- Convención Nacional (Revolución francesa)
-
La Convención Nacional fue la institución principal de la Primera República Francesa, Asamblea electa de carácter constituyente que concentró los poderes ejecutivo (hasta su delegación en el Comité de Salvación Pública) y legislativo en Francia desde el 20 de septiembre de 1792 al 26 de octubre de 1795. Comenzó con una asamblea de tipo constituyente que fue convocada en septiembre de 1792, y se formó a raíz de las elecciones celebradas anteriormente. Uno de sus primeros cometidos fue la redacción de una constitución que sustituyera a la de 1791. Esta constitución, aunque no se llevó a la práctica debido a las presiones exteriores de las potencias europeas antirrevolucionarias, sí que es considerada por muchos autores e historiadores como una de las más adelantadas que han existido. Incluía entre sus adelantos el sufragio universal, el derecho a la educación y al trabajo, y la protección con dinero público de los más humildes. La asamblea suprimió la monarquía, aunque dejó para más tarde la proclamación oficial de la república (I República).
Relacionado con este hecho estuvo el proceso y sentencia a muerte por mayoría simple de Luis XVI, alegando pruebas como su complicidad o connivencia con los enemigos de Francia. También redactó un calendario especial; el calendario republicano, en el que cada mes estaba relacionado con alguna actividad agrícola o acontecimiento meteorológico.
Contenido
Sistema institucional de la Convención Nacional
La Convención fue electa como asamblea de carácter constituyente, con autoridad para ejercer los poderes ejecutivo (gobierno) y legislativo (aprobación de leyes). Su importancia entre el conjunto de instituciones revolucionarias queda de manifiesto en la ley del 14 frimario del año II (4 de diciembre de 1793), según la cual la Convención Nacional es "el único centro de impulso del gobierno".
Con el tiempo, la actividad de la Convención se va encauzando a través de órganos más limitados, los comités y las comisiones, en las que el pleno de la Convención delega algunas funciones. En general, los comités tienden a asumir competencias propias y tienen un carácter permanente o quasipermanente, aunque la Convención se reserva la potestad de suprimirlos o modificar su composición en todo momento. Las comisiones, en cambio, se forman para objetivos y tareas muy concretas, y suelen disolverse tras realizarlas.
Aunque el conjunto de órganos creados bajo la autoridad de la Convención varía durante sus distintas etapas, algunos de estos órganos alcanzaron una gran importancia y se afirmaron como instituciones centrales en el sistema político revolucionario.
El Comité de Defensa General
El Comité de Defensa General fue formado en enero de 1793 para coordinar la actividad de los distintos comités que se habían ido nombrando en el seno de la Convención.
El Comité de Salvación Pública
En marzo de ese 1793, al Comité de Defensa General le sucedió el Comité de Salvación Pública, más autónomo de la Convención (sus sesiones no estaban abiertas a todos los convencionales, como sí lo estaban en el antiguo Comité) y con mayores poderes. El Comité de Salvación Pública pasó a ejercer las competencias ejecutivas de la Convención, en principio bajo su supervisión, y centralizar los esfuerzos de guerra contra los enemigos exteriores (monarquías europeas) e interiores (realistas, católicos y moderados) de la Revolución. En la práctica, el Comité se convirtió en el vértice del gobierno revolucionario. Entre sus competencias, se encontraba la supervisión del Consejo Ejecutivo (consejo de ministros), lo que implicaba la autoridad sobre el aparato administrativo del Estado; la inspección departamental, que permitía asegurar el control territorial del país; y la dirección política y militar de los Ejércitos. Al mismo tiempo, el Comité tenía potestad para proponer la aprobación de leyes a la Convención Nacional.
El Comité de Seguridad General
El Comité de Seguridad General daba continuidad al antiguo Comité de Vigilancia de la Asamblea Legislativa de 1791. Fue creado como tal, durante la Convención, en agosto de 1792, y asumió el control de la policía (órdenes de detención) y la justicia revolucionarias (acusación pública). Sus funciones quedaron fijadas en el decreto convencional del 2 de octubre de 1792.
Los Tribunales Revolucionarios
El Tribunal Revolucionario estuvo vigente en dos ocasiones. Su primera aparición, en agosto de 1792, fue anterior a la elección de la Convención Nacional, en el contexto de crisis y vacío de poder tras la caída de la Monarquía constitucional, que desembocó en la instauración del régimen convencional; la actividad de este primer Tribunal se prolongó durante dos meses tras la elección de la Convención, hasta noviembre de 1792. En la segunda ocasión la propia Convención autorizó su restablecimiento en marzo de 1793, y el Tribunal se mantuvo activo hasta mayo de 1795, sobreviviendo así a la caída de Robespierre. Se trataba de un tribunal extraordinario, cuyos miembros eran electos por la Convención y cuya jurisdicción era prácticamente ilimitada. Pensado para combatir a los enemigos de la Revolución, se convirtió durante el dominio de Robespierre en el órgano ejecutor de la estrategia terrorista y de eliminación de los adversarios políticos de la dictadura del Comité de Salvación Pública.
Etapas
Durante la Convención se distinguen seis etapas: dos moderadas y cuatro más radicales. En las dos había diferentes grupos: los moderados (a la derecha de la presidencia de la asamblea), los neutrales (en el centro, llamados colectivamente como la Llanura o el Pantano) y finalmente el ala radical de la sala (a la izquierda: la Montaña o montagnards). Los moderados también eran llamados brissotins (seguidores de Brissot) o girondinos (por su lugar de procedencia).
Los brissotinos representaban a los intereses burgueses de las provincias más desarrolladas, y querían un estado de tipo federal, descentralizado. Además, en lo referente a la guerra exterior, eran partidarios de intensificar los esfuerzos bélicos de la nación porque según ellos uniría más a los franceses. Recordemos que la Convención decretó una leva masiva de 8.000.000 de personas para hacer frente a las potencias extranjeras. Por otra parte los jacobinos y otros afines (Danton, Marat, Robespierre) eran partidarios de un modelo de estado centralizado, con control económico y en el que se hiciera hincapié en las reformas sociales generalizadas. Además, para ellos lo más importante era la consolidación de la Revolución y no la guerra exterior. Esta etapa finaliza con el aniquilamiento del grupo de moderados en octubre de 1793. La etapa radical que se inicia después está marcada por dos hechos influyentes: la guerra exterior y las presiones internas contrarrevolucionarias.
En lo referente a la guerra, la ejecución del rey hizo que aumentara el empeño de las monarquías europeas más importantes en acabar con la situación, mientras que las presiones internas provenían especialmente del ala más extrema de la izquierda: los sans culottes llevaron a la Convención a establecer una represión sistemática contra la oposición, cuyo principal reflejo fueron las ejecuciones masivas durante la época del Reinado del Terror. Estos hechos supusieron que la Convención cediera el poder ejecutivo a una serie de comités, máximo exponente de los cuales sería el Comité de Salud Pública, dominado en esta etapa por Robespierre y sus partidarios más directos.
Finalmente, esta etapa radical terminó por el golpe de Estado del 9 de Termidor contra los radicales, que estableció lo que se llamó el Directorio. Las causas principales por las que se puso fin al radicalismo fueron dos: las sucesivas victorias militares de Francia en el exterior, y el miedo de muchos revolucionarios de ser víctimas de la propia espiral de violencia generada por el terror. Se buscaba un retorno a los principios revolucionarios de 1791, disueltos ante el radicalismo generado durante los sucesos recientes. La Convención fue sustituida por el Directorio, siendo disuelta el 26 de octubre de 1795.
Bibliografía
- Roger Dupuy, Nouvelle histoire de la France contemporaine : Tome 2, La République jacobine : Terreur, guerre et gouvernement révolutionnaire 1792–1794, Paris, Seuil, 2005. ISBN 2-02-039818-4.
- Bajo la dirección de Jean-Luc Parodi, Institutions et vie politique, la documentation française, 2003.
- Duby G. & Mandrou G. (tr. González Aramburo F.), Historia de la Civilización francesa, México, Fondo de Cultura Económica.
Véase también
Enlaces externos
- Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre la Convención Nacional (Revolución francesa). Commons
Categorías:- Revolución francesa
- Instituciones de la Primera República Francesa
Wikimedia foundation. 2010.