aragonés Consello Superior d'as Luengas d'Aragón) es un órgano consultivo gubernamental aragonés cuya creación y regulación se debe al capítulo III de la Ley de Lenguas de Aragón.[1] Se encarga de los temas relacionados con las lenguas propias existentes en la comunidad autónoma de Aragón: aragonés y catalán (hay que tener en cuenta que el castellano es la lengua oficial y utilizada en todo su territorio).

Contenido

Creación

Su constitución se inició a los tres meses de la entrada en vigor de la ley, como órgano colegiado consultivo adscrito al Departamento del Gobierno de Aragón competente en política lingüística y dotado de autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

Composición

El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón está formado por 15 miembros, que se designan entre filólogos, juristas, sociólogos, destacadas personalidades de las letras, la enseñanza o la investigación lingüística o de los ámbitos social o cultural de Aragón.

Son nombrados por el Presidente de Aragón a propuesta de las Cortes de Aragón, del Gobierno de Aragón y de la Universidad de Zaragoza, correspondiendo a cada una de estas instituciones efectuar la propuesta de 5 miembros.

Los miembros del Consejo son designados por un período de 6 años y se renuevan por terceras partes cada 2.

Cese de los miembros

El cese de los miembros se puede deber a una de las siguientes causas:

  1. Transcurso del plazo de nombramiento.
  2. Inhabilitación declarada por resolución judicial firme.
  3. Renuncia aceptada por el Presidente del Consejo.
  4. Declaración de fallecimiento o incapacidad.

Las vacantes producidas son cubiertas a propuesta de la institución que efectuó el nombramiento de la persona cuestión por el tiempo de mandato que le resta.

Renovación de los miembros

La primera renovación del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón se producirá por terceras partes de sus miembros cada 2 años dentro del periodo inicial de 6 años para el que han sido nombrados. Corresponde a las instituciones que propusieron su nombramiento establecer el orden de dicha renovación.

  • La primera renovación afectará a dos de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, uno por el Gobierno de Aragón y dos por la Universidad de Zaragoza.
  • La segunda renovación afectará a dos de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, uno por el Gobierno de Aragón y dos por la Universidad de Zaragoza.
  • La tercera renovación afectará a uno de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, tres por el Gobierno de Aragón y uno por la Universidad de Zaragoza.

Miembros

Universidad de Zaragoza

Los miembros nombrados por la universidad de Zaragoza son:[2]

  • Javier Giralt Latorre
  • Francho Nagore Laín
  • María Antonia Martín Zorraquino
  • Francisco Beltrán
  • Luisa María Frutos

Cortes de Aragón

Los miembros elegidos por las Cortes de Aragón son:[3]

La ausencia de representación del PP se debe a que él mismo renuncia a ella por coherencia con su posición política en esta materia.[4]

Gobierno de Aragón

Los cinco miembros elegidos por el Gobierno de Aragón son:[5]

  • Carmen Alcover
  • José Bada
  • Manuel Castán Espot
  • José Ignacio Micolau
  • Fernando Sánchez Pitarch

Funciones

  1. Proponer a los órganos competentes de la Administración líneas de actuación en el marco de política lingüística.
  2. Proponer la adopción de las medidas adecuadas para garantizar la protección del patrimonio lingüístico aragonés y el uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
  3. Efectuar el seguimiento de los planes y programas en materia lingüística, así como de las líneas de actuación que se determinen.
  4. Emitir informes por iniciativa propia o a solicitud de los órganos de la Administración Pública en asuntos relacionados con la política lingüística.
  5. Efectuar propuestas a las Administraciones Públicas sobre actuaciones de fomento y garantía del uso, enseñanza y conocimiento de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
  6. Emitir informe previo a la declaración de las zonas y municipios de utilización de las lenguas propias.
  7. Ser oído previamente al establecimiento de los topónimos en Aragón.
  8. Informar las actuaciones que corresponda adoptar en los municipios pertenecientes a la zona mixta de utilización histórica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
  9. Cualquier otra que se le atribuya en la Ley de Lenguas.

Zonas de utilización de las lenguas propias

Como establece el punto 6, el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón tiene como función determinar las zonas donde se habla cada una de las lenguas propias (hay que tener en cuenta que el castellano es la lengua oficial y utilizada en todo su territorio):

  • Una zona de utilización histórica predominante del aragonés, junto al castellano, en la zona norte.
  • Una zona de utilización histórica predominante del catalán, junto al castellano, en la zona este.
  • Una zona mixta de utilización histórica de ambas lenguas propias de Aragón, junto al castellano, en la zona nororiental.
  • Una zona de uso exclusivo del castellano con modalidades y variedades locales.

Asimismo, se establecen zonas o localidades de transición-recepción que incluyen localidades próximas que por su capitalidad sean receptoras de ciudadanos aragoneses con una lengua propia distinta del castellano. Las administraciones de la zona o localidad de transición-recepción deben cumplir con lo establecido para las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias.

Designación de los primeros integrantes de las academias

Los primeros integrantes de la Academia de la Lengua Aragonesa y de la Academia Aragonesa del Catalán serán nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón.

Referencias

Véase también

Enlaces externos


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